Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D.E.T..

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.688, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 83136, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses como Socio N° 0100 de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA ALTURAS DEL TORBES.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA ALTURAS DEL TORBES, inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas del Ministerio de Finanzas, bajo el N° ACM.105, de fecha 16-10-1987, en las personas de los ciudadanos: M.H.M.D.S., L.G.S.R., A.Y.B.S., J.L.G.U., N.B.G. y R.A.C.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.684.137, V-2.474.123, V-16.259.682, V-9.233.357, V-18.709.576 y V-9.469.731 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.578.490, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.981.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE N° 3951-2006.

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 29 de Noviembre del 2006, por el ciudadano J.A.M.D. con el carácter de autos, y entre otras cosas expone:

Que en fecha 29-10-2006, en el Auditorio del Colegio F.M.A., se llevó a cabo la XXI Asamblea Anual ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes convocada por la Instancia de Administración, la cual estaba viciada de nulidad absoluta por cuanto adolece de los requisitos esenciales exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos Internos de la Cooperativa, razón por la cual impugna la validez de esta y la basa en los siguientes hechos: Que la propia Cooperativa no tenía fecha cierta de emisión, solo se hacia ver el día de la Celebración de la Asamblea, y no tenía como determinarse que transcurrieron los ocho días que prevé el articulo 18 de los Estatutos Internos, el cual establece: “La Convocatoria para la Asamblea de Asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias, se harán con ocho días de anticipación, por lo menos, se podrán hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, en un diario de circulación de la localidad, en la localidad, en la cartelera visible de la Cooperativa o en cualquier otro medio propio de ella.” Que este requisito nunca fue cumplido por la instancia de Administración, siendo indispensable para el buen funcionamiento de ella, que los asociados estén informados de las reuniones con suficiente tiempo a los efectos de estar bien documentados sobre la misma, violentándose el mencionado artículo y viciando de nulidad absoluta la convocatoria efectuada para tal fin.

Que en los puntos 4 y 5 referidos a la Memoria y Cuenta, se violentó por parte de la instancia de Administración, el requisito exigido en el artículo 28 de los Estatutos Internos que expresa: ”La cuenta, el balance, los informes o memorias, que las instancias deben presentar a la Asamblea, así como el plan anual de actividades y el presupuesto, deberán estar a disposición de los asociados por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la Reunión de la Asamblea.” Que la memoria y cuenta la entregaron el mismo día de la Asamblea y no a todos los Asociados, por lo que no tuvieron tiempo suficiente para estudiarlo, analizarlo y poder hacer las observaciones pertinentes al caso, ya que es practica reiterada de la instancia de administración no informar oportunamente a los asociados y que todos lleguemos a aprobar los informes que presentan sin que se le puedan hacer observaciones al mismo.

Que del punto 7 de la Convocatoria se evidencia el total desconocimiento por parte de la instancia de Administración de las disposiciones Constitucionales referidas al Artículo 63 de la Carta Magna que expresa: El sufragio es un derecho se ejercerá mediante votaciones libres, universales directas y secretas, la Ley garantizará el principio de personalización de sufragio y la representación proporcional. O lo que es igual el Constituyente Originario, estatuyo el derecho del elector a que su voto no sea conocido por nadie y que se respete su decisión, igualmente todos los Procesos electorales deben ser realizados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esto es que quedó abolida la practica malsana del voto a mano alzada, tal cual como realizó la elección de las nuevas autoridades la instancia de administración, el día 29-10-2006, con lo cual se presta este mecanismo a la manipulación numérica al momento de hacer el conteo de los votos de esta manera.

Que por tal razón se violentó por parte de la instancia de administración, lo relativo a esta n.C. y evidentemente este acto irrito entra en franca contradicción con los postulados de la Carta Magna.

Que el voto es un acto propio de soberanía, del poder ciudadano para tomar las decisiones que afecten a un determinado conglomerado social, en este caso la instancia de administración irrespetando la voluntad de los electores manipuló la asamblea en la medida de sus intereses y es así como en el conteo y verificación de los votos se cometieron serias irregularidades que desencaderon en fraude, causando perjuicio a algunos de los candidatos postulados por la propia asamblea de socios, al momento de la totalización, desconociéndose la voluntad de los electores.

Que del análisis del articulo 33 de los Estatutos Sociales se desprende la obligación de realizar el proceso electoral en forma manual, directa y secreta, utilizando los procedimientos legales del sufragio en toda su extensión, pues la citada norma establece: “treinta (30) días antes de celebrarse la asamblea en la que se han de elegir los nuevos directivos para las instancias de administración conjuntamente con la instancia de control y evaluación, nombrará por Resolución un Comité de Nominaciones, preferentemente formados por miembros del comité de educación, con la finalidad de que el citado comité, presente a la Asamblea un candidato por lo menos para el cargo a sustituir, la Asamblea podrá postular a otro asociado si lo considera conveniente. En todo caso ningún miembro de las instancias puede formar parte del comité de nominaciones.”

Que esta norma fue violentada por el ciudadano L.G.S.R., para el momento Tesorero de la Cooperativa, pues a sabiendas de que la norma in comento, le prohíbe interceder en el nombramiento de los posibles candidatos a elegir, fue este quien postuló a la mayoría de los electos, en fraude y franca contradicción con la normativa Constitucional, legal y estatutaria que rige la materia tal como se evidencia del Acta de Asamblea levantada al efecto de la cual solicito la exhibición y consignación del Libro de Actas y Asambleas, por ante el Juzgado a los efectos de su ilustración, así mismo el artículo 21 de los Estatutos, en su última parte, establece que las votaciones serán directas y secretas salvo que la Asamblea disponga otro sistema, hecho que nunca ocurrió, ya que nunca fue sometido a su consideración, ningún otro procedimiento, solo se hizo lo que el ciudadano tesorero impuso, muy a pesar de que conoce de la ilegalidad e inconstitucionalidad de estos actos, ya que el ciudadano L.G.S.R., es abogado y se presume conoce el derecho.

Que siendo el instrumento fundamental de la acción el acta de la XXI Asamblea Anual, y le ha sido imposible acceder al libro de actas de asambleas, por cuanto la instancia de administración, no permite a los asociados tal derecho, y este se encuentra en poder de la secretaria de la instancia de administración y presente físicamente en la sede la cooperativa, y siendo que los propios estatutos en su artículo 16 última parte, establecen que ésta tiene 15 días para estampar en el libro de actas, todo lo tratado en ella solicito respetuosamente al Juzgado que la presente demanda de nulidad de la XXI Asamblea Anual Ordinaria de Asociados sea admitida y posteriormente en el curso de la presente causa, presentaré el referido instrumento, tal como lo indica el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Que en conclusión en esta Asamblea Anual Ordinaria, se violentaron todas las normas relativas a la materia de organización y realización de procesos electorales, en ella se pudo evidenciar que privo siempre el interés y la voluntad del tesorero saliente de la instancia de administración, ciudadano L.G.S.R., quien manipuló y controló hasta el derecho de palabra y se prestó para el fraude del que fue objeto la voluntad de los asociados junto a la secretaria de la instancia de administración, ciudadana A.Y.B.S., quienes alteraron algunos resultados para perjudicar a algunos nominados y elegir en franca contradicción con la normativa constitucional legal y electoral a unas instancias de administración y control espurias e ilegales, pues algunos de los elegidos, no gozan del aprecio de los asociados y que de en caso de que el proceso se hubiere llevado en la forma legal, es decir en forma transparente, universal directa y secreta no habrían figurado para nada en ese proceso viciado de nulidad absoluta.

Que por todas estas razones de hecho como de derecho, y actuando apegado a la normativa constitucional y legal que rige la materia, es por lo que se debe declarar nula de nulidad absoluta, la realización de la XXI asamblea anual ordinaria de asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, por cuanto se evidencian y se demuestran la comisión de hechos irregulares, reñidos con los principios constitucionales de elección de sus autoridades y siendo que en la propia asamblea, se cometieron los hechos calificados como ilegales y carentes de legitimidad, es por lo que solicito sea declarada la nulidad absoluta de la XXI Asamblea Anual de Asociados y quede sin efectos todo lo allí desarrollado, y se tramite la citación de los ciudadanos H.M. MONCADA DE SANDIA Y L.G.S.R., quienes para el momento de la asamblea, ostentaban el carácter de presidente y tesorero de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, a los efectos de que den contestación a la misma en lo términos de Ley, de conformidad con los artículos 18 y 28 de los Estatutos Internos de la referida Cooperativa en concordancia con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y los artículos 26 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 04 de Diciembre del 2006, este Tribunal admite la demanda y ordena su tramitación por el procedimiento del juicio breve, y ordena citar a la parte demandada para que concurran por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la citación del último, a fin de que contesten la demanda.

En fecha 15 de Diciembre del 2006, se libran boletas de citación para los demandados.

En fecha 23 de Enero del 2007, el Alguacil informa que citó a la ciudadana M.H.M.D.S., la cual se negó a firmar la boleta respectiva y consigna debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano L.G.S.R..

En fecha 01 de Febrero del 2007, se acuerda librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana M.H.M.D.S..

En fecha 05 de Febrero del 2007, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber entregado la boleta de notificación a la co- demandada antes nombrada.

En fecha 07 de Febrero del 2007, la parte demandada representada por el abogado N.C.C. informan al Tribunal que la condición de Presidenta y Tesorero de la instancia de Administración de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, concluyó el día que se celebró la XXI Asamblea Ordinaria y oponen la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.

En fecha 08 de Febrero del 2007, la parte demandante presenta escrito contentivo de subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada y solicita se cite a los ciudadanos J.L.G.U. Y N.B.G. y R.A.C.G. en su carácter de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA, de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes.

En fecha 12 de Febrero del 2007, el Tribunal ordena la citación de los ciudadanos J.L.G.U. Y N.B.G. y R.A.C.G. en su carácter de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA, a los fines de que contesten la demanda al segundo día de despacho siguiente a la citación del último.

En fecha 22 de febrero del 2007, se libran las boletas de citación respectivas.-

En fecha 07 de Marzo del 2007, el alguacil consigna las boletas de citación de los ciudadanos N.B.G., J.L.G.U. quienes se negaron a firmar las respectivas boletas, y debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana R.A.C.G..

En fechas 14 y 15 de Marzo del 2007, el Tribunal acuerda librar boletas de notificación para los ciudadanos J.L.G.U. Y N.B.G., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Marzo del 2007, la secretaria deja constancia de haber entregado las boletas de notificación de los ciudadanos N.B.G. y J.L.G.U..

En fecha 03 de Abril del 2007, los ciudadanos J.L.G.U. Y BARAJAS G.N., en su carácter de Presidente y Tesorero de la Instancia de Administración de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, asistidos por el abogado N.C.C., presentan escrito contentivo de contestación a la demanda alegando lo siguiente:

Que rechazan, niegan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el demandante en el presente juicio, por carecer de veracidad, por no ser ciertos, rechazo y contradicciones que fundamentan en los siguientes términos:

Que no es cierto que la XXI Asamblea anual ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, celebrada el 29 de octubre del 2006, este viciada de nulidad absoluta.

Que rechazan niegan y contradicen lo alegado por el actor al ordinal primero de la Convocatoria a la Asamblea.

Que no es cierto que no se pueda determinar que transcurrieron los 8 días que prevé el artículo 18 de los Estatutos Internos. Que no solo transcurrieron los 8 días con anticipación a la celebración de la Asamblea realizada cuya nulidad demanda el actor. Que en efecto, la misma se realizó el día 29 de octubre del 2006, y previamente la instancia de administración acordó convocar, y planificó dicha asamblea para la citada fecha en el lugar y horas indicadas en la convocatoria realizada, como lo probaran en la oportunidad procesal respectiva.

Que se planificó con 26 días de anticipación se convocó efectivamente a partir del día 10 del mismo mes y año, cuando se publicó en las carteleras de los Distritos de la Cooperativa y en los volantes colocados en la sede de consumo (como es costumbre y del conocimiento de todos los asociados), prueba de ello es la ocurrencia (incluso del propio actor), es decir se convocó con 19 días antes de la celebración de la asamblea, como lo ordenan los Estatutos de la Cooperativa en su artículo 18, que es del tenor siguiente: “La convocatoria para la asamblea de asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias, se hará con 8 días de anticipación, por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados en un diario de circulación de la localidad, en la cartelera visible de la cooperativa o en cualquier otro medio de comunicación propio de la cooperativa.”

Que cada uno de los distritos recibió la convocatoria donde se enumeran los puntos a tratar. En el caso de Cordero, se publica en la cartelera colocada en la sección de ahorro y crédito y en la sección de consumo, se colocan volantes visibles, procedimiento que es conocido por todos los miembros, para vista de los asociados que concurren a hacer sus compras, y están igualmente a disposición los estados financieros o memoria y cuenta, para que cada uno lo reclame y analice previamente a fin de discutirlo en la asamblea, conforme al artículo 28 de los estatutos. Que el actor por dicha vía se enteró de la asamblea a la que se convocaba, prueba de ellos es que concurrió.

