Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-005343

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

  1. -J.A.N., C.I 14.593.803, soltero, de 33 años, domiciliado en el Barrio San Valentín, Vereda 1C, Manzana 5, Casa Nº 25, Quibor, Estado Lara.

  2. -H.J.E.: C.I 21.563.291, soltero, de 23 años, domiciliado en Urbanización las tiboreña, Calle 16, Casa Nº 15, de color azul

  3. -A.S.G.: C.I 15.817372, soltero, de 26 años, domiciliada Urbanización Seiba 1, Vereda 5, Casa Nº 11

  4. -YOSLANDY COROMOTO LIZARDO: C.I 14.676.543, soltero, de 29 años, domiciliado en el Barrio San Valentín, Vereda 1C, Manzana 5, Casa Nº 25, Quibor, Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12-06-09 siendo las 08:00 de la noche, comparecieron por ante la Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policial del Estrado Lara, los funcionarios Policiales: SGTO. Supervisor (PEL) E.M., J.H., Yhonny Montero, C.T., Yoamber Arrieche, S.P., pertenecientes a la Fuerza Armada Policial, lo cual dejaron de manera expresa la siguiente diligencia Policial: En horas de la mañana de ese mismo día se orientaron informaciones sobre focos delictivos en la población de Quibor, específicamente en el barrio el Calvario Sector San Valentín, relacionados estos con el Trafico, Consumo, y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como también de ciudadanos solicitados por diferentes Tribunales y Organismos Judicial, procediendo el sargento Supervisor E.M. a informar mediante llamada celular al ciudadano Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico del estado L.A.. J.R.F. y a eso de las 02:25 horas de la tarde de ese día, procediendo a dirigirse en la VP-001 hasta dicha población y al llegar a eso de las 03: 20pm al Barrio el Calvario, Sector San Valentín, específicamente en la Vereda 1C Manzana 5 Casa Nº 25, donde observaron a un ciudadano, recostado al portón de color entre blanco y gris de una vivienda de color verde, con 02 dos ventanas de hierro de color blanco, una 01 reja tipo protector con puerta de metal color blanco presentando dicho ciudadano las siguientes características fisonómicas Alto, Tez Morena, Contextura Fuerte, Pelo Negro afeitado corto, vistiendo Pantalón blue Jean, sin camisa y con un 01 tatuaje en el brazo derecho; comportándose dicho ciudadano con gran nerviosismo, quién al notar la presencia Policial opto por correr hacia la puerta del referido portón por lo que presumieron que ocultaba algo o tenia novedad con su identidad, por lo que le dieron la voz de alto, pero este hizo caso omiso a la misma y continuo corriendo hacia dentro de la residencia por la puerta del mencionado portón, procediendo a bajarse de la unidad y de acuerdo al Art. 210 del C.O.P.P. en sus 02 apartes optaron en penetrar atrás del referido ciudadano por la puerta del portón y al entrar observaron en el suelo de cemento varios Envoltorios pequeños esparcidos de igual manera adyacentes al porche de dicha residencia visualizaron una (01) bolsa mediana platica transparente contentiva también de varios envoltorios pequeños iguales a los adyacentes del portón, seguidamente penetraron hasta la de la residencia, donde lograron alcanzar al ciudadano que había huido desde afuera hacia adentro a su vez se encontraba otro ciudadano sentado en una banqueta de madera adyacente a una mesa para computadora de seis (06) espacios, observándose encima de dicha mesa varias bolsas plásticas transparente dos (02) tijeras pequeñas de metal, una color rojos y otra color amarillo, conjuntamente con un (01) celular, por lo que de inmediato se adoptaron medidas de seguridad con los dos ciudadanos con quienes se identificaron como Funcionarios Policiales, procediendo luego a identificarlos como J.A.N., C.I 14.593.803, soltero, de 33 años, domiciliado en el Barrio San Valentín, Vereda 1C, Manzana 5, Casa Nº 25, Quibor, Estado Lara y H.J.E. C.I 21.563.291, soltero, de 23 años, domiciliado en la referida residencia, Calle 16, Casa Nº 15, de color azul, este ultimo fue el que se encontraba adentró de la