Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)

Años. 196º y 147º

Vista la demanda que por Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria interpuesta por la ciudadana A.J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.836.073, asistida por la ciudadana Y.O.B., mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.081 en contra del ciudadano D.J.V.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 10.781.329, este tribunal estima pertinente analizar la pretensión de la actora en los siguientes términos:

A lo largo del libelo la actora expuso que entre su persona y el demandado existió una unión no matrimonial, de carácter permanente, en virtud de la cual procrearon una (1) hija de nombre A.d.C.V.F.. Asimismo, sostuvo que adquirieron, durante el tiempo de la unión, una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas ubicadas en la UD- 2, Caricuao, Zona "BC", Terraza 12, Parcela BC- 70, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 6, tomo 13, protocolo primero. Posteriormente procedió a demoler en el nivel inferior, la mayor parte de la edificación, construidas por el demandante con anterioridad al establecimiento de la comunidad.

Alegó que su cónyuge la amenazó con dejarla sin nada, marchándose de la casa que constituía con la ciudadana A.J.F., su hogar común, por lo que solicita la partición del inmueble invocando su derecho sobre el 50% del valor de la casa. Con fundamento en lo antes expuesto, interpuso la demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria sobre el bien inmueble antes identificado, así como del 50% de las prestaciones sociales, del 50% de los haberes de la caja de ahorro y demás beneficios contractuales del ciudadano D.J.V.O., trabajador activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el cargo de Detective, código de nómina 38148, ubicación administrativa 010413131708, igualmente, sobre el 50% del vehículo adquirido a través de la Caja de Ahorro, como un beneficio contractual más del ciudadano antes identificado. De la revisión que hiciere este juzgador a los documentos acompañados por la actora junto con su libelo de demanda se evidencia documento original autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de abril de 2005, donde se evacuaron los testigos sobre la Relación Concubinaria, copia certificada de partida de nacimiento de la niña A.d.C.V.F., nacida el 1° de febrero de 1995, emanada de la primea autoridad civil de la parroquia S.R., copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el N° 06 tomo 13, protocolo primero, copia simple del memorandum N° 9700- 110, emanado de la dirección de Investigaciones Internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado demostrativo de la cuenta de la caja de ahorros para la fecha del 04 de mayo del 2004, copia simple de recibo de pago emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 31 de julio de 2005.

Al respecto, este tribunal estima prudente traer a colación un breve análisis de los criterios contenidos en los fallos del Alto Tribunal, específicamente la sentencia publicada el 6 de junio de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que recoge los criterios sostenidos por esta misma Sala así como la interpretación de los efectos del concubinato efectuados por la Sala Constitucional. En el citado fallo, fue ratificada la sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional en el caso C.M.G., exp. N° 04-3301, donde dejó establecido lo siguiente: “En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.”

Asimismo, se concluyó que: “Por aplicación de los anteriores criterios jurisprudenciales al caso de marras, los cuales se reiteran en este fallo, si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirma existió entre ella y su difunto concubino, ha debido acompañar al escrito introductorio de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el caso de marras la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido declarada por ningún tribunal. En la sentencia de fecha 6 de junio de 2006, publicada por la Sala de Casación Civil, se planteó el mismo supuesto, y la solución aplicada al caso estuvo enmarcada en la siguiente conclusión: “De la anterior transcripción se infiere, que mediante esta acción la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido calificada como tal por juez alguno; por consiguiente, la presente demanda no debió ser admitida porque mal pueden liquidarse y partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aún no ha sido reconocida judicialmente. Por consiguiente, sobre la base de las razones expuestas, en el dispositivo del presente fallo, de manera expresa, positiva y precisa, la Sala casará de oficio y sin reenvío la sentencia recurrida y anulará los autos de admisión de la demanda original y de su reforma. Así se decide.” (Subrayado y negrillas del tribunal).

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto este Tribunal acoge el criterio sostenido en el citado fallo, ante la ausencia de prueba alguna que determine la existencia de una comunidad concubinaria entre las partes que sirva de fundamento para plantear la demanda de partición y liquidación de comunidad, prueba que se equipare a una decisión judicial definitivamente firme que haya reconocido la existencia de tal relación, este Juzgado forzosamente ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado y se declara INADMISIBLE la demanda por partición y liquidación de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana J.A.F., antes identificada, en contra del ciudadano D.J.V.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.871.329. Y así se decide.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO ACC,

J.J.P.M.

HJAS/Jjpm/MaAlejandra.-

EXP. 2006-12559.-

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