Decisión nº PJ0022011000086 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintiocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IH01-L-2008-000131

PARTE DEMANDANTE: J.A., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 15.458.695, con domicilio procesal en la calle ciencias, entre paseo Talavera y calle falcón, centro comercial miranda, tercer piso, oficina 20, S.A.d.c., Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YONEIS SIERRA, y DOLLYS F.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedula de Identidad Nos 9.522.395, y 15.068.325 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.001 y 117.460.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA “SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de Marzo de 1978, bajo el No 31, tomo 28-A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada DOLLYS FLORES, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No V- 15.066.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.460, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, J.J.A., Venezolano, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No 15.485.695, con domicilio procesal en la calle ciencias, entre paseo Talavera y calle falcón, centro comercial miranda, tercer piso, oficina 20, S.A.d.c., Municipio M.d.E.F., así como el presentado por el Abogado A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral, que tiene intentada contra la EMPRESA “SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A”, identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DOCUMENTALES ADMINISTRATIVOS: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. - Copia Certificada del expediente administrativo por ante la Sala de Reclamos consulta y conciliación, de la solicitud de reclamo de fecha 11-04-2007.

    2. - Acta de fecha 05 de junio de 2007, en el cual el funcionario L.R., funcionario adscrito a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Coro.

    3. - Copia Certificada del expediente administrativo por ante la Sala de Reclamos consulta y conciliación, de la solicitud de reclamos de fecha 27-04-2007.

  2. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la empresa “SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A” para que haga la exhibición del siguiente Instrumento:

    UNICO: acta de fecha 05 de junio de 2007, en la cual el funcionario L.R., funcionario adscrito a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Coro, donde estuvieron presentes los trabajadores activos y despedidos de la empresa ANACO Y SURCO, la Organización Sindical SITRASOBCONSFA y la empresa de SERVICIOS GENERALES DE MANTENMIENTO (SEGEMA, C.A), donde el mismo se comprometa a cancelar pasivos laborales a dichos trabajadores, el cual se anexa al expediente marcado con la letra “F”.

  3. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

    1. - A la Inspectora del Trabajo de la Ciudad de S.A.d.C.d.E.F., específicamente en el Despacho del Inspector, o Sala de Supervisión; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe del acta de fecha 05 de junio de 2007, en la cual el funcionario L.R., funcionario adscrito a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Coro, donde estuvieron presentes los trabajadores activos y despedidos de la empresa ANACO Y SURCO, la Organización Sindical SITRASOBCONSFA y la empresa de SERVICIOS GENERALES DE MANTENMIENTO (SEGEMA, C.A), donde el mismo se comprometa a cancelar pasivos laborales a dichos trabajadores.

    IV- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:

    F.R.G.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula identidad No 17.179.325.

    E.A.G.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula identidad No 15.917.063.

    G.R.T., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula identidad No 13.417.260.

    A.C.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula identidad No 11.673.459.

    III

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  4. DOCUMENTALES ADMINISTRATIVOS: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. - Copia del acta de Recepción provisional de Obra Proyecto y Construcción del Nuevo Centro Penitenciario de Coro, emanada del Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) de fecha 30 de abril de 2008.

  5. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

    1. - Al Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia. Ubicado en, la avenida principal de Maracuay, Torre “CALIFORNIA”, piso 05, Caracas, Distrito Capital, para que informe los siguientes particulares:

    - Que indique la fecha de culminación y entrega por parte de la empresa” servicios Generales de Mantenimiento Compañía Anónima” (SEGEMA), de la obra Construcción de la Nueva Ciudad Penitenciaria de Coro-Estado Falcón.

    - Que indique ha este tribunal la fecha de inauguración por parte del ciudadano presidente de la Republica de esta obra.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN los documentos administrativos, exhibición de documentos, informes y testimoniales promovidas por la abogada DOLLYS FLORES, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 15.066.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.460, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano J.J.A., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No 15.458.695, SEGUNDO: Se ADMITEN los documentos administrativos y informes promovidos por el abogado A.O.N., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 10.702.685, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “Servicios Generales de Mantenimiento Compañía Anónima” (SEGEMA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de marzo de 1978, bajo el No 31, tomo 28-A. Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE AGREGESE y líbrese oficio.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de noviembre de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    DCH.D/AM

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