Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión N° 2791/2009

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

199° y 150°

En el día de hoy, miércoles seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por el ciudadano L.G.A.M., portador de la Cédula de Identidad N° 5.804.384, en contra de la ciudadana R.M.C.V., portadora de la Cédula de Identidad N° 11.067.344, llevado en el expediente N° 44.250, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 S.R., Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) A.D. venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.834.473, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario le pueda corresponder a la demandada de autos, ciudadana R.M.C.V., portadora de la Cédula de Identidad N° 11.067.344.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional, horas extras, primas, retroactivos, fideicomiso, caja de ahorro y aguinaldos pudiera percibir la ciudadana antes identificada en su condición de trabajadora al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en su carácter de docente de aula del Núcleo Escolar Rural N° 468.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas por separado y en dos (02) Cheques de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana demandada, antes identificada, presta o prestó servicio para el Ministerio que representa. Siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

MGS. M.V.G..

EFR/mvg/omc*

C- 2791/2009

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