Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de abril de 2007.

196º y 147º

Vista la anterior demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.201.700, debidamente asistido por el abogado H.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.922 y los recaudos consignados, este Tribunal observa:

La presente acción esta fundamentada en el artículo 50 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, según el cual el procedimiento a seguir a los fines de la adquisición de la propiedad de tierras privadas, será el dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1 de la Ley antes mencionada, la misma tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de tenencia de la tierra, pública o privada donde estén construidas las bienhechurías o viviendas de la comunidad a los fines de la aplicación de la Ley, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado quien le corresponde regularizar la adquisición de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, a través de sus entes políticos-territoriales.

De acuerdo a la regulación de esta Ley especial para la adquisición de tierras privadas, es necesario cumplir unos trámites previos. En primer lugar, el Estado otorgará un título de permanencia de la tierra, como reconocimiento que se le otorga al ocupante de poseer ese terreno, por medio del Comité de Tierra Urbana. En segundo lugar, la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, emitirá un certificado de posesión a cada uno de los ocupantes del asentamiento urbano popular a los fines de presumir que podría ser beneficiario de adjudicación en la forma prevista en la Ley. Esa forma de adjudicación, versa, entre otras, en la prescripción adquisitiva o usucapión de tierras privadas en un lapso de diez años, cuyo procedimiento administrativo debe ser registrada por ante esa Oficina, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley.

En base a lo expuesto, a los fines de adquirir la tenencia de la tierra privada, es necesario cumplir con unos requisitos y tramites administrativos previos por ante la oficina correspondiente y, una vez cumplidos, se procederá a la demanda de usucapión en base al artículo 50 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

Ahora bien, en el presente juicio se observa que el accionante solicita la prescripción adquisitiva de un terreno privado, ubicado en la Avenida Principal J.Á.L., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Calle El Placer Nº 0616, Esquina Palo Grande y Martillo, perteneciente al ciudadano M.R., sin cédula de identidad.

De lo anterior se desprende que la demanda fue interpuesta por un particular a los fines de que se le adjudique por la vía de la usucapión un terreno privado. Sin embargo, la ley en que fundamenta su demanda excluye de su ámbito de aplicación las tierras privadas obtenidas por un particular, toda vez que la misma se dirige a los asentamientos urbanos populares habitada por la comunidad, que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo progresivo. De tal manera que no incluye en su regulación la ocupación de tierras privadas por el particular, toda vez que el espíritu de esta Ley especial es beneficiar a la comunidad, por lo que mal podría este juzgador incluir en su ámbito de aplicación una situación no amparada por la ley.

Por consiguiente, este Tribunal evidencia que el procedimiento elegido por el demandante al caso concreto no se subsume a esta Ley especial, lo que este juzgador, invocando el principio iura novit curia, concluye que el procedimiento adecuado ha de haber sido el establecido en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, una vez revisados los recaudos exigidos por la Ley civil adjetiva y al no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 691 ejusdem, toda vez que la parte accionante se limitó únicamente a consignar a los autos copia certificada del título respectivo, omitiendo la certificación expedida por el Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarios o titulares del inmueble en la Oficina de Registro correspondiente, documento fundamental a los fines de la admisión de la demanda, este tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR

H.A.S.

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/LGG/jjpm

Exp. 14020

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