Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:15 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía de la Apoderada actor Abg. Alsacia L.M., Inpreabogado bajo el número 38.033, a los fines de practicar una ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el juicio por DESALOJO, seguido por el Ciudadano: L.E.R. contra el Ciudadano: J.C.. Presente en el sitio el Ciudadano: J.C., V- 8.892.108, a quien el tribunal le manifestó del motivo de su misión. En éste estado interviene el notificado, anteriormente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Baudillo Meza, con Inpreabogado bajo el número: 84.992 y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me conceda el lapso prudencial de dos horas, a los fines de la ubicación de mi representado en virtud de los tres niños y los mobiliarios que hay que trasladar, a los fines de resguardarlos como buen padre de familía, es todo". Seguidamente interviene la parte actora anteriormente identificada y expone: " En virtud de la solicitud planteada por la parte le concede el plazo solicitado a los fines de consiguientes, es todo". Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 10: 40 AM hizo acto de presencia la representante del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio S.R., Ciudadana: Yolimar Carrasco, V- 12.677.015, en éste estado el Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda lo solicitado a partir de las 10:30 AM. En éste estado interviene el Ciudadano: J.C., anteriormente identificado asistido por el Abg. B.M., igualmente identificado y expone: " Ofrezco cancelar en éste acto la cantidad de (Bs. 10.000.000,00) en efectivo para cancelar el (50%) de los cánones de arrendamiento adeudados y asímismo ofrezco la la cantidad de (Bs. 10.000.000,00) para el pago del monto restante de la deuda total, relacionado con la presente causa, asímismo me comprometo a cancelar el pago correspondiente al cánon de arrendamiento del mes de diciembre de año 2005 y enero del año 2006., y solicito a la parte actora, me conceda el plazo hasta el día 07/01/06 para la entrega del inmueble y los bienes muebles objeto del arrendamiento, es todo". En éste estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: " Vista la solicitud realizada por la parte ejecutada se le concede el plazo de manera improrrogable, hasta el día 07/01/2006, para que el Ciudadano: J.C., entregue el inmueble completamente desocupado de bienes y personas, de lo contrario será ejecutada la Medida de Entrega Material ordenada por el Tribunal de la Causa y, a través de éste Juzgado ejecutor de medidas. De igual manera aceptamos el pago por la cantidad de (Bs. 10.000.000,00) propuesto para el día 15/12/2005 como parte restante del 50% de la deuda de cánones de arrendamiento y aceptamos igualmente el pago de (Bs. 10.000.000,00) que se ofrece en éste acto, es todo". Visto lo expuesto por las partesa el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:00 Pm, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO Y SU ABG. QUE LO ASISTE, (Firma Ilegible)

EL FUNCIONARIO DEL C.D.P., (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)

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