Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-

Expediente No. 8166

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.

ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SOLICITANTES: A.B.J.J. y R.R.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.647.734 y V-15.806.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: R.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.140.689, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.012, y de este mismo domicilio.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: J.J.A.B. y L.B.R.R., con asistencia del Abogado R.J.S.G., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 14 de febrero del 2008, solicitando al Tribunal se decretará la separación de cuerpos, alegando que en fecha 21 de Abril del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, tal como esta evidenciado de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual aparece anexada al folio tres (03).-

Que de su unión conyugal no procrearon hijo alguno, ni obtuvieron bien de fortuna que liquidar.-

Que de igual manera manifiestan que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 10 de Septiembre de2007, sin que hasta la presente haya habido reconciliación, motivo por el cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, y solicitan al tribunal se sirva decretárseles, basado de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.-

En fecha 02 de Julio del 2008, se decretó la separación de cuerpos.

Mediante diligencia realizada en este Tribunal, por los ciudadanos J.J.A.B. y L.B.R.R., en fecha 23 de Septiembre del corriente y que consta al folio 7 del expediente, asistido del abogado en ejercicio R.J.S.G., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así como también se les expidiera copias certificadas del la diligencia, del auto y del decreto que se provee, el cual proveyó el Tribunal en auto fechado 29 de Septiembre del 2009 (folio 10), y de la notificación de la Representación Fiscal.-

Que al folio11, el tribunal mediante auto deja sin efecto dicha notificación y proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 21 de Abril del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcón en esta ciudad de Punto Fijo, y es procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos en divorcio formulado por los ciudadanos J.J.A.B. y L.B.R.R., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 21 de Abril del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcón en esta ciudad de Punto Fijo.- El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el vinculo matrimonial ni respectó a bienes, por haber manifestado los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el Artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/ Lilia.

Exp. 8166

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