Decisión nº PJ602014000184 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000119

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011-E-01502, de fecha 25-03-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-03-2011, interpuesto por el ciudadano G.C., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-390.749, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente ALUMINIOS PIPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 03, Tomo A-51, de fecha 04-03-1996, domiciliada en la Avenida las Industrias Galpón Nº 6, Sector Á.B., Cumaná Estado Sucre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08020529-4, debidamente asistido por la Abogada VICENZINA CASERTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.279.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.964, recibido por este Tribunal Superior en fecha 31-03-2011; contra la Resolución Nº. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0960, de fecha 24-12-2010, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra del Oficio de Calificación de Sujeto Especial Nº G-RNO-CE-1266 de fecha 04-07-2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de abril de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido. Folio 64.

En esta misma fecha (07 de abril de 2011), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente ALUMINIOS PIPO, C.A. y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Folios 66 al 74.

En fecha 26 de enero de 2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior se oficie al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que informe a este despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nro: 956-2011, dirigida a la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A. Folio 81 al 82

En fecha 16 de octubre de 2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior se oficie al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que informe a este despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nro: 956-2011, dirigida a la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A. Folio 85 al 86

En fecha 16 de septiembre de 2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior se oficie al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que informe a este despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nro: 956-2011, dirigida a la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A. Folio 89 al 90.

En fecha 04 de febrero de 2014, se agregó a los autos Oficio Nº 1163.- de fecha 18 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten resultas Negativas de la Boleta de Notificación Nº 956/2011, de fecha 07 de abril de 2011 dirigida a la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A. Folio 111

En fecha 22 de abril de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna Escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 20-02-2014, ante el Área de Tramitaciones del Sector de Tributos Internos Cumaná de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, por el ciudadano G.C., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E-390.749, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A., debidamente asistido por el abogado VINCENZINA CASERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.964. Folio 96.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al Folio 112 del presente expediente, diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual consigna Escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 15-04-2014, por el ciudadano G.C., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E-390.749, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A., debidamente asistido por el abogado VINCENZINA CASERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.964; ante El Sector de Tributos Internos Cumaná de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Lo anteriormente expuesto, evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano G.C., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E-390.749, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la contribuyente ALUMINIOS PIPO C.A., debidamente asistido por el abogado VINCENZINA CASERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.964, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.,

Nota: En esta misma fecha 23-04-2014, siendo las 03:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/hm

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