Que rechazan por no ser cierto, lo afirmado al ordinal segundo en cuanto que la memoria y cuenta no fue entregada con anticipación. No solo se entregaron solo con 8 días de anticipación, sino que se entregaron a partir del 10 de octubre del 2006, junto con la convocatoria, el estado financiero y el informe favorable suscrito por contador público. Que cada distrito recibió en las fechas ya dichas los informes financieros, a efecto de hacerlo del conocimiento de los asociados, para su posterior discusión en la asamblea a celebrarse, cuya convocatoria igualmente se les entregó como se afirmó anteriormente.

Que el actor desconoce el procedimiento de la convocatoria por cuanto el no concurría a la sede de la Cooperativa desde el 25-6-06, que fue la ultima vez que acudió a la sede de ahorro a retirar un millón de bolívares de sus ahorros quedando un saldo a su favor de Bs. 258.043, 08 hasta el día 16 de julio de 2006, monto que fue transferido al fondo de asociados inactivos, para cuando desee retirarlo su propietario. Que realmente el actor es un asociado inactivo, que no participa en las actividades propias del cooperativismo, que no cumple con los deberes de los asociados, contemplados en el artículo 21, de manera que si un asociado no cumple con sus deberes al menos, no puede reclamar derechos. En consecuencia no es cierto que no se les hayan entregado los informes a tiempo, y cabe la pregunta porque no hizo ninguna observación u objeción cuando se desarrollaba la asamblea, siendo que estaba presente, si precisamente ese es el objetivo de entregar los informes anticipadamente.

Que niegan rechazan y contradicen lo afirmado por el actor, en cuando a que se manipuló la elección de las autoridades que regirían los destinos de la Cooperativa.

Que efectivamente con la anticipación ordenada (30) días se nombró un comité de nominaciones el cual se encargó de presentar los candidatos para los diferentes cargos, quedando integrado por los asociados E.R.S., J.A.S.M. y A.M.G.G., quienes para ese entonces eran miembros del Comité de Educación y no de ninguna de las instancias, lo cual no solo les permitía integrar dicho comité sino que se lo ordenaban los Estatutos. Entonces no es cierto lo afirmado en el libelo, en el sentido de que se manipuló el voto, que se cometió fraude, ya que en la elección estuvo toda la asamblea de acuerdo, y no fue la instancia de administración la que eligió a los nuevos directivos, de acuerdo a los candidatos propuestos, fue la asamblea en pleno quien votó y eligió las diferentes instancias para las que se presentaron candidatos, con sus suplentes, como son: Instancia de administración, instancia de control y evaluación y comité de educación, candidatos que fueron presentados por el Comité de nominaciones designado con 30 días de anticipación de acuerdo al artículo 33 de los estatutos, situación que es ignorada por el actor, por cuanto como hemos dicho, él es un asociado inactivo de la cooperativa.

En cuanto a la votación en sí, no es cierto que se hayan violado preceptos constitucionales y legales, que estamos en presencia de una elección, que tiene sus normas pautadas para la misma en sus propios estatutos y en el artículo 21 de los mismos y del artículo 27.

Que todo lo afirmado carece de veracidad, no es cierto lo rechazamos y contradecimos, que acaso la voluntad de la mayoría de asociados que concurrieron a dicha asamblea y estuvieron de acuerdo puede ser desconocida por un disidente, por el solo hecho de que no le favoreció su aspiración, que el es un asociado ausente, que no concurre que no frecuenta, que no ahorra en la cooperativa, es decir no participa de la actividad de la misma, entonces mal puede ahora, venir a pretender la nulidad de una asamblea que llena los extremos de ley, beneficia a la mayoría de los asociados, asegura la continuidad y funcionamiento de la cooperativa mixta alturas del Torbes, y beneficia no solo a los afiliados, sino a sus familiares y a la colectividad en general, y las posiciones temerarias, no pueden estar por encima del bien común, del bien colectivo, de los estatutos sociales, de la propia ley, y de la asamblea de asociados.

Que el artículo 2do. Del Decreto con Fuerzas de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que establece: Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Que en todo caso dado el carácter mismo del movimiento cooperativo aquí expuesto, se debió concurrir u optar por un mecanismo de conciliación, inclusive que está pautado en la propia ley en su artículo 61, y no ocurrir a utilizar los medios onerosos del Estado Venezolano, por formar ésta, parte de la economía social y participativa y no de un medio de consumo capitalista.

Que concluyendo las elecciones realizadas el 29 de octubre del 2006, cuya nulidad está solicitando el actor en el presente juicio, tienen plena validez a la luz del derecho, por cuanto dicho acto no está sujeto a las normas del C.N.E., ni en cuanto a la convocatoria, ni en cuanto al procedimiento en si, por cuanto no se trata de gremio ni colegio profesional alguno de acuerdo, a lo estipulado por el C.N.E..

Finalmente dan por contestada la demanda en los términos antes dichos en todas y cada una de sus partes.

En fecha 11 de Abril del 2007, los ciudadanos J.L.G.U. Y N.B.G. asistidos por el abogado N.C.C., presentan escrito contentivo de pruebas promoviendo el merito y valor jurídico de las actas e instrumentos que integran el presente juicio, y de las Actas N° 271 y 107 de fechas 03-10-2006 y 05-10-2006 de las instancias de administración y control y evaluación de la Cooperativa. El merito y valor jurídico de la Convocatoria, Balance General y estado de ganancias y perdidas, así como el informe favorable suscrito por Contador Público. El merito y valor jurídico del acta de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados celebrada el 29-10-2007, de la correspondencia S/N de fecha 11-01-2007, del Registro Individual de Ahorro, del Acta Constitutiva (Estatutos Sociales) de la Cooperativa, y las testimoniales de los ciudadanos L.E.R.S., J.A.S.M., A.M.G.G., C.D.C.G.C., J.M.G., A.G.Q., A.R.D.G., C.E. SEPULVED Y R.M..

En fecha 11 de Abril del 2007, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por los ciudadanos J.L.G.U. Y N.B.G. en su carácter de PRESIDENTE Y TESORERO DE LA COOPERATIVA ALTURAS DEL TORBES, asistidos por el abogado N.C., y se fijó oportunidad para oir las declaraciones de los testigos promovidos.

En Fecha 16 de Abril del 2007, tuvo lugar el acto de las declaraciones de los ciudadanos R.S.L.E., J.A.S.M. Y A.M.G.G..

En fecha 16 de Abril del 2007, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se fijó el segundo día de despacho para un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 17 de Abril del 2007, tuvo lugar el acto de las declaraciones de los ciudadanos C.D.C.G.C., J.M.G.G., A.G.Q..

En fecha 17 de Abril del 2007, el abogado J.A.M.D. presenta escrito contentivo de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en la misma fecha.

En fecha 18 de Abril del 2007, tuvo lugar el acto de declaraciones de los ciudadanos A.R.D.G., C.E.S.A. Y R.D.L.C.M.M..

En fecha 25 de Abril del 2007, J.L.G.U. y N.B.G. en su carácter de PRESIDENTE Y TESORERO DE LA COOPERATIVA ALTURAS DEL TORBES, asistidos por el abogado N.C. presentan escrito contentivo de informes.

En fecha 18-06-2007 el abogado J.A.M.D. solicita se dicte sentencia en la presente causa.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir Observa:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

El demandante promueve:

• Valor de la prueba documental fotocopia certificada del Acta de la XXI Asamblea Anual Ordinaria de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes que riela a los folios 97 y 98, expedida por la ciudadana R.A.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.469.731, Secretaria de la Instancia de Administración de la mencionada Cooperativa: La cual por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocida, y sirve para demostrar que en la mencionada Acta no se señala el Mecanismo de Elección que se utilizaría el día de la Asamblea para elegir las nuevas Autoridades de la Cooperativa, así como tampoco que dicho mecanismo haya sido sometido a la Asamblea para su aprobación. Así se decide.-

• Valor probatorio de la prueba documental: Acta No.271 de la Instancia de Administración de fecha 03-10-2.006 que cursa a los folios 129 al 131: La cual por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocida, y sirve para demostrar que en el punto 3° se indica como fecha para la realización de la Asamblea el 29 de Octubre a partir de la 1 de la tarde en el Colegio M.A.. Así se decide.-

• Valor probatorio de la prueba documental: Informe presentado por la ciudadana Contador Público Licenciada ZORAIDA ZAMBRANO RANGEL, a la XXI Asamblea Anual Ordinaria de Asociados de fecha 20-10-2.006: Informe que por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocido, y sirve para demostrar que el mismo fue dirigido a la Asamblea en fecha 20 de Octubre de 2.006. Así se decide.-

• Valor probatorio de la prueba documental referente a la conformación de la actual Junta Directiva de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes que corre inserta a los folios 99 y 100: Prueba que por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocido, y de la que se desprende la forma como está integrada la Junta Directiva de la Cooperativa, y que el ciudadano J.A.M.D., es Suplente de Secretaria. Así se decide.-

• Valor probatorio de la prueba documental de: 1. Copia simple del recibo No.00050 de compra de 10 certificados de consumo y línea blanca por la cantidad de Bs.300.000,00: Recibo que por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocido, y sirve para demostrar la compra de 10 certificados de consumo y uno de línea blanca por la cantidad de Bs.300.000,00 por el ciudadano J.A.M.D., en la Cooperativa “ALTURAS DEL TORBES” FARMACIA LA ESMERALDA S.R.L.,en fecha 23-12-2.002. Así se decide.-

  1. Planillas de depósitos Nos.04404, 04405, 04406 y 28525 de fechas 27-06-2.005, 16-09-2.005, 21-03-2.005 29-01-2.007 por las cantidades de Bs.300.000,00, Bs.1.000.000,00, Bs.400.000,00 y Bs.500.000,00, respectivamente: Las cuales se desestiman por cuanto tales depósitos realmente no fueron realizados. Así se decide.-

  2. - Copias simples de los recibos del Supermercado de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, de diferentes fechas: Los cuales por analogía, ya que no se trata de documentos públicos ni de documentos privados reconocidos, se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocidos, y sirven para demostrar la compra de diferentes productos por el ciudadano J.A.M.D., en el. Supermercado de la Cooperativa “ALTURAS DEL TORBES”, en las fechas que se indica en los mismos. Así se decide.-

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada promueve:

• Mérito y valor jurídico del Acta No.271 de fecha 03 de Octubre de 2.006 de las Instancias de Administración y Control y Evaluación de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes: La cual por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocida, y sirve para demostrar que en el punto 3° se indica como fecha para la realización de la Asamblea el 29 de Octubre a partir de la 1 de la tarde en el Colegio M.A., y que dicha Asamblea fue planificada con veintiséis (26) días de anticipación a su celebración. Así se decide.-

• Mérito y valor jurídico del Acta No.107 de fecha 05 de Octubre de 2.006: La cual por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocida, y sirve para demostrar que los integrantes de la Instancia de Administración y de las Instancias de Control y Evaluación se reunieron en fecha 05 de Octubre de 2.006, y designaron el Comité de Nominaciones que presentaría a la Asamblea los candidatos para los cargos a sustituir. Así se decide.-

• Mérito y valor jurídico de la Convocatoria, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Informe favorable suscrito por el Contador Público: Todo lo cual por analogía, ya que no se trata de documentos públicos ni de documentos privados reconocidos, se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocidos, y sirven para demostrar: a) Que se convocó para la realización de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados para el día 29 de Octubre de 2.006, observándose que dicha Convocatoria carece de fecha; b) Que la Contadora dirigió el Informe a la Asamblea en fecha 20 de Octubre de 2.006. Así se decide.-

• Mérito y Valor jurídico del Acta de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados que en copia certificada corre agregada al expediente: La cual cursa a los folios 220 al 225, y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la celebración de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, los puntos en ella tratados y la forma como se llevó a cabo. Así se decide.-

• Mérito y Valor jurídico de la correspondencia S/N de fecha 11 de Enero de 2.007: Se desestima por cuanto no se indica en forma clara y precisa de que correspondencia se trata. Así se decide.-

• Mérito y valor jurídico del Registro Individual de Ahorro del Asociado J.A.M.D.: El cual por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocido y sirve para demostrar los depósitos y retiros efectuados por el ciudadano J.A.M.D., y la fecha en que los mismos fueron realizados. Así se decide.-

• Valor y Mérito jurídico del Acta Constitutiva (estatutos Sociales de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes: La cual por analogía, ya que no se trata de un documento público ni de un documento privado reconocido, se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, por haber quedado reconocida y sirve para demostrar específicamente el contenido de los artículos 18, 21 y 28 relativos a la forma como debe hacerse la Convocatoria para las Asambleas, la votación y la Memoria y Cuenta. Observándose que el artículo 18 dispone que la Convocatoria para las Asambleas Ordinarias o Extraordinaria, debe hacerse por lo menos con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, y que se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, en un diario de circulación de la localidad, en la cartelera visible de la Cooperativa o en cualquier otro medio de comunicación propio de la Cooperativa. El artículo 21 señala que la Votación será directa y secreta, a no ser que la Asamblea proponga otro sistema; y que el artículo 28 establece que la cuenta, el balance, los informes o memorias que las Instancias deban presentarle a la Asamblea, así como el plan anual de actividades y el presupuesto, deberán estar a disposición de los Asociados por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la reunión de la Asamblea. Así se decide.-

• Testimonial de los ciudadanos L.E.R.S., J.A.S.M., A.M.G.G., C.D.C.G.C., J.M.G., A.G.Q., A.R.D.G., C.E.S.A. y R.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.230.768, V-9.230.551, V-2.892.429, V-10.146.309, V-3.072.407, V-15.566.882, V-22.672.730, V12.633.030 y V-10.153.602: Los cuales se valoran tomando en cuenta los establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así:

• L.E.R.S., titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.768: Se desestima por cuanto su declaración no aporta mayor información para el esclarecimiento del presente caso, ya que no estuvo presente en la celebración de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes. Así se decide.-

• J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad No.V- 9.230.551: Es el Presidente actual de la Instancia de Control y Evaluación, lo que lo convierte en una persona inhábil para ser testigo, ya que tiene interés aunque sea indirecto en las resultas del pleito y por lo tanto se desestima. Así se decide.-

• A.M.G.G., titular de la Cédula de Identidad No.V-2.892.429: Es Suplente de Presidente de la Instancia de Control y Evaluación, lo que la convierte en una persona inhábil para ser testigo, ya que tiene interés aunque sea indirecto en las resultas del pleito; por otra parte, EN LA REPREGUNTA NÚMERO TRES: ¿ Diga la testigo si forma parte de la Dirección de algún Distrito de la Cooperativa y si le consta que el Informe, la memoria y el balance les fue entregado el día 10 de Octubre del año 2.006 ¿ Contestó: “En el Distrito Número 9 de Nuestra señora del Rosario si entregaron el Informe”. De donde se infiere que dicha ciudadana no está diciendo la verdad, ya que si la Contadora presentó el Informe, la memoria y el balance en fecha 20 de Octubre de 2.006, materialmente era imposible que para el día 10 de Octubre de 2.006, los Asociados tuvieran en sus manos o a su disposición esos documentos, y por lo tanto se desestima. Así se decide.-

• C.D.C.G.C., titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.146.309: Declaración que se desestima por cuanto de la misma se desprende que dicho ciudadano no estuvo presente en la referida Asamblea, ni tampoco sabe cuando fue presentado el Informe de la Contadora ni el balance, y al ser repreguntado sobre la fecha en que tuvo conocimiento de la Convocatoria a la XXI Asamblea Anual, respondió: “ Fecha exacta no, más o menos 25 días y por convocatoria escrita”. De donde se infiere que dicho ciudadano no está diciendo la verdad, ya que si la Contadora presentó el Informe, la memoria y el balance en fecha 20 de Octubre de 2.006, materialmente era imposible que éste ciudadano tuviera en sus manos o a su disposición esos documentos 25 días antes de la fecha de la Asamblea, es decir, para el día 04-10-2.006, y por lo tanto se desestima. Así se decide.-

• J.M.G., titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.072.407: De su testimonio se desprende que no está diciendo la verdad, pues en la pregunta número tres: ¿Diga el testigo más o menos cuántos días antes de la Asamblea le llegó la Convocatoria? Contestó: “ Yo la recibí como quince días antes”; y en la pregunta número cuatro: ¿ Diga el testigo si junto con la Convocatoria recibió los balances e informes del Ejercicio anual de la Cooperativa respondió: “ Si los recibí allá los tengo en la casa”. Lo cual no puede ser cierto, ya que si la Contadora presentó el Informe, la memoria y el balance en fecha 20 de Octubre de 2.006, materialmente era imposible que los Asociados tuvieran en sus manos o a su disposición esos documentos. Así se decide.-

