Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDivorcio

En escrito de fecha 11-05-05, los ciudadanos J.R.A.A. y DUBRASKA G.D., casados, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Bolívar, avenida 5, casa Nro. 3-30, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en la calle Los Malabares, casa Nro. 56, Urbanización San Francisco, Aarure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.988.436 y 12.008.900, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÈ G.B.V. Titular de la Cédula de Identidad N° 11.080.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92497; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Enero de 1.993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 44 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle Los Malabares, casa Nro. 56, Urbanización San Francisco, Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres ......., de doce (12) y nueve (9), años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento número 729 y 86, que anexa marcada “B” y “C”, que desde el 13 de Marzo de 1.999, han permanecido separados de hecho, circunstancia que se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que exista la posibilidad alguna de reconciliación entre ellos, teniendo hasta la presente fecha seis (6) años de separados, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, en concordancia con el Ordinal “i”, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la P.P. de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, quincenales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nro. 01140320-40-3201336553, así mismo se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado, médico, medicina, uniforme, útiles escolares y todas las necesidades que requieran los niños, y el tratamiento especial que requiere el menor J.R.; el Régimen de Visitas el padre podrá visitar a los niños cuando lo considere conveniente; que durante la unión conyugal adquirieron los bienes especificados en el escrito presentado. Admitida en fecha 18-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió lo segundo el 24-05-05, y lo primero el 31-05-05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR