Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoMedida Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En horas hábiles de despacho del día de hoy VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a las once y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Provisional de Custodia, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No.2. En el expediente No. 12220, contentivo de la Privación de Responsabilidad de Crianza, incoado por el Ciudadano J.L.A.B., titular de la cédula de identidad No. 11.299.759, en contra de la Ciudadana E.E.G.A., titular de la cédula de identidad No. 11.286.898, a favor de la adolescente YULEXI E.A.G.. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del solicitante J.L.A.B., ya identificado, con la asistencia legal de su apoderada judicial M.C.S.D., inscrita en el inpreabogado No. 51.679, a la dirección donde dice encontrarse la adolescente de autos, la cual es señalada de la siguiente manera: Barrio Cerros de Marín, calle 76, avenida 2E, casa No. 146 de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada se pudo verificar la no existencia de persona alguna en el sitio señalado, ni de la presencia de la adolescente de autos, a tales efectos unos vecinos del sector se acercaron al sitio donde este tribunal se encuentra constituido, y le manifestaron al mismo que en esa casa no había nadie que la abuela de la joven se había marchado para Colombia, la adolescente se fue con su madre, no sabemos para donde, porque ellas se mantienen en las calles ejerciendo la mendicidad. En este estado presente la apoderada judicial de la parte ejecutante, expuso: Solicito al tribunal ejecutor que visto como está que el inmueble señalado como sitio de pernoctación de la adolescente de autos, la misma no se encuentra, suspenda la medida provisional de custodia a ejecutar y me sea fijada nueva oportunidad cuando así sea solicitado por mi, una vez que agotemos todas las diligencias necesarias para precisar el sitio exacto donde se encuentra la adolescente de autos.- En este estado este Tribunal ejecutor especializadote cumplir con lo comisionado por el tribunal de la causa, y tal como fuera solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda suspender la ejecución de la presente medida hasta tanto le sea aportado al mismo la nueva dirección donde se llevará a cabo la misma, y fijar nueva oportunidad cuando la parte actora o su apoderado judicial así lo solicite. ES todo.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios D.P. credencial 1037 y P.G.C. 0643. El tribunal deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento, así lo hacen constar las partes intervinientes en la presente acta. Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

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