Sentencia nº 328 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito consignado en fecha 1° de junio de 2010, por la abogada L.A.E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.312, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Hardwell Computer, INC, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que interpusiera la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por indemnización de daños y perjuicios y cobro de bolívares contra las sociedades mercantiles Hardwell Computer, INC y Seguros Altamira, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capútlo II; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2009-0634/io.

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