Decisión nº 485 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Venta

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio G.S.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.826, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.D.C.R., parte demandante en el presente proceso, donde el mencionado apoderado solicita se oficie nuevamente, al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulto competente por efectos de la distribución en el sentido de corregir el nombre a la testigo A.M., por cuanto a su decir lo correcto es A.M., el Tribunal en vista a lo anterior y previo a resolver, observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, que en fecha 22 de Marzo de 2006, se promovió la prueba de testigos, siendo agregadas y admitidas en tiempo hábil por este Tribunal, destacándose que en dicha oportunidad se promovió como testigo el nombre de la ciudadana A.M., nombre que hoy se pretende corregir, es por ende, que observándose que el presente juicio se refiere a un proceso ordinario, revestido el mismo de etapas siendo que el lapso para la evacuación es de TREINTA (30) días contados a partir de haber sido agregadas a las actas dichas pruebas y verificado el vencimiento del lapso el día 29 de Marzo de 2006; venciéndose el lapso para la evacuación de las pruebas; por ende, en virtud de lo antes expuesto, y en atención a lo predicho, que este Juzgador en atención al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, determina la improrrogabilidad de los lapsos o términos, por lo tanto se niega dicho pedimento, por haber precluido en exceso el lapso en que correspondía efectuar el mismo y ASI SE DETERMINA-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los DOS ( 02 ) días del mes de M.d.D.M.S. (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA:

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI

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