Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil nueve.

198° y 149°

Por cuanto del cómputo que antecede se desprende que fue interpuesta en tiempo útil, la apelación formulada por la abogada C.B.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.788 y titular de la cédula de identidad número 4.961.685, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., en su condición de parte presuntamente agraviada, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, actuando en sede constitucional, en fecha 8 de enero de 2.009, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, (caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010), admite la apelación interpuesta en un solo efecto, a cuyo fin, acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con competencia en A.C., a objeto de que ese Tribunal Superior, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, conozca y decida sobre el referido recurso de apelación y de la solicitud de regulación de la competencia, interpuesta por la parte presuntamente agraviada. Ahora bien, si bien es cierto que la apelación en orden a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena admitir la apelación en un solo efecto, tal y como aquí se oye la misma, también es igualmente cierto, que a los fines de evitar un gasto innecesario en la expedición de las copias certificadas, y en atención igualmente al principio de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena la remisión del presente expediente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

En la misma fecha se ordenó remitir original expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, bajo oficio número 020-2.009, en una pieza constante de 73 folios útiles. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

ACZ/YMR/ymr.

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