Sentencia nº AMP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de febrero de 2012

201º y 152º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2009, la abogada G.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.294, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro., posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, registrada bajo el Nº 80 y Tomo 43-A-Pro.; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se le impuso a la empresa recurrente una multa por la cantidad de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), equivalentes a un monto de Veintisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 27.600,oo); y contra la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828, recibida por la sociedad mercantil accionante en fecha 28 de agosto de 2009.

Concluida la sustanciación, en fecha 26 de abril de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Por auto para mejor proveer Nº 057 del 25 de mayo de 2011, esta Sala, a los fines de tomar una decisión definitiva en el asunto sometido a su consideración solicitó al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la notificación de ese auto.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2011 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y que en fecha 29 de septiembre del mismo año venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el auto para mejor proveer dictado el 25 de mayo de 2011, sin que el mencionado Ministerio hubiese enviado lo solicitado, esta Sala ratifica la referida orden a los fines de que sea enviado el expediente administrativo y, en esta oportunidad, le extiende dicha orden al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por considerar que el aludido expediente podría encontrarse en los archivos de ese ente.

En consecuencia, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, así como al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remitan a esta Sala lo solicitado a cuyo efecto les concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 007.

La Secretaria,

S.Y.G.

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