Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

BARQUISIMETO

ASUNTO KP01-P-2005-003419

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal ha verificado las resultas de la Experticia Lofoscópica, signada con el Nº 003, practicado al ciudadano J.C.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.458.143, bajo el Nº 9700-127-UL-DC-123 fechado 27 de enero de 2011, practicado por la Licenciada Hecnil Y. Velasco P, Inspectora, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara, del CICPC, en la cual consta que:

  1. realizo búsqueda exhaustiva en los archivos Dactiloscópicos alfabéticos fonéticos y decadactilares ubicados en el área de Técnica, donde encontró las tarjetas de reseñas dactilares modelos R-6 y R-7, a nombre del ciudadano A.L.J.C., indocumentado, elaboradas en fecha 08-01-98, por el delito de Robo, Expediente F-066.062 y la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, a nombre del ciudadano P.P.J.A., cédula de identidad Nº 14.031.409, elaborada en fecha 29-09-95, por el delito de Hurto, Expediente E-440.651. Envía a la Oficina de enlace C.I.C.P.C –SAIME, original de la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-13, habilitada para Descarte Decadactilar, tomada a un ciudadano que se presento en las instalaciones de ese Despacho manifestando ser y llamarse J.C.A.L., cedula de identidad Nº 11.458.143, copia fotostática de la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en la sede del Área de Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto, en fecha 08-01-98, por el delito de Robo, Expediente F-066.062, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C.A.L., indocumentado y copia fotostática de la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en la Sede del Área Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto, en fecha 29-09-95, por el delito de Hurto, Expediente E-440.651, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.049, realizo un minucioso y detenido análisis y concluyo que:

  2. comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes, en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en la Sede del Área de Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto en fecha 08-01-98, por el delito de Robo, Expediente F-066.062, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C.A.E., indocumentado, con las impresiones dactilares presentes, en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en la Sede del Área Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto, en fecha 29-09-95, por el delito de Hurto, Expediente E-440.651 a un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.A.P.P., cedula de identidad Nº 14.031.409, resultaron COINCIDIR, e todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino, que las impresiones dactilares fueron producidas por una misma persona.

  3. Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes, en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-13 habilitada para Descarte Decadactilar, a un ciudadano que se presento en las instalaciones de este Despacho, manifestando ser y llamarse J.C.A.L., cedula de identidad Nº 11.458.413, con las impresiones dactilares presentes, en al tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en la Sede del Área de Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto, en fecha 08-01-98, por el delito de Robo, Expediente F-066.062, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C.A.L., indocumentado y las presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en la Sede del Área Técnica de la Sub Delegación Barquisimeto, en fecha 29-09-95, por el delito de Hurto, Expediente E-440.651, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.A.P.P., cedula de identidad Nº 14.031.409, resultaron NO COINCIDIR, en ninguno d sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino, que las impresiones dactilares fueron producidas por diferentes personas.

De lo que se comprueba que el ciudadano aprehendido en flagrancia y acusado por la Vindicta Pública en esta causa responde al nombre de J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.409, quien ha usurpado la identidad del ciudadano J.C.A.L., cedula de identidad 11.458.413, al presentarse ante las autoridades con la cedula de identidad.

Por ello se debe dejar sin efecto la medida cautelar con la consecuente L.P. al ciudadano J.C.A.L., cedula de identidad 11.458.413, ya que no es imputado en la presente causa, puesto que ha sido víctima de una usurpación de identidad por parte del ciudadano J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.409. Así se resuelve.

De inmediato se realiza el cambio de registro en el sistema Juris a condición de victima por serlo de una usurpación de identidad.

Se incluye en el registro informático como imputado al ciudadano J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.409.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA CONSECUENTE L.P., a favor del ciudadano J.C.A.L., cedula de identidad 11.458.413, quien es victima de usurpación de identidad por parte del ciudadano J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.409. SEGUNDO: SUSTITUIR los registros ante el SIIPOL, ESCORPIO, JURIS del ciudadano J.C.A.L., cedula de identidad 11.458.413, quien es victima de usurpación de identidad, por parte del ciudadano J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.409, quien debe ser incluido en su lugar. Líbrese los oficios respectivos. TERCERO: INCLUIR en esta causa como imputado al ciudadano J.A.P.P., cédula de identidad Nº 14.031.409.

Notifíquese a las partes.

Remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO el registro y la solicitud del sistema Escorpio que aparece bajo el número de cedula de identidad Nº 11.458.413, a nombre de J.C.A.L., por ser victima de usurpación de identidad. Que una vez se haya dado cumplimiento se sirvan informar a este Tribunal.

Remítase oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para que sea EXCLUIDO del SIIPOL el registro y la solicitud que aparece bajo el número de cedula de identidad Nº 11.458.413, a nombre de J.C.A.L., por ser victima de usurpación de identidad. Que una vez se haya dado cumplimiento se sirvan informar a este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Control 7

B.P.S.

Secretaria

GLORIA MARINA GARCIA

/bea

Teléfono de la Sede Judicial: 0251-2323826

Dirección Carrera 17 entre calles 24 y 25 Edificio Nacional. Planta Baja. Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Planta Baja. Barquisimeto Estado Lara.

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