Decisión nº PJ0052014000046 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000544

PARTE ACTORA: J.A.C. titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.773

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.K.R.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318

DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.H., R.E.C. y C.M.J., titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 19 de marzo de 2014, siendo las 1:00 am, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del accionante, abogada L.K.R.G., y por la parte demandada, compareció la abogada C.M.J., todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal se adelante la audiencia fijada para el día 08-04-2014, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por el Juez. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador J.C.A.C. comenzó a laborar el 26 de enero 2009, terminando su relación laboral el 07 de junio de 2013, devengando un salario variable de Bs. 2.841,00, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.140.000,00 Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 80.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 50.000,00 Utilidades Bs 30.000,00, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 140.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 80.000,00 y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 50.000,00; Utilidades Bs. 30.000,00, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00),cantidad esta que se cancela .Mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 0334 00018364 de fecha 14 de marzo 2014; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

LA APDOERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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