• A.G.Q., titular de la Cédula de Identidad No.V-15.566.882: Declaración que se desestima por cuanto el testigo se contradice ya que primero declara que recibió la Convocatoria junto con los balances 19 días antes de la Celebración de la Asamblea y al final dice que el día de la Asamblea le estaban entregando a los asociados los balances, y por otra parte no pudo haber tenido el informe y los balances 19 días antes de la Asamblea en virtud de que la Contadora los presentó el día 20 de Octubre de 2.006. Así se decide.-

• De igual manera por la misma razón anterior se desestima la declaración de los ciudadanos A.R.D.G., C.E.S.A. y R.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.672.730, V12.633.030 y V-10.153.602, respectivamente, pues éstos ciudadanos tampoco pudieron tener en sus manos la convocatoria con el informe y los balances 15 o 19 días antes de la celebración de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, dada la imposibilidad material, ya que todavía no existían conforme se desprende de la fecha del Informe firmado por la Contadora, por lo que mal pueden declarar que tal Informe y Balances los tuvieron 15 o 19 días con antelación a la Celebración de la Asamblea. Así se decide.-

Ahora bien, de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas Partes ha quedado suficientemente demostrado: 1.- Que la Convocatoria para la realización de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, no tiene fecha de emisión, razón por la que no quedó claro y fehacientemente probado que tal Convocatoria se haya hecho por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea; 2.- Que el Informe de la Contadora junto con los Balances fue presentado en fecha 20 de Octubre de 2.006, y no el 10 de Octubre de 2.006 como lo alega la Parte Demandada y algunos de los testigos promovidos, y por lo tanto no podía para esta última fecha estar a disposición de los Asociados, pues obviamente no estaba listo todavía, y 3.- Que en el Acta levantada el día de la realización de la XXI Asamblea Ordinaria de Asociados de la Cooperativa Mixta Alturas del Torbes, no se dejó constancia del método o mecanismo a utilizar para la votación ni de su aprobación por parte de la Asamblea, razones por las que este Juzgado considera que no se llenaron los requisitos establecidos en los artículos 18, 21 y 28 del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Asociación Cooperativa Mixta “ALTURAS DEL TORBES”, relativos a la forma como debe hacerse la Convocatoria para las Asambleas, la votación y la Memoria y Cuenta. Observándose que el artículo 18 dispone que la Convocatoria para las Asambleas Ordinarias o Extraordinaria, debe hacerse por lo menos con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, y que se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, en un diario de circulación de la localidad, en la cartelera visible de la Cooperativa o en cualquier otro medio de comunicación propio de la Cooperativa. El artículo 21 señala que la Votación será directa y secreta, a no ser que la Asamblea proponga otro sistema; y que el artículo 28 establece que la cuenta, el balance, los informes o memorias que las Instancias deban presentarle a la Asamblea, así como el plan anual de actividades y el presupuesto, deberán estar a disposición de los Asociados por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la reunión de la Asamblea. Por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la demanda que por Nulidad Absoluta de la XXI Asamblea Anual Ordinaria de asociados de fecha 29 de Octubre de 2.006, de la Asociación Cooperativa Mixta “ALTURAS DEL TORBES”, intentó el ciudadano J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.126.688, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.136, actuando por sus propios derechos, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, contra la Asociación Cooperativa Mixta “ALTURAS DEL TORBES”, representada por los ciudadanos J.L.G.U. y BARAJAS G.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.233.357 y V-18.709.576, domiciliados en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábiles, en su carácter de Presidente y Tesorero, en su orden, de la Instancia de Administración de dicha Cooperativa.-

SEGUNDO

Se Declara la Nulidad Absoluta de la XXI Asamblea Anual Ordinaria de Asociados de fecha 29 de Octubre de 2.006, de la Asociación Cooperativa Mixta “ALTURAS DEL TORBES”, y de todo lo tratado en dicha Asamblea.

TERCERO

Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdena, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Once de Octubre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En el día de hoy, Once de Octubre de Dos Mil Siete, siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3951 -2006 que por Nulidad Absoluta de la XXI Asamblea Anual Ordinaria de Asociados de fecha 29 de Octubre de 2.006, de la Asociación Cooperativa Mixta “ALTURAS DEL TORBES”, cursa por ante este Juzgado. Táriba, Once de Octubre de Dos Mil Siete.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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