Decisión nº PJ0412012000066 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000079

PARTES: M.A.B. y P.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.829.857 y V-6.517.915.

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Ocho (08) años de edad

Revisada como ha sido el presente asunto, vista la necesidad de proveer al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de Ocho (08) años de edad de una familia sustituta, este tribunal tomando en cuenta la petición de los ciudadanos M.A.B. y P.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.829.857 y V-6.517.915, en su carácter de abuelos, procede en este acto a dictar conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Ocho (08) años de edad, en el hogar de sus abuelos, los ciudadanos antes mencionados, debiendo indicársele la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho ( 08 ) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Joana Rodríguez

En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez

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