Sentencia nº 488 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de septiembre de 2010

200º y 151º

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2010, la abogada H.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.545, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en el cuaderno de medidas contentivo de la solicitud de embargo preventivo formulado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la demanda que interpusiera contra la sociedad mercantil Hardwell Computer, INC., por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp. Nº 2009-0634/io. N. delV.A.

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