Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 20 de Junio de 2003 la ciudadana: ALTUNA PINTO C.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.477.977; representada en este acto por el Abogado D.S. S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.616; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 16 de Mayo de 1956, en la Población de Elorza, municipio R.G.d.E.A., siendo hija de los Ciudadanos: V.A. (Difunto) y M.P.D.A. y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la ciudadana: C.O.A.P. no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Apure, según se evidencia de la Constancia anexa marcada con la letra “B”, expedida por el Registrador Principal del Estado Apure.- Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, lugar en donde nació el día 16 de Mayo de 1.956.-

Por Auto de fecha 20 de Junio de 2003 (F.08), fue Admitida la demanda, librándose el correspondiente EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACION AL FISCAL SEXTRO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana C.O.A.P., nació el día 16 de Mayo del año 1.956, en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Apure, tal como consta de documento anexo al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadanos: V.A. (Difunto) y M.P.D.A., Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 31 de Octubre de 2003, según cursa inserta al folio (13), Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio (10) y Notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: ALTUNA PINTO C.O.; venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, nacida el día 16 de Mayo de 1.956, en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., siendo hija legítima de los ciudadanos V.A. (Difunto) y M.P.D.A..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio R.G.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Veintiséis (26) día del Mes de Enero del año Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

G.T.

En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

G.T.

NVMR/GT/CAD.-

EXP. Nº 4179

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR