Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de Abril de 2009.

198° y 150°

PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

CAUSA N° 1Aa–1709–09

IMPUTADOS: P.C.B.

GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA

VÍCTIMA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DISTRITAL (INAVIDAA) DEL ALTO APURE

DELITO: PECULADO CULPOSO

DEFENSORAS PÚBLICAS: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA

ABG. ROCÍO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE

ABG. C.R.Z.A. y

ABG. J.E.H.L.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, REVISTE CARÁCTER DE DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por los Profesionales del Derecho C.R.Z.A. y J.E.H.L., con la condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente; en la causa signada bajo el Número 1C-5849-08, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguida a los ciudadanos P.C.B. y GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1709-09, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 09-02-2009, mediante la cual DECIDE: PRIMERO: Inadmisible la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público dado que no se encuentran acreditados los elementos de convicción suficientes que puedan configurar el delito de Peculado Culposo, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción por parte de los ciudadanos GABRIELA VARGAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.617, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 29 años de edad, nacida en fecha 09 de agosto del año 1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora de INAVIDAA, residenciada en la Calle Ricaurte, casa 13 de esta ciudad, teléfono 0278-3320232, y P.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.329.671, fecha de nacimiento 19 de mayo de 1959, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, desempeñándose actualmente como Presidente de INAVIDAA, teléfono de habitación 0278-332003, y celular 1414-1752910, residenciado en la Avenida Palmarito, sector Los Corrales, de esta población de Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Se Declara Con lugar la Excepción prevista en el literal C, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 02 al 06, del Cuaderno Separado de Apelación, de la causa N° 1C-5849-08, de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 19-02-2009, por los Profesionales del Derecho C.R.Z.A. y J.E.H.L., con la condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la causa, que desde el día 18-02-2009, fecha en que se dio por notificado el último de las partes, es decir, efectuada la notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, de la decisión recurrida dictada en fecha 09-02-09, en la que se decretó el Sobreseimiento en la presente causa signada con el N° 1C-5849/08, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, interponiendo Recurso de Apelación los Representantes de la Vindicta Pública, en fecha 19 de Febrero de 2009, mediante escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo, Extensión Guasdualito; habiendo transcurrido desde el día 18-02-09 fecha de notificación del último de las partes, hasta el día 19 de febrero de 2009 (Inclusive), fecha en que fue interpuesto Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, un (01) día hábil y de despacho, discriminado así: Jueves 19 de Febrero; lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, habiendo sido ejercido dentro del lapso oportuno. Ahora bien, desde el día 04 de Marzo del año 2009 (Exclusive) fecha en que fue recibida la última notificación correspondiente a la Defensa Pública Penal, hasta el día 10 de Marzo en que se recibe escrito de contestación al Recurso de Apelación, suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, transcurriendo cuatro (04) días hábiles, a saber: Jueves 05, viernes 06, lunes 09 y martes 10 de marzo de 2009, no dando contestación dentro del lapso correspondiente.

Igualmente, la Defensa representada por la Defensora Pública ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, ejerce la contestación al recurso en fecha 11-03-09, evidenciándose del cómputo antes detallado que no fue ejercida la contestación dentro del lapso conveniente, desprendiéndose ello del cómputo de los días de Audiencia transcurridos, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, ésta Alzada hace referencia que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 2005-000295, de fecha 09-08-2205, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, se toma el auto impugnado como una apelación de sentencia, en virtud de la naturaleza del sobreseimiento, siendo ésta la terminación del proceso penal, lo cual lógicamente, produce efectos idénticos al de la sentencia absolutoria, y en razón de ello debe esta Sala tomar los lapsos establecidos en una apelación de sentencia, en virtud de revestir carácter de decisión interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Profesionales del Derecho C.R.Z.A. y J.E.H.L., con la condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en la causa signada bajo el Número 1C-5849-08, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1709-09, contra la decisión dictada en fecha 09-02-2009, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos P.C.B. GARCÍA y GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, por el delito de PECULADO CULPOSO, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Fija la celebración de Audiencia Oral y Pública para el día Lunes 27 de Abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de A. deD.M.N. (2009).

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N° 1Aa-1709-09

WAT/KS/Edith.-

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