Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona el Sistema Regional de Salud, ubicada en la avenida Universidad, Sector Grano de Oro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana A.D.C.O.M., portadora de las Cédula de Identidad No .V- 11.886.849, contra el ciudadano: E.L.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.404.818, Expediente 1U-9134-09.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): N.S., titular de la cédula de identidad No.9.763.592, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DPTO DE EMBARGOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano: E.L.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.404.818, como trabajador del Sistema Regional de Salud, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, Expediente 1U-9134-09. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este Organismo Público; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m..-

LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO(A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/linda a.

Comis. No.4529-2009

Exp. 1U-9134-2009

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