Decisión nº 00129 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000462

PARTE ACTORA: J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.992.543.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: Ciudadanos: E.R.A.M., R.A.A., J.A.A.P., J.C.A.P., C.A.C.V., J.N.C.Q., R.H.C.Q., HILDEMARO CEPEDA QUINTERO, M.A.C.M., M.J.C.M., J.L.D., W.F.R., F.L.G., J.A.G.M., M.A.M. RIVAS, JOHON A.M.V., R.J.M.Q., H.A.O.T., P.J.O.N., V.M.P.P., D.H.Q., P.A.Q. ARRAIZ, FERY R.M., G.M.S.V., R.A.S.P., F.A.T.A., J.A.A.C., J.J.A., MARILELIN A.B.M., Y.H.S., M.H.S., Y.P.H.S., F.S. INFANTE PEREIRA, FRANCCESCO S.I.H., C.G.I.H., MARYURY Y.J.H., EUDO G.M.C., J.S.M.Z., A.J.T., J.A.H., G.J.H.R., EMILIO AUGUSTO FREITES DA´SILVA, V.D.J. MONTES QUERALES, DANYS Y.P.G., J.S.R., H.E.G. BARRIOS, EUDOMAR A.A.R., J.C.L., J.R.S.R., O.A.C.A., J.M.V.O., A.A.P., A.R.E. CONTRERAS, OLENDY DEL S.G.M., L.V.S., G.R.M.P., O.B.A., LUKBY R.L., E.T.H.S., P.E.G., D.D.D.M., H.J.Q.E., P.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.551.029, 12.551.029, 9.388.474, 8.148.043, 15.271.485, 8.711.397, 8.708.427, 8.706.502, 10.898.878, 9.083.683, 9.991.034, 10.873.523, 10.561.432, 12.206.142, 15.828.906, 12.237.534, 10.768.549, 10.561.366, 4.250.810, 11.370.795, 9.991.690, 15.349.464, 12.825.822, 16.372.003, 11.491.654, 12.202.971, 17.767.965, 15.356.894, 14.983.358, 10.191.347, 10.191.300, 17.083.468, 5.445.339, 15.456.235, 17.083.469, 17.083.471, 12.551.029, 9.395.965, 9.387.807, 9.360.230, 14.541.683, 18.288.803, 9.854.245, 16.125.917, 10.057.568, 16.859.07, 9.988.473, 11.713.950, 7.757.466, 8.143.588, 12.011.543, 8.187.107, 3.592.228, 11.715.348, 9.362.243, 13.062.997, 10.560.521, 11.191.167, 14.813.709, 9.191.612, 12.837.974, 13.061.443, 13.061.554, respectivamente; La COOPERATIVA OCCIDENTE, R.L. (ASOCOTROCCI), debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17-11-2006, bajo el Nº 362, Tomo 18, Protocolo Primero, RIF J-3144040-0, y registrada por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 96663, inscrita en PDVSA bajo el Nº 121022, en la persona del ciudadano H.O., en su condición de Coordinador General de la Cooperativa, y la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-11-1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo, con ultima modificación de los Estatutos registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-03-2007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A-Segundo, RIF J-00123072-6, en la persona de su Presidente R.R..

en la persona del en su condición de Presidente de la demandada.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Visto que la parte actora el ciudadano J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.992.543, con representación de los coapoderados judiciales M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente, facultados mediante poder apud acta otorgado por ante este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2009, que se encuentra inserto en los folios dieciséis al dieciocho (16 al 18) ambos inclusive del presente expediente, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación tasita al darse él mismo por notificado en el presente asunto en fecha 23-11-2009 al actuar en el expediente otorgando poder apud acta) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.

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