Decisión nº 1U-569-10.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDecisión Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 13 de Enero de 2012.-

Revisada la presente causa, seguida a los acusados N.M.A.L. Y DEGLYS MARIAYELIS ALAVARADO LAYA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.104 y V-21.294.489, por el delito de INVASION, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 11-01-2012, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 10-03-2011 y se fijo sorteo para el día 05 de abril de 2011, se libraron las notificaciones (F: 142).

En fecha 05 de abril de 2011, se efectuó Sorteo de Escabinos de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo el Nº 1013; fijándose oportunidad para la Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 10 de mayo de 2011 a las 2:30 horas de la tarde, se libraron las notificaciones (F: 149)

En fecha 10 de mayo de 2011, se dicto auto difiriendo el acto constitución y depuración de tribunal mixto para el día 30 de mayo de 2011 a las 3:00 horas de la tarde, se libraron las notificaciones (F: 194).

En fecha 31 de mayo de 2011, se difirió acto de constitución y depuración de tribunal mixto para el día 22 de junio de 2011 a las 3:00 horas de la tarde, se libraron notificaciones. (F: 223).

El día 22 de junio de 2011, se diario nuevamente acto de constitución y depuración de tribunal mixto para el día 20 de julio de 2011 a las 3:00 horas de la tarde, se libraron notificaciones. (F: 294).

En fecha 20 de julio de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 08 de agosto de 2011, a las 3:00 PM, se libraron las notificaciones. (F: 349)

En fecha 08 de agosto de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 29 de agosto de 2011, a las 3:00 PM, se libraron las notificaciones (F: 376).

En fecha 16 de septiembre de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 10 de octubre de 2011, a las 9:30 AM, se libraron las notificaciones (F: 394).

En fecha 11 de octubre de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 01 de noviembre de 2011, a las 9:30 AM, se libraron las notificaciones (F: 442).

En fecha 01 de noviembre de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 23 de noviembre de 2011, a las 3:00 PM, se libraron las notificaciones (F: 477).

En fecha 23 de noviembre de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 11 de enero de 2012, a las 11:00 AM, se libraron las notificaciones (F: 497).

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la novena convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra los acusado N.M.A.L. Y DEGLYS MARIAYELIS ALAVARADO LAYA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.104 y V-21.294.489, por el delito de INVASION

SEGUNDO

Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 09 de FEBRERO de 2012 a las 03:00 PM; en virtud de la carga de trabajo que afecta a este despacho y el hecho cierto de que la agenda llevada por el mismo aparece copada en las fechas prevista a la oportunidad fijada, para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U-569-10. Notifíquese a la Coordinadora de Participación Ciudadana, Fiscalía 10 del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Juicio Nº 1,

DR. D.O.B.

La Secretaria,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

La Secretaria,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

CAUSA 1U-569-10.-

DOBO/AQM/vprooks.

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