Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A., empresa inscrita el 20 de octubre de 2006 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 65, Tomo 59-A, expediente N° 023671, con Registro de Información Fiscal J-31692724-5 y domiciliada en Zona Industrial La Chapa, Avenida Gran Colombia, Parcela Industrial N° 6, ciudad de la Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): profesional del derecho V.A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 125.911.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio J.F.R.d.E.A. por actuaciones de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Expediente Nº CA-10.608.

Sentencia Interlocutoria. I

ANTECEDENTES

En fecha 25-11-2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre la presunta negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. de recibir escritos de defensa contra un acto administrativo emanado de la referida Dirección Municipal, razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:

(…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.

2. Vías de hecho.

3. Abstención.

La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…

.

Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.

Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A., mediante apoderado judicial, contra el Municipio J.F.R.d.E.A., dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.

Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A. y del Representante legal o apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A.

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, en referente al petitorio en el penúltimo aparte del escrito libelar IN FINE del párrafo uno se ordena agregar el sobre a los autos sellado tal como se encuentra para que en presencia de las partes sea abierto y agregados los mismos, y con el pedimento del segundo párrafo se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para tal pedimento y dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el profesional del derecho V.A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 125.911, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta dirigida al representante legal o apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A. y bajo Oficios al ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 27 de enero de 2011, siendo las 09:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Mecanografiado por Reggie.

Exp. Nº 10.608.

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