Decisión de Tribunal Undécimo de Ejecución de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Ejecución
PonenteBelén Gamboa
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de agosto de 2006.

Por cuanto fue recibido procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Informe Psicosocial correspondiente al penado ALTUVE N.R., Titular de la cedula de identidad Nº 12.655.311, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

I

El penado ALTUVE N.R., Titular de la cedula de identidad Nº 12.655.311, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-30-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

A los folios 162-167, de la presente pieza, cursa Informe Técnico, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.

Se observa del Informe emitido: “…PRONOSTICO: FAVORABLE, en virtud de que en el presente el penado: comprende y tolera normas, librándose así de sanciones penitenciarias, tolera frustración, es paciente ante las gratificaciones postergadas, cuenta con algunos recursos adaptativos para resolver problemas. CONCLUSIONES: Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Al folio 133 de la presente pieza corre inserta, certificación de antecedentes penales suscrito por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el penado de autos fue sentenciado en fecha 28-30-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, emanando dicho antecedente de esta misma causa.

Cursa al folio 168 del presente expediente, Oferta de Trabajo, suscrita por el Presidente de la Agencia de Loterías El dinero de Ochun, a nombre del referido penado.

II

De las actas supra narradas se evidencia que a favor del penado existe un Informe Psicosocial Favorable, acerca de su reinserción a la sociedad, requisito este fundamental a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y cual como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena impuesta no excede de cinco años e igualmente no registre antecedentes penales, así mismo presenta oferta de trabajo, por lo que este Tribunal, en atención a la mencionada norma, estima que lo procedente es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de 01 AÑO, 02 MESES Y 22 DIAS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 06-11-2007.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano

ALTUVE N.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.655.311, por un tiempo de 01 AÑO, 02 MESES Y 22 DIAS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 06-11-2007.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, Librese oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del la Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne un delegado de pruebas que la supervise durante el período de prueba al que deberán someterse, y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.-

LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. 1525-06

BGC/Israel.-

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