Decisión nº PJ0952007000260 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 08 de octubre de 2007.

Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-00877.

Parte Demandante: A.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.246.015.

Apoderado de la Parte Demandante: R.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.

Parte Demandada: SUCESIÓN DEL CIUDADANO J.E.P.G., en las personas de J.C., S.M., A.C., M.A., T.J., C.d.V. y M.S.P.R..

Apoderados Judiciales de la Demandada: G.M.P. y L.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.299 y 90.480, respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 16/07/2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31/07/2007 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 14/08/2007 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó el 03/10/2007 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia oral.

En fecha 01/10/2007 la parte demandada desistió del Recurso interpuesto.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público, debe declarar desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado R.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 16/07/2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación ejercido por el Abogado R.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 16/07/2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. M.P..

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 08 de octubre de 2007, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. M.P..

Secretaria

KP02-R-2007-877

JFE/amsv

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