Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000464

En fecha 20/05/2010, los ciudadanos: R.A.A. Y I.P. FREITEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.428.830 y V-7.415.862 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada S.S., Inpreabogado Nº 92.078, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres AMOSLII A.A. FREITEZ Y I.M.A.F., mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 14/10/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Doce (12) del expediente. En fecha 28/10/2010, la Dra. M.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos R.A.A. Y I.P. FREITEZ GUTIERREZ, por ante el Jefe del Registro Civil de la Parroquia J. delM.I. delE.L., bajo el N° 56, Folio: 56 vto, en fecha Siete (07) de Diciembre del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.

La Secretaria,

A.L.P.

Seguidamente se publico siendo las: 10:37 am.

La Sec.,

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