Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

N° ____ -09

N° 3C-4008-08

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: J.C.A.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. G.R.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público

DELITO: Robo Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir

SECRETARIA: Abg. C.T.S.

La Abogada L.I.F.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: J.C.A., venezolano, mayor de edad (25 años), titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.902, soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-02-1982, soltero, y residenciado en la Urbanización J.P.I., calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez R.A., Chirinos J.d.l.C. y la Empresa PDVSA-GAS Comunal y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente W.J.G.T., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.C.A., narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. E.M., los hechos atribuidos, indicando que: “El día Lunes, 02 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m), momentos en que el Funcionario AGTE (PEP) C.A., adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada de la División de Investigaciones, se encontraba en ejercicios de sus funciones, en compañía el Agente (PEP) Ninrrod Colmenares a bordo de la unidad radio patrullera Nro. 06u-U-VAZ, realizando patrullaje de rutina por el barrio S.M.d. esta ciudad, cuando recibe llamada de la Central de radio de la Dirección de la Policía, donde les informaban sobre la presunta comisión de un robo en la Urbanización J.P., específicamente en la doble vía donde se encontraba un vehiculo de distribuidor de gas domestico, el cual se encontraba vendiendo bombonas de gas a la Bodega “R.M.” la cual se encuentra ubicada en la urbanización, por lo que optaron en trasladarse hasta el lugar a fin de corroborar la información, una vez allí observaron que al frente de la citada bodega se encontraba un vehiculo tipo camión perteneciente a la Empresa PDVSA GAS COMUNAL, se encontraba cargando de un lote de bombonas de gas y cerca de este se encontraban dos ciudadanos que les señalaron a otros dos ciudadanos que iban huyendo del lugar luego de haberlos atracado a ellos, por lo que iniciaron la persecución a estos sujetos quienes corrían con una bombona de gas cada uno en su poder y a eso de dos cuadras estos ciudadanos se introducen en el interior de una vivienda que se hallaba sola para el momento decidiendo los funcionarios policiales amparándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se encontraban persiguiendo a los ciudadanos presuntos autores del delito flagrante, ingresaron a la vivienda donde les dieron la voz de alto a la vez que se identificaron como funcionarios policiales y les solicitaron que les hicieran entrega de cualquier tipo de objeto que los relacionan con el delito, colocando en el piso las bombonas que cargaban, consecutivamente les realizan inspección personal a los ciudadanos… incautándole al primero de ellos oculto entre la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38 con empuñadura cubierta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, también se le encontró en su poder una bombona llena de gas domestico de 10 kilogramos, con letras identificativas donde se l.V., serial Nro. 110199, manifestando el ciudadano ser y llamarse J.C.A., al otro sujeto no portaba ningún objeto de interés criminalistico, a quien se encontró una bombona de las siguientes características: Una bombona llena de gas domestico de 10 kilogramos, con letras identificativas donde se l.V. serial Nro. 351798, siendo este ciudadano identificado como GUERRA TORRES W.J., de 17 años de edad, practicando la detención de los ciudadanos, imponiéndoles de sus derechos, regresando hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos victimas del hecho, quienes fueron identificados como VELASQUEZ R.A. y J.C., titulares de identidad Nro. V-10.726.146 y V-4.641.385, respectivamente, quienes le manifestaron que los ciudadanos los despojaron de sus pertenencias, así como el dinero producto de las ventas de las bombonas de gas y aproximadamente nueve bombonas de gas, igualmente le realizaron inspección al vehiculo incurso en el hecho el cual es un vehiculo marca Toyota, modelo DINA 4000, color Blanco, placas 925-MBF, perteneciente a la empresa PDVSA GAS COMUNAL, el cual cargaba un lote de bombonas de gas en su parte posterior, siendo trasladados hasta la sede de la División de Investigaciones, conjuntamente con las victimas y proceden a practicar la aprehensión flagrante de los referidos ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 02-06-08, cursante al folio 03 y 04 suscrita por el AGTE (PEP) C.A., adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada de Captura de la División De Investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo las 10:40 horas de la mañana de hoy 02/06/008, encontrándome en ejercicio de sus funciones en compañía del Agente (PEP) Ninrrod Colmenares a bordo de la unidad radio patrullera Nro. 06U-VAZ, realizando patrullaje de rutina por el barrio S.M.d. esta ciudad, cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Dirección General de Policía donde les informaban sobre la presunta comisión de un robo en la urbanización J.P.S., específicamente por la doble vía donde ese encontraba un vehiculo distribuidor de gas domestico, el cual estaba distribuyendo bombonas de gas domestico, el cual estaba distribuyendo bombonas de gas a la Bodega “R.M.” ubicada en, la mencionada Urbanización, por lo que optaron en trasladarse hasta el mencionado lugar, a fin de corroborar dicha información, una vez allí, observaron que efectivamente al frente de la citada bodega se encontraba un vehiculo tipo camión perteneciente a la Empresa PDVASA GAS COMUNAL, el cual se encontraba cargado de un lote de bombonas de gas adyacente a este se encontraban dos ciudadanos que nos señalaron a otros dos ciudadanos que iban huyendo del lugar luego de haberlos atracado a ellos, por lo que procedieron en iniciar una persecución a los sujetos, quienes corrían con una bombona de gas cada uno en su poder y como a las dos cuadras, estos se introdujeron en el interior de la vivienda que se hallaba sola para el momento, decidiendo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2do del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que se encontraban en la persecución de esos ciudadanos presuntos autores de un delito flagrante, optando por ingresar a la mencionada vivienda donde lograron darles voz de alto a la vez que se identificaban como funcionarios policiales y les solicitaron que le hicieran entrega de cualquier objeto que los vinculen con un delito, prefiriendo en colocar sobre el piso las bombonas que cargaban; seguidamente le efectuaron una inspección personal a los ciudadanos, incautándole al primero de ellos oculto entre la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego de fabricación rudimentaria , adaptado al calibre 38, con empuñadura cubierta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, también se le encontró en su poder una bombona llena de gas domestico de 10 kilogramos, con letras identificadas donde se l.V., serial Nro. 110199, manifestando el ciudadano ser y llamarse J.C.A., de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en fecha 01/02/82, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización J.P.I., calle principal, casa S/N de esta ciudad, hijo de M.H.