Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de mayo de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 14.024

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado F.E. TORRES JIMENEZ, cédula de identidad V-7.010.811, Inpreabogado Nº 94.981, apoderado judicial del ciudadano ALVARADO BETANCOUR A.J., cédula de identidad V-12.035.135, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046-2010 del 12 de enero de 2011, dictado por la SECRETARIA DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTION OFICINA CENTRAL DEL GOBIERNO DE CARABOBO, mediante el cual se resuelve destituir al querellante del cargo de OPERADOR DE EQUIPOS DE COMPUTACION III, en la Coordinación de informatica adscrito a Secretaria de Cultura del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadano Procurador General Estado Carabobo, para que de contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, previo al vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga consumada su notificación, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicables supletoriamente a este conforme el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitacion y Transferencia de Competencia de los Órganos del Poder Publico.

Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo y la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión Oficina Central de Personal del Gobierno de Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente a la Procurador General del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 14.024 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1530, 1531 y 1532

GLB/sadala

Diarizado Nº ____

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