Decisión nº 2221-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete de j.d.d. mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004467

DEMANDANTE: A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.122.

DEMANDADA: E.L.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.532.072.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Los hechos:

En fecha treinta (30) de septiembre de 2.011, los ciudadanos: A.A.A.A. Y E.L.A.B., plenamente identificados en autos, presentaron escrito por Régimen de Convivencia Familiar, la cual fue admitida y homologada por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre de 2011, en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el ciudadano: A.A.A.A., presento escrito por incumplimiento de la Obligación de Manutención, en fecha seis (6) de junio de 2012, este Tribunal vista la diligencia presentada por el ciudadano antes mencionado y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, fija Audiencia Especial a las partes en juicio, en fecha trece (13) de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio, ciudadanos: A.A.A.A. Y E.L.A.B., este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, y una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia y que de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes la mediación es posible en cualquier estado y grado del procedimiento judicial y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación al régimen de convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Primero: El padre compartirá con su hijo los días domingo, sin pernocta, desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm), siendo que lo buscara en el hogar materno y lo retornará al hogar materno. El progenitor compartirá los días miércoles, jueves y viernes, en el horario entre las tres de la tarde (03:00pm) y las seis de la tarde (06:00pm), horas en las cuales lo retirará y lo retornará al hogar materno.

Segundo: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor.

Tercero: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.

Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval, Semana Santa y las Vacaciones Escolares, el niño compartirá con ambos progenitores en igual tiempo, siendo que al progenitor que le corresponderá el carnaval y al otro la semana santa, siendo en los próximos años de forma alterna.

Quinto: En época de navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, sea que los progenitores compartan ambos en compañía del niño en familia, lo cual no impedirá que el niño pueda compartir con su progenitor de forma individual, siendo que para los años siguientes conforme a la confianza del hijo, el progenitor compartirá la mitad del período vacacional decembrina junto a su hijo, previa consulta a la progenitora, lo cual en modo alguno impedirá el régimen

.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de la Beneficiaria:

Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de la niña de autos, y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: A.A.A.A. Y E.L.A.B., plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión de la Beneficiaria.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente y el niño de ser criados y mantener las relaciones con el padre no custodio aun cuando se hayan separado, en efecto las partes convinieron el régimen de convivencia familiar con respecto a su hija. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: A.A.A.A. Y E.L.A.B., en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de j.d.D. mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:09 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2221-2.012.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-J-2011-004467

4/4

17/07/12

IVBT/MC/Carolina R.-

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