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.477.902, el otro ciudadano no portaba ningún objeto de interés criminalistico en su poder además de la bombona, la cual posee las siguientes características; una bombona llena de gas domestico de 10 kilogramos, con letras identificativas donde se l.V., serial Nro. 351798, siendo este identificado como GUERRA TORRES W.J.,…procediendo a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, quienes fueron impuestos de sus Derechos…regresando hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos victimas del hecho, quienes fueron identificados como VELASQUEZ R.A. Y J.C., titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.726.146 y V-4.641.385 respectivamente, quienes le informaron que los ciudadanos que traían detenidos fueron los que junto a otros más lo despojaron de sus pertenencias, si como del dinero producto de las ventas de las bombonas de gas y aproxidamente nueve bombonas de gas, optaron por realizar una inspección al vehiculo incurso en el hecho, el cual es un vehiculo marca Toyota, modelo DINA 40000, color blanco placas 925-MBF, perteneciente a la Empresa PDVSA GAS COMUNAL, el cual cargaba un lote de bombonas de gas en su parte posterior, se trasladaron conjuntamente con los ciudadanos detenidos, las victimas del hecho y las evidencias incautadas hasta la División de Investigaciones.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02-06-2008, cursante al folio 05, rendida por el ciudadano: C.A., ante la División de Investigaciones Dirección General de Policía, quien expuso: Cuando eran las 10:40 horas de la mañana el día de hoy 02/06/008, me encontraba efectuando patrullaje de rutina acompañado del Agente Nirrod Colmenares en la unidad radio patrullera Nro.- VAZ, por el barrio S.M.d. esta ciudad, cuando fuimos informados desde la Central de Radio de la Dirección General de Policía, que en la Urbanización J.P.S. por la doble vía, estaban atracando un camión de gas domestico, por lo que nos dirigimos hasta la referida Urbanización, donde una vez presentes observamos que al frente de una bodega de nombre R.M. se encontraba un vehiculo tipo camión perteneciente a la Empresa PDSA GAS COMUNAL, el cual se encontraba cargado de un lote de bombonas de gas y adyacente a este se encontraba dos ciudadanos que nos señalaron a otros dos ciudadanos que iban huyendo del lugar luego de haberlos atracado a ellos, por lo que procedimos en iniciar una persecución a estos sujetos, quienes entran a una vivienda donde logramos darles voz de alto y al revisarlos les incautamos al primero de ellos oculto un arma de fuego chopo y también se le encontró en su poder una bombona llena de gas domestico de 10 kilogramos, el otro sujeto no portaba ningún objeto además de la bombona, luego retornamos hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos victimas del hecho, desde donde decidimos trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos detenidos, los ciudadanos victimas del hecho y las evidencias incautadas hasta la División de Investigaciones es todo”.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/06/2008, cursante en el folio 06, rendida por el ciudadano: NIRROD COLMENARES, ante la división de Investigaciones Dirección General de Policía, quien expuso: “Siendo como las 10:40 horas de la mañana del día de hoy 02/06/008, me encontraba en labores de patrullaje acompañado del Agente C.A. en la unidad patrullera Nro. OCU-VAZ, por el barrio S.M., cuando nos informaron que en la Urbanización J.P.S.e. atracando un camión de gas, por lo que nos trasladamos hasta ese lugar, donde una vez presentes nos percatamos que efectivamente al frente de una bodega se encontraba un vehiculo tipo camión perteneciente a la Empresa PDVSA GAS COMUNAL, el cual se encontraba cargado de bombonas de gas y allí también se encontraba dos ciudadanos que nos señalaron a los autores del hecho que iban huyendo luego de haberlos atacado a ellos, por lo que procedimos a perseguirlos y estos se meten a una vivienda donde logramos darles captura y nos trasladamos hasta la División de Investigaciones, es todo.”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02-06-2008, cursante al folio 07, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ R.A., ante la División de Investigaciones Dirección General de Policía, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, del día de hoy 02/06/008, encontrándome en mi labores de trabajo con el conductor de nombre J.d.l.C. Chirinos por el barrio J.P.I. específicamente en la bodega R.M., repartiendo cilindro de gas (bombona de gas) de diez (10)Kg., cuando de repente llegaron unos ciudadanos armado diciéndome que me rescotara al camión que era un atraco y luego uno de ellos me quito el celular y plata en efectivo que tenia en el pantalón, diciéndome que le diera la llave del cofre que tiene el camión y yo le dije que eso esta en la planta, y luego de los seis (6) ciudadanos que nos estaban robando lograron llevarse siete (7) bombonas de gas que dándose uno de ellos sometiéndonos para así seguir cargando, asimismo regresa uno de ellos la cual los ciudadanos decidieron irse llevándose una bombona cada uno, y para ese momento va pasando una comisión policial de igual forma le informamos de los ocurrido anterior y que dos ciudadanos llevaban dos bombona y que se habían ido ahorita, (sic) y eso como de dos cuadra lograron capturar a dos ciudadanos con las respectivas bombona que habían robado, asimismo los funcionarios nos informa que nos trasladamos hasta la sede de la División de Investigación del Estado Portuguesa, para realizar los tramites correspondientes.”