casa, , optando el Supervisor Montero en ordenar buscar a 02 ciudadanos para que sirvieran de testigos, optando el Agente Yoamber Arriche y DTGDO. C.T. en ubicarlos en dicho sector a quiénes identificaron como Funcionarios Policiales, solicitándoles tal colaboración, la cual fue aceptada voluntariamente por los mimos y fueron identificados como: León J.F. y Echegaray Torrealba J.G., traídos a la mencionada vivienda procediendo el DTGDO C.T. en mostrarle los envoltorios esparcidos siendo estos Diez (10) envoltorios péquenos confeccionados en papel transparente, atados con hilo pabilo blanco contentivos estos en un polvo de color beige, presumiéndose que este sea de algún tipo de Droga de igual manera les mostró la bolsa mediana plástica transparente del porche, contentivo de veintisiete (27) envoltorios pequeños, confeccionados en papel plástico transparente, atados a hilo pabilote color blanco, contentivos estos de un polvo blanco presumiéndose que sea de algún tipo de droga, de igual manera fueron pasados hasta la sal y observaron lo que estaba encima de la mesa de la computador, al llegar ellos a la vivienda procedió a salir de una de las habitaciones una ciudadana que manifestó ser Esposa del segundo de los mencionados quien se identifico como Á.S.G.d. 26 años de edad C.I. N no porto, soltera, profesión u oficios del hogar, natural de Quibor, en presencia de los vestigios manifestó que en la nevera había mas, Optando el Dtgdo. C.T. en abrirla en presencia de los testigos al inspeccionar en su interior, notando que había varios víveres y en el frisser encontró una (01) bolsa plástica mediana de color verde, contentiva de (06) envoltorios grandes, confeccionados en papel plástico transparente contentitos de una sustancia pastosa color beige, presumiéndose que se trata de algún tipo de droga y en vista de haberse encontrado tales elementos presuntamente de índole criminalísticos se procedió con los testigos a inspeccionar el área del solar visualizando debajo de las bateas de cementó ( en el suelo) una bolsa plástica pequeña de color verde contentiva de (16) envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color negro, atados con hilo pabilo color blanco, contentivos de estos una sustancia semi compacta de color beige, en ese momento manifestó una ciudadana desde la reja de la entrada de la vivienda en actitud grosera y alterada que ella era la dueña de la casa , insistiendo en pasar a la misma, optando el agente S.P. en dejarla entrar y procediendo a identificarnos , informándole el motivo de su presencia allí en la casa, Optando el Supervisor E.M. en identificarla como: Yoslandy Coromoto Lizardo: C.I 14.676.543, soltero, de 29 años, domiciliado en el Barrio San Valentín, Vereda 1C, Manzana 5, Casa Nº 25, Quibor, Estado Lara, Luego Opto el Agente Yohamber Arrieche en presencia de los testigos a efectuarles una inspección corporal a los ciudadanos masculinos, no encontrándole ningún elementó de interés criminalistico e su poder, procediendo del primero de los nombrados en manifestar en presencia de los testigos que el tenia un benéfico de presentación de fecha 06-06-08 Juez de Juicio Nº 04 por el Delito de Lesiones, procediendo el Sgto. Supervisor E.M. en presencia de los testigos en manifestarle a las 02 ciudadanas y a los 02 ciudadanos de la vivienda que, quedaban detenidos, haciéndoles del conocimiento del motivo de la detención y leerles los derechos del imputado, luego fueron trasladados hasta le Centro Asistencial Ambulatorio del Oeste Dr. D.A.B.E.L., donde fueron atendidos por la doctora de guardia B.G., quien le diagnostico a la ciudadana Á.G. que estaba embrazada con 21 semanas y sin lesiones a la ciudadana Yoslandy Lizardo embarazada con 10 semanas clínicamente sana y al ciudadano J.N. sin alteraciones físicas y al ciudadano H.E.C. antigua en pierna izquierda sin alteraciones.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

Primero

Declaración de los Expertos N.C., J.R., Y.B. y G.M.V., adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Delegación Lara.

Segundo

Declaración de los Funcionarios Sgto. Supervisor E.M., J.H., Dtgdo Yhonny Montero, Dtgdo C.T., Agente Yohamber Arrieche, agente S.P.. Adscritos a la División de inteligencia de la del Estado Lara. Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.

Tercero

Declaración de los ciudadanos J.F.L. y J.G.E.T.

Cuarto

Declaración de los ciudadanos Piña J.A., H.S.L.E., J.C.N. y M.T.

DOCUMENTALES

Primero

Acta Policial de fecha 12-06-09, suscrita por Sgto. Supervisor E.M., J.H., Dtgdo Yhonny Montero, Dtgdo C.T., Agente Yohamber Arrieche, agente S.P.. Adscritos a la División de inteligencia de la Policía del Estado Lara. Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.

Segundo

Acta de Investigación Penal de fecha 13-06-09, por un experto Toxicológico, adscritos Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Tercero

Acta de Registro de Allanamiento practicado, de fecha 17-03-09, suscrita por los funcionarios actuantes, así como por los testigos del mismo, y ala persona notificada, con sus respectivas huellas dactilares.

Cuarto

Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1705-09 de fecha 16-06-09, practicada por los expertos J.R. y N.C., Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Quinto

Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1703-09 de fecha 24-026-09 realizada por los expertos J.R. y N.C., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Sexto

Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-1710-09 de fecha 22-06-09, realizada pro los expertos J.R. y Nerio, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Séptimo

Experticia de Identificación Plena de J.A.N., H.J.E., A.S.G. y Yoslandy Coromoto Lizardo, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Octavo

Experticia de Vaciado de Contenido, signada con el Nº 9700-127-EL-170-09 de fecha18-06-09, realizada por la sub.- Inspector Ing. Y.B., Adscritas al

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Noveno

Experticia Toxicologica signada con el Nº9700-127-ATF-1704-09 de fecha 16-06-09, practicada por los Expertos J.R. y N.C.A. al

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Décimo

Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-1711-09 de fecha 22-06-09, realizada por los Expertos J.R. y N.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Decimoprimero

Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1707-09 de fecha 16-06-09, practicada por los Expertos J.R. y N.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Decimosegundo

Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-1712-09 de fecha 22-06-09, realizada por los Expertos J.R. y N.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara

Décimo Tercero

Experticia toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1707-09 de fecha 16-06-09, practicada por los Expertos J.R. y N.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Décimo Cuarto

Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-1712-09 de fecha 22-06-09, realizada por los Expertos J.R. y N.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Décimo Quinto

Acta contentivas de Declaraciones de los Ciudadanos: 1) J.F.L., C.I 10-126-692 2) J.G.E.T. C.I. 16.059.517.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de J.A.N., H.J.E., A.S.G. y Yoslandy Coromoto Lizardo, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46, ordinal 5; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, en razón de la ciudadana Yoslandy Coromoto Lizardo, este Tribunal Acuerda otorgarle la Medida Cautelar establecida en el articulo 256, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 245 ejusdem, verificado como fue el estado de gravidez en que se encuentra la ciudadana, así como lo que se refleja en la constancia medica de fecha 15-07-2009, emitida por la Medico Gineco-Ostetra Graterol Carol, del Hospital Central A.M.P., indicando que representa un embarazo de alto riesgo; En Cuanto a J.A.N. y H.J.E., se le mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a Á.S.G.P., se le mantiene la Medida de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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