Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000964

PARTES EN JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: J.E.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.457.439.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.R., Inscrito en el Impreabogado Nro. 90.324.

PARTE DEMANDADA: Transporte Coromoto, Inversiones E.M. C.A, Estación de Servicio Coromoto y en forma personal al ciudadano E.M..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTES CO-DEMANDADAS TRANSPORTE COROMOTO e INVERSIONES E.M. C.A: R.D.R. y W.P. inscritos en impreabogado bajo los Nros. 90.096 y 54.787 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

SENTENCIA: Interlocutoria.

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I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 20 de Septiembre del 2009 por los abogados apoderados de las Sociedades Mercantiles co demandadas Transporte Coromoto e Inversiones E.M. C.A R.R. y W.P., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 90.096 y 54.787 respectivamente y de este domicilio, respecto de la negativa proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial referida a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de homologación del desistimiento efectuado por el actor en fecha 03 de Agosto del 2009.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal de proferir sentencia en la presente causa, este Juzgador, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo o del auto objeto de apelación y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente Nro. KP02-L-2007-2541 mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no admitió la apelación interpuesta por la representación judicial de las Sociedades Mercantiles Transporte Coromoto C.A e Inversiones E.M. debe este juzgador en consecuencia examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que el recurso de hecho interpuesto, está orientado a impugnar la negativa proferida por el Tribunal de juicio en cuanto a la apelación propuesta por las partes co-demandadas a la homologación del desistimiento presentado por la parte actora en relación al co-demandado E.M..

Sin embargo, es importante destacar que en el caso de marras el Tribunal de Instancia no admite el recurso de apelación por considerar que quienes interpusieron la misma no representan a la persona natural a favor de la cual obró el desistimiento. En virtud de lo anterior, considera quien juzga que con tal negativa el tribunal de instancia se encuentra pronunciándose acerca de la procedencia o no del recurso de apelación, siendo que ello le correspondería en todo caso al tribunal de segunda instancia que conozca el asunto en apelación. En atención a ello y a la garantía constitucional del derecho a la doble instancia, no debe cercenársele el derecho a apelar a la parte que hoy recurre de hecho a los efectos que el Tribunal Superior que corresponda, conozca acerca del asunto y determine si es procedente la apelación planteada en contra de la decisión interlocutoria dictada por el juzgado a quo. Así se decide.

Así pues, tomando en consideración lo anteriormente expuesto es forzoso para quien Juzgar ordenar al Juzgado de instancia oír la apelación en un solo efecto y ordenar la remisión de la copias certificadas del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo. Así se establece.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 20 de Septiembre del 2009 , por los abogados R.D.R. y W.P. ya identificados, abogados apoderados de las Sociedades Mercantiles co demandadas Transporte Coromoto e Inversiones E.M. C.A, ejercido en contra de la negativa de la apelación de la sentencia interlocutoria de homologación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05 de Agosto del 2009.

En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta en en un solo efecto y ordene la remisión de las copias certificadas del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. Y.V.

En igual fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Y.V.

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