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-06-2008, cursante al folio 07, rendida por el ciudadano: CHIRINOS J.D.L.C., ante la División de Investigaciones Dirección General de Policía, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, del día de hoy 02/06/2008, encontrándome en mis labores de trabajo con el ayudante de nombre Velásquez R.A. por el Barrio J.P.I. específicamente en la Bodega R.M., repartiendo cilindro de gas (bombona de gas) de diez (10) kg., cuando de repente llegaron unos ciudadanos armado diciéndome que me recostara al camión que era un atraco y luego uno de ellos me quito el celular y plata en efectivo que tenia en el pantalón y diciéndome que le diera la llave del cofre que tiene el camión y yo le dije que eso esta en la planta, y luego de los seis (6) ciudadanos que nos estaban robando logaron llevarse siete (7) bombonas de gas que dándose uno de ellos sometiéndonos para así seguir cargando, así mismo regresa uno de ellos la cual los ciudadanos decidieron irse llevándose una bombona cada uno, y para ese momento va pasando una comisión policial de igual forma le informamos de los hechos ocurridos anterior y que dos ciudadanos llevaban dos bombonas y que se habían ido ahorita, (sic) y eso como de dos cuadras lograron capturar a dos ciudadanos con las respectivas bombonas que habían robado, asimismo los funcionarios nos informa que nos trasladamos hasta la sede de la División de Investigación del Estado Portuguesa, para realizar los tramites correspondientes”.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 02/06/2008, cursa en el folio 12, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en ese Despacho en sus labores de servicio, se presento comisión de la policía Local, al mando del Agente C.A., trayendo oficio Nro. 1551, de esta misma fecha,, emanado de la Comandancia General de la Policía Estatal Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano J.C.A., venezolano de 26 años de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01-02-82, soltero, de profesión u oficio, residenciado en la urbanización J.P.S., calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, hijo de M.H.A., titular de la cedula de identidad V-16.477.902, 15-05-2008…los ciudadanos antes citados son detenidos in fragante por una comisión de la policía local, momentos después de que los despojaran al personal de distribución de la Empresa PDVSA GAS comunal, de varios contenedores de gas domestico, logrando incautarle las evidencias antes descritas, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal H-890.516, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), acto seguido se traslado hasta la sala de información de información policial de esa oficina a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar los ciudadanos en mención, siendo atendido por el Detective E.L., a quien le aporto los datos filiatorios del mencionado ciudadano y después de una breve espera del mismo le indico que el ciudadano J.C.A., presenta los siguientes registros policiales Droga H-798.932, de fecha 02-04-05; robo G104.470 de fecha 18-04-02, Porte Ilícito de arma de fuego G-056.366, de fecha 02-04-02, todos los expedientes antes citados por esa Sub-Delegación, asimismo presenta una solicitud por el Juzgado Primero de Ejecución de esta ciudad, según memorando 279 de fecha 19-01-05, por el delito de robo frustrado. El funcionario actuante deja constancia mediante la presente que las evidencias mencionadas al inicio del acta permanecerán en calidad de deposito en las instalaciones de resguardo y custodia de evidencia de la Comandancia General de la Policía, acto seguido me traslade hasta el estacionamiento interno de este Despacho, donde se practico la respectiva inspección técnica a un vehiculo marca Toyota, modelo DINA, clase camión, tipo furgón, placas 92s-MBF, el cual guarda relación con la presente averiguación, es todo.

  7. - Con la INSPECCION TECNICA N° 707 02/06/2008, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios Agentes J.O. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANRE ESTADO PORTUGUESA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA TOYOTA, MODELO DINA, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, ALFANUMERICAS 925-MBF, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, USO: CARGA…(se encuentra cargado de cilindros para gas domésticos, específicamente 237 cilindros de 10 kilogramos).

  8. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 254, de fecha 02-06-2008, cusa en el folio 20, suscrita por el Funcionario Agente J.F.O.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Portuguesa practicada en: 01.- Siete contenedores de gas domestico, d 10 kilogramos cada uno, pertenecientes a la empresa VENGAS, respectivamente, valorados cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO, PARA UN TOTAL DE CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES: TOTAL CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES…1400 Bs. F. CONCLUSION: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta su valor actual en el mercado, por lo que su valor real asciende a la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES…1400 BsF.

  9. - Con la REGULACION REAL Nº 255, de fecha 02-06-2008, cursante al folio 22, suscrita por el funcionario Agente J.F.O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado portuguesa, practicada en: 01.- Dos contenedores de gas domestico, de 10 kilogramos cada uno, pertenecientes a la Empresa VENGAS, signados con los seriales 110199 y 351798, respectivamente, valorados cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO, PARA UN TOTAL DE CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES: TOTAL CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES…400BsF. CONCLUSION: Para todos los efectos de la presente Regulación Real, se tomo en cuenta su valor actual en el mercado, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES …400Bsf.

  10. - Con la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 02-06-2008 cursa en el folio 24, suscrita por los funcionarios Detective R.D. y Agente J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado portuguesa practicada en: URBANIZACION J.P.I., SECTOR DOBLE VIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA MANZANA F-5, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    De los expertos

  11. - Funcionario Agente J.F.O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citado, a los fines rindan informe pericial a: EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-054-254 de fecha 02-06-2008, practicada a: Siete contenedores de gas domestico, de 10 kilogramos cada uno, pertenecientes a la empresa VENGAS, signados con los seriales 110199 y 351798, valorados cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO PARA UN TOTAL DE CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, Son pertinentes y necesarias, por cuanto dicho experto dejaran constancia legal del valor comercial de los objetos recuperados. Solicito la exhibición de las Experticias cursante a los folios 20 y 22 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

    TESTIGOS:

    Agente (PEP) C.A. Y AGTE. (PEP) NINRROD COLMENARES, adscritos a la Comandancia general de la policía de Guanare del Estado Portuguesa de donde puede ser citado para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA POLICIAL Y ACTAS DE ENTREVISTAS cursante a los folios 04 al 06. Son pertinentes y necesaria por cuanto los funcionarios aprehensores comprobaran que el día 02-06-2008, a las 10:40 de la mañana practicaron la aprehensión del imputado ALTUVE J.C. en compañía del adolescente GUERRA TORRES WILMWR JOSE y de otras personas sin identificar, después de haber cometido un robo portando arma de fuego en perjuicio de los ciudadanos CHIRINOS J.D.L.C., VELASQUEZ R.A. Y LA EMPRESA PDVSA GAS COMUNAL y narraran las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.

    R.A., Venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/70, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, Obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal callejón 2, casa S/N, Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.146, donde puede ser citado los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 17, Es pertinente y necesario ya que es la victima y testigo presencial de los hechos y comprobara el que el imputado ALTUVE J.C., en fecha 02-06-2008 a las 10:40 de la mañana, en compañía de otras personas lo sometió mediante el uso de arma de fuego para despajarlo de sus pertenencias personales, y de nueve (09) bombonas de gas domestico.

    CHIRINOS J.D.L.C., Venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/52, casado, natural de Coro Estado Falcón, conductor, residenciado en la Colonia Parte Alta, calle principal del Barrio la Amistad, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-4.641.385, donde puede ser citado los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante en el folio 07, Es pertinente y necesario ya que es la victima y testigo presencial de los hechos y comprobara el que el Imputado ALTUVE J.C., en fecha 02-06-2008 a las 10:40 de la mañana, en compañía de otras personas lo sometió mediante el uso de arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias personales, y de nueve (09) bombonas de gas domestico.

    J.O. Y E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: INSPECCION TECNICA Nº 707, de fecha 02-06-2008, cursante al folio 14, practicada a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANRE ESTADO PORTUGUESA DE LAS SIGUIENTES CARCATERISTICAS: MARCA: TOYOTA, MODELO: DINA, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, ALFANUMERICAS 925-MBF, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, USO: CARGA . Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios de investigación dejaran constancia del vehiculo incriminado en el robo el cual se encuentra cargado de diferentes bombonas de gas domestico Solicito la exhibición de las Inspección cursante al folio 14 a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    RUBEN DURAN Y J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, a los fines rinda informe pericial en relación a: INSPECCION TECNICA Nº S/N, de fecha 02-06-2008, cursante al folio 24, practicada a: URBANIZACION J.P.I., SECTOR DOBLE VIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA MANZANA F-5, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuantos dichos funcionarios de investigación dejara constancia del sitio del suceso. Solicito la exhibición de la inpeccion cursante al folio 24 a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DOCUMENTALES:

    INSPECCION TECNICA Nº 707, de fecha 02-06-2008, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios Agentes J.O. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA TOYOTA, MODELO: DINA, CLASE CAMION, TIPO FURGON, ALFANUMERICAS 925-MBF; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, USO: CARGA… (Se encuentra cargado de cilindros para gas domésticos, específicamente 237 cilindros de 10 kilogramos)

    INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 02-06-2008, cursante al folio 24, suscrita por los funcionarios Detective R.D. y Agente J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada en: URBANIZACION J.P.I., SECTOR BOBLE VIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA MANZANA F-5, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

    Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. E.M., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez R.A., Chirinos J.d.l.C. y la Empresa PDVSA-GAS Comunal, en este acto subsano el escrito acusatorio en cuanto a la calificación jurídica, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente W.J.G.T., narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, solicito sea decretado el enjuiciamiento del imputado J.C.A., por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez R.A., Chirinos J.d.l.C. y la Empresa PDVSA-GAS Comunal y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente W.J.G.T. y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.C.A., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: Si deseo declarar” y expuso: “Me llamo J.C.A. yo me encontraba el 2 de junio de 2008 en mi casa, me están culpando de un robo que no hice, el funcionario mal llamado “la marrana”, se encontraba en una comisión en la Urbanización J.P.I., forcejeo la puerta de mi casa y se metió, estaba con mi cuñado W.J.G., nos saco sin orden de allanamiento a mi, a mi cuñado y mis hijos que nos encontrábamos en mi casa viendo televisión, el nombre del funcionario es O.J.B., enemigo mío hasta la muerte, a el le pagaron para que me matara por un homicidio que me culpaba, cometido el 22 de diciembre de 2007, entre la J.P. y el S.M. y como no pudo, me puso a pagar por esto que no lo hice yo. Como a él no le conviene que yo tuviera en la calle porque yo lo había denunciado en la Fiscalia a el, porque le habían dado unos reales para que actuara contra mi, entonces el tomo una atribución el día que sucedió el robo, en la Urb. J.P.I. en la doble vía, en una bodega, en un camión de PDV gas, no se como se llama eso, el tomo la decisión de forcejear el protector y la puerta de mi casa y sacarme a punta de golpe y apuntándome delante de mis hijos que son adolescentes también, sin ninguna orden de allanamiento, el esta claro que yo tenia denuncia contra el, puso a otro funcionario que llevara la comisión ya que es mi enemigo, un funcionario de apellido López. Como para que no digan que él fue el que me agarro porque a el no le conviene. Me montaron en la patrulla y me llevaron a la doble vía de la J.P. donde estaba el camión de gas y le dijeron que habían agarrado supuestamente al ladrón que había atracado el camión, tengo testigos a favor mío como soy inocente, el tribunal lo pidió, creo, que deben estar la declaración de mis testigos, soy inocente es todo”.

Seguidamente al serle concedido el derecho de palabra a la victima ciudadano R.A.V., expuso: “Ese día a mi pegaron y yo no vi a nadie, me pusieron un revolver en el cuello, yo era el ayudante, es todo”.

Luego el ciudadano J.d.l.C. Chirinos, en su condición de víctima manifestó: “Yo doble en la parte de atrás, a sacar una bombona, y me dijeron quédate quieto, no vi a nadie, es todo”.

Y finalmente el representante de la empresa PDVSA GAS, ciudadano E.B., expuso: “Para la fecha teníamos otro gerente y el ya no esta en la empresa, él fue quien hizo la denuncia formal, es todo”.

La Defensa Publica representada por el Abg. G.R., quien manifestó: “Solicito no sea admito el escrito acusatorio, en caso de ser admitido pido sean admitidos los medios probatorios ofrecidos por la defensa del imputado J.C.A., los cuales consisten en las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

  1. - Citar y oír declaración a la ciudadana: V.A., titular de la cédula identidad Nº V-17.618.311, domiciliada en la urbanización J.P.I., manzana D2, casa Nº 08 Guanare Estado portuguesa, en cuanto a los hechos relacionados con la causa signada con el H-890.516 (18-F02-1C-2085-08).

  2. - Citar y Oír declaración a la ciudadana: A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-16.475.713, domiciliada en la urbanización J.P.I., manzana D2, casa Nº 08 Guanare Estado portuguesa, en cuanto a los hechos relacionados con la causa signada con el H-890.516 (18-F02-1C-2085-08).

  3. - Citar y Oír declaración a la ciudadana: R.V., titular de la cedula de identidad Nº V-15.923.415, domiciliada en la urbanización J.P.I., manzana D3, casa Nº 13 Guanare Estado portuguesa, en cuanto a los hechos relacionados con la causa signada con el H-890.516 (18-F02-1C-2085-08).

  4. - Citar y Oír declaración a la ciudadana: DARIANNI BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.018.650, domiciliada en la urbanización J.P.I., manzana D4, casa Nº 09 Guanare Estado portuguesa, en cuanto a los hechos relacionados con la causa signada con el H-890.516 (18-F02-1C-2085-08), es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del imputado J.A.A., venezolano, mayor de edad (25 años), titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.902, soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-02-1982, soltero, y residenciado en la Urbanización J.P.I., calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, el experto que practico la experticia de regulación real, las víctimas y testigos, así como los medios de pruebas ofertados por la defensa consistentes en testimoniales de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

3- Se acoge la calificación Jurídica por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez R.A., Chirinos J.d.l.C. y la Empresa PDVSA-GAS Comunal y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente W.J.G.T..

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado J.A.A., venezolano, mayor de edad (25 años), titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.902, soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-02-1982, soltero, y residenciado en la Urbanización J.P.I., calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez R.A., Chirinos J.d.l.C. y la Empresa PDVSA-GAS Comunal y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente W.J.G.T..

Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. C.T.S.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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