Decisión nº 0083-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | José Luis Molina Moncada |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion |
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.
S.B.d.Z., 20 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0083 - 2009 Causa Penal N° C.01-0203 - 2000
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 26 del expediente, planteada por la Abogada N.E.B., Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2000, siendo aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en el sector Capiú, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, detuvieron al ciudadano L.A.A.M., quien portaba una credencial visiblemente adulterada, que lo acreditaba como funcionario de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 07-04-2000, transcurrió más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano L.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.355.379 y residenciado en Caracas, San J.d.C., Esquina S.R., Edificio S.I., Distrito Capital, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. J.L.M.M.
La Secretaria,
Abg. M.B.V..
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0083 - 2009 y se ofició bajo el No. 0199 - 2009.
La Secretaria,
Abg. M.B.V..