Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Anibal Abreu |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2003-000446
Vista la diligencia presentada por la abogado S.R., identificada con el I.P.S.A. N° 117.906, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada EL MUNICIPIO BARUTA, este tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, en este caso, es oportuno recordar que el expediente se encuentra en fase de ejecución, siendo que según auto de fecha 21 de febrero de 2006, fue decretado el cumplimiento voluntario de la sentencia, así mismo, advierte este juzgador que en el expediente cursa la experticia complementaria del fallo que fuera ordenada por la sentencia, así las cosas, solo es posible la terminación de la causa mediante la configuración del pago en el marco del cumplimiento voluntario, o la consecución de la causa, a la fase de ejecución forzosa, siendo lo ideal la primera de las dos vías expuesta, es perfecto para ello la vía de la transacción, sin embargo ello deben observar los extremos legales y jurisprudenciales que se han dictado al respecto, por ejemplo, no se ha hecho mención entre otros, a cuales han sido los derechos comprendidos en el “acuerdo”, tal y como lo demanda el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y nada mencionado sobre el pago de los honorarios del experto que realizó la experticia, lo cual, es una carga que debe asumir la parte perdidosa, en consecuencia, no puede este tribunal reconocer lo diligenciado como un acuerdo transaccional por no llenar los requisitos legales para ello y por lo tanto es forzoso para este juzgador ABSTENERSE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN a dicho a acto. Este tribunal por estar las partes a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les insta a confeccionar un acuerdo transaccional que reúna los requisitos de ley.
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Elis Hernández
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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