Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, diez (10) de J.d.D.M.T. (2013), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada ciudadana E.I.A.R., C.I. Nº V-12.146.717 hacer entrega a la parte demandante S.A.A., C.I. Nº 2.964.859, de un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las Siglas 2-PH-19, ubicado en el NIVEL PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL Y HOTEL PASEO LAS DELICIAS, situado en la Avenida Las Delicias Parcela B-1, B-2, y B-7, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, libre de personas y cosas. Asimismo se decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana E.I.A.R. hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (10.140, 00 Bs.) por concepto de pago de costas de Ley, cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en Sentencia es decir, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.140,00) cantidad líquida, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano S.A.A. contra la ciudadana E.I.A., en el expediente Nº 10.314-12. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 19 de Junio de 2013. En fecha 02 de Julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano R.Z. asistido por el abogado J.G., mediante el cual consigna instrumento poder de administración y disposición, autenticado en fecha 27 de junio de 2013, N°39, Tomo 257 por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, otorgado por el ciudadano S.A., a los fines de que lo represente en el presente juicio, asimismo solicitó se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2013 este Juzgado agrega a los autos el poder antes identificado, tiene como apoderado de la parte actora al ciudadano R.Z. y fija oportunidad para la práctica de la medida el día 10 de Julio de 2013 a las 10:00 a.m. En fecha 08 de Julio de 2013 se recibió diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal a los fines de exponer que se trasladó en esta misma fecha a la sede del Comando Central A.J.d.S.d.E.A. con la finalidad de entregar oficio Nº 162-2013 para la notificación al mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M., y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano R.Z. actuando en su carácter de apoderado del ciudadano S.A. parte ejecutante, debidamente asistido por la abogada L.R., Inpreabogado N°33.481 a la siguiente dirección: Centro Comercial y Hotel Paseo Las Delicias, situado en la Avenida Las Delicias Parcela B-1, B-2, B-7, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, local comercial distinguido con las Siglas 2-PB-19 ubicado en el Nivel Planta baja. En ese orden de ideas, el apoderado de la parte actora debidamente asistido de la abogada L.R. expone: Considero necesario hacer mención que en mandamiento de ejecución el número del local es 2-PH-19 y lo correcto es 2-PB-19, en virtud de error material involuntario cometido en el mandato antes citado por el Juzgado Comitente. Seguidamente se hizo presente la representante del Condominio del Centro Comercial ciudadana DILWY ARCILA C.I N° 9.663.467 a quien este Tribunal le notificó de la presente medida y la misma expone: Que el local comercial es atendido por la ciudadana DIAMORA DIAZ, y está ubicado en el Centro Comercial y Hotel Paseo Las Delicias, situado en la Avenida Las Delicias Parcela B-1, B-2, B-7, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, se encuentra distinguido con las Siglas 2-PB-19 en el Nivel Planta baja. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo se encontraba cerrado con la siguiente denominación: I.F.B.. Es todo. En este estado, este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con la ciudadana Diamora Díaz encargada del local comercial, desde el número telefónico 0414-4506967 al número telefónico 0414-0528275, a los fines de que se hiciese presente con su abogado, quien manifestó que la ciudadana E.I.A.R. se encontraba en Margarita y no podía hacerse presente en este acto, sin embargo ella solicito un lapso de espera de 30 minutos a los fines de asistir con su abogado. Es todo. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede a la parte demandada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, otorgar un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses. Es todo. De inmediato la ciudadana Diamora Díaz se comunica vía telefónica con este Juzgado y manifiesta nuevamente de que la demandada no puede hacerse presente pues se encontraba en Margarita, por lo que solicito un lapso adicional de 30 minutos para ella hacerse presente. En consecuencia este Juzgado acuerda el pedimento y otorga un lapso de 30 minutos para que la citada ciudadana asista a la ejecución. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 12:20 pm se hizo presente la ciudadana DIAMORA COROMOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-3.846.489, quien manifestó ser la encargada del local comercial, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria y a quien este Tribunal le impuso de su misión, leyendo la comisión en su integridad y reiterándole que podía llamar un abogado para que la asistiera en la ejecución de la medida. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado de la parte actora ciudadano R.Z. debidamente asistido por la abogada L.R., quien señala: Solicito en nombre de mi representado que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito, a los fines de que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y descripción del mismo. Es todo. De seguidas este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 12:45 p.m., este Comisionado gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y haga la descripción del mismo. Es todo. Por consiguiente el perito designado y juramentado ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en el inmueble constituido por un local comercial distinguido con las Siglas 2-PB-19 ubicado en el Nivel Planta baja del Centro Comercial y Hotel Paseo Las Delicias, situado en la Avenida Las Delicias Parcela B-1, B-2, B-7, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; donde funciona una boutique de prendas de vestir. Estado general del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una fachada comercial de vidrio y aluminio con su puerta y su cerradura en regular estado, piso de cemento recubierto en porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de dray wall en regular estado, una escalera de hierro y lámina estriada de once (11) escalones de color negra que da acceso a la mezzanina, piso de lamina lisa en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda, un baño: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques recubierto en cerámica en regular estado, techo de platabanda, poceta y lavamanos en regular estado. Asimismo el perito deja constancia que dentro del inmueble permanece por estar adherido al mismo un aire acondicionado de techo de color blanco, se desconoce su capacidad de enfriamiento BTU, sin marca, ni serial visible y dentro del mismo se encuentran lo siguiente: 20 vestidos de diferentes modelos y colores, 13 blusas de diferentes modelos y, 4 pantalones de vestir para dama, 10 trajes de baño de diferentes tamaños, colores y modelos, 3 carteras de diferentes colores, 4 collares, 11 vestidos de diferentes colores, una cartera contentiva de bisutería, un cofre de madera, un equipo de sonido, marca: Panasonic, de dos cornetas de color gris de 5 CD, se desconoce su funcionamiento, tres maniquíes, de color blanco, una cartera, una vitrina exhibidora de madera y vidrio de dos entrepaños y dos gavetas, un modulo de madera en regular estado, una mesa de madera en regular estado, una mesa exhibidora con el vidrio partido, una mesa exhibidora con una gaveta con su vidrio, 6 módulos para colgar ropa, dos vestidores con sus puertas. Es todo. Con respecto al embargo ejecutivo se deja constancia que la ciudadana E.I.A.R. se comunicó vía telefónica con la encargada del local DIAMORA DIAZ ordenándole a la misma que entregara un cheque a nombre del ciudadano R.Z. por el monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (10.140,00 Bs.) a fin de cancelar la deuda respectiva así como a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local. De seguidas la parte ejecutante asistida por su abogado expone: Acepto el ofrecimiento de pago en los términos expuestos por la parte demandada y solicito se remita la comisión al Tribunal de la Causa. Este Tribunal concede derecho de palabra a la encargada del local ciudadana DIAMORA DIAZ, quien manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de exclusiva propiedad de la ciudadana E.I.A.R., y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización el Castaño. Avenida Principal Lomas de Palmarito. Casa N° 47-A, Familia Bolívar, Maracay Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las Siglas 2-PB-19 ubicado en el Nivel Planta baja del Centro Comercial y Hotel Paseo Las Delicias, situado en la Avenida Las Delicias Parcela B-1, B-2, B-7, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano R.Z., C.I. Nº 3.745.540, en su carácter de apoderado del ciudadano S.A., C.I. Nº 2.964.859, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo para mi representado como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución folio 1 y su vuelto, es de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (10.140,00 Bs.) por concepto de pago de costas de Ley, cantidad a embargarse, este Tribunal deja expresa constancia que en este acto se hace entrega de la cantidad DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (10.140, 00 Bs.), mediante cheque Nº 1612738583, a favor del ciudadano R.Z., C.I. Nº 3.745.540, en su carácter de apoderado del ciudadano S.A., C.I. Nº 2.964.859, de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, correspondiente a la cuenta corriente Nº 01510129628480005988, quien estando presente expone: Recibo en este acto de manera conforme la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (10.140, 00 Bs.) mediante cheque Nº 1612738583, antes identificado, cantidad a embargarse, por concepto de pago de costas de ley. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:30 de la tarde y remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VICMAYRA G.M.

ENCARGADA DEL LOCAL Y TESTIGO CIUDADANA DIAMORA COROMOTO DIAZ DE APONTE, C.I. N° 3.846.489.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA S.A., CIUDADANO R.Z., C.I. Nº 3.745.540.

ABOGADA ASISTENTE DEL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, L.R., INPREABOGADO N° 33.481

EL PERITO. CIUDADANO G.L.M.. C.I. 18.977.858.

ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y HOTEL PASEO LAS DELICIAS, CIUDADANA DILWY ARCILA C.I N° 9.663.467

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-033-2013

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