Decisión nº 291008061310 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 29 de octubre de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001310

Con vista de las diligencias de fechas 24/10/2008 y 27/10/2008, suscrita por los abogados en ejercicio C.E.C. y WILKER E.G.G., en su carácter de autos, este Tribunal considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento:

Dispone el artículo 99 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo siguiente:

Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o ejecutiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

De acuerdo a la letra de la norma supra transcrita, toda medida preventiva o ejecutiva de embargo que se decrete sobre bienes de particulares que están afectados al uso público o a la prestación de un servicio de interés público, antes de su materialización, debe notificarse al Procurador General de la República, con el objeto que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa o se vea afectada la actividad o servicio a la que esté afectado el bien o los bienes a embargar.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal en fecha 08/08/2008, decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., debido al incumplimiento de ésta respecto a los acuerdos pactados en la transacción de fecha 20/05/2008 que celebró en este proceso con la parte demandante, la cual fue debidamente homologada.

Ahora bien, cabe destacar que la demandada de autos, constituye una empresa privada que presta un servicio de interés público, como lo es la del transporte aéreo de personas tanto dentro del territorio nacional, como desde dicho territorio hacia otros países del continente, y que evidentemente, ese servicio se vería afectado en caso de ejecutarse la medida de embargo.

En tal sentido, constituía una obligación de este órgano administrador de justicia, por mandato del citado artículo 99, ejusdem, el notificar, antes de llevar a cabo esa ejecución, a la Procuradora General de la República, cuestión que no se hizo en el presente asunto, por lo que como complemento del decreto de ejecución dictado en fecha 08/08/2008, se ordena librar oficio al mencionado Ente Oficial a los efectos de notificarle de la medida ejecutiva de embargo decretada en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., para que se tomen las previsiones necesarias con el objeto que no se vea afectado el servicio público que presta la accionada, con la advertencia de que una vez que conste autos dicha notificación, se procederá a la suspensión del proceso por el lapso de 45 días, vencido el cual, se procederá a la materialización de la medida acordada, si no se ha informado a este Tribunal sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de las actas conducentes.

Como consecuencia de ello, se suspende el traslado fijado para el día de hoy, 29/10/2008, a las 10:00 a.m., a los efectos de materializar la medida decretada, hasta tanto se cumpla con lo aquí ordenado.

LA JUEZ,

ABOG. J.L.U.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.L.

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