Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006255

ASUNTO : KJ01-P-2009-000051

Vista la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de fecha 12 de Febrero de 2010, presentada por el Abogado, W.J. MUÑOZ BRAVO, inscrito en el I. P. S .A. bajo el Nº 23.397, actuando en el presente caso en su condición de defensor Privado de los ciudadanos A.D.G.I.C., de 46 años titular de la Cedula de Identidad Nº 7.376.181, FECHA DE NACIMIENTO 28-01-1963, de 46 años de edad, hija M.R. y J.A. (+), Bachiller, Comerciante, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, Casada, residenciada en la Avenida España entre Roma y Madrid, casa Nº 2-84, S.E., Barquisimeto, Estado. Lara. Telf. 0251-7175227. No presenta otras causas ante esta jurisdicción. R.J.B.G., 45 de años titular de la Cedula de Identidad Nº 9.319.769, Fecha de Nacimiento 07-05-1965 hijo de M.G. y J.C.B. (+), Venezolano, natural de Valera, Estado. Trujillo, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la vía principal de Lomas del Ávila, Edificio Á.G., piso 07, apartamento E, Caracas, Distrito Capital. Telf. 0212-2517181, plenamente identificado en autos, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea sustituya la Medida Cautelar de Presentación Periódica y en su lugar se le conceda la prevista en el numeral 9º del articulo 256 COPP, este Tribunal Sexto Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. KJ01-P-2009-000051, nomenclatura de este Despacho Judicial antes de emitir un pronunciamiento, Considera este Tribunal para decidir la revisión de la Medida Cautelar de presentación periódica que le fue impuesta al ciudadano justiciable, Esta Juzgadora antes de resolver sobre lo peticionado, verifica las circunstancias de hecho y de derechos esgrimidos por la misma, de lo cual se puede observar lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL CASO

 En fecha, 14 de Octubre de 2009, Se realiza Audiencia conforme al artículo 250 del COPP tomando en consideración de que se presentaron voluntariamente a la sede del circuito judicial penal los ciudadanos I.A.d.G. y R.B.G.S. acuerda la Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Técnica, en tal sentido de acuerda a favor de la ciudadana I.A.d.G. la medida de presensación periódica prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la presensación cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal y al ciudadano R.B.G., se acuerda la medida de presensación periódica cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Se ordena continuar PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP, solicitado por las partes.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Privada y el tiempo transcurrido así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

En este sentido este tribunal hace las siguientes consideraciones el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Este Tribunal, de acuerdo con lo agregado en autos, basado en el principio de acceso a la justicia para hacer valer por parte de los ciudadanos sus derechos e intereses y la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, pasa a decidir con lo que consta en autos, en los términos que a continuación se mencionan.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la Defensa Privada, en su escrito que riela inserta al folio (86) del presente asunto, por medio del cual deja constancia en autos que hasta la presente fecha no ha sido presentado el acto conclusivo de ley por el Representante Fiscal, encontrándose sus representados en estricto cumplimiento al régimen de presentación impuesto y con ello demostración de sometimiento penal.

Particularmente en el caso de R.B., a quien se le acuerdo la medida de presensación periódica cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, lo cual debido a su desempeño laboral le ha resultado dificultoso, por diversas condiciones como el trafico, la reducción del horario tribunalicio y los constantes viajes que con ocasión de su desempeño laboral realiza, por lo que solicita conforme a lo establecido en el articulo 264 del COPP, le sea revisada la medida impuesta y en su lugar se le conceda la prevista en el numeral 9º del articulo 256 del COPP.

En cuanto a la ciudadana I.A.d.G. esta dando cumplimiento a la medida de presensación periódica prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la presensación cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal

Evidenciándose a través del sistema informático el fiel y cabal cumplimiento de la medida impuesta lo que demuestra fehacientemente su interés de someterse al proceso penal aunado a que pese al tiempo transcurrido la vindicta publica no ha presentado el acto conclusivo que corresponde En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de las solicitudes de revisión de Medida contra del ciudadano: A.D.G.I.C., de 46 años titular de la Cedula de Identidad Nº 7.376.181, Fecha de Nacimiento 28-01-1963, de 46 años de edad, hija M.R. y J.A. (+), Bachiller, Comerciante, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, Casada, residenciada en la Avenida España entre Roma y Madrid, casa Nº 2-84, S.E., Barquisimeto, Estado. Lara. Telf. 0251-7175227. No presenta otras causas ante esta jurisdicción. R.J.B.G., 45 de años titular de la Cedula de Identidad Nº 9.319.769, Fecha de Nacimiento 07-05-1965 hijo de M.G. y J.C.B. (+), Venezolano, natural de Valera, Estado. Trujillo, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la vía principal de Lomas del Ávila, Edificio Á.G., piso 07, apartamento E, Caracas, Distrito Capital. Telf. 0212-2517181, plenamente identificado en autos, y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentarse ente el tribunal cada vez que este lo requiera. Con la advertencia de que el incumplimiento de la medida impuesta es decir la no comparecencia las veces que el tribunal lo requiera podrá ser revocada de oficio la medida impuesta -

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentarse ante el tribunal cada vez que este lo requiera a favor de los ciudadanos A.D.G.I.C., de 46 años titular de la Cedula de Identidad Nº 7.376.181, Fecha de Nacimiento 28-01-1963, de 46 años de edad, hija M.R. y J.A. (+), Bachiller, Comerciante, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, Casada, residenciada en la Avenida España entre Roma y Madrid, casa Nº 2-84, S.E., Barquisimeto, Estado. Lara. Telf. 0251-7175227. No presenta otras causas ante esta jurisdicción. R.J.B.G., 45 de años titular de la Cedula de Identidad Nº 9.319.769, Fecha de Nacimiento 07-05-1965 hijo de M.G. y J.C.B. (+), Venezolano, natural de Valera, Estado. Trujillo, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la vía principal de Lomas del Ávila, Edificio Á.G., piso 07, apartamento E, Caracas, Distrito Capital. Telf. 0212-2517181, plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG A.O.M.

LA SECRETARIA

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