Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007548

ASUNTO : KP01-P-2008-007548

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. C.T.B.P..

SECRETARIO: Abg. M.A.R..

ACUSADO: J.E.G.A..

DELITOS: Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor e Inducción a la Corrupción.

FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariángel García Lizcano.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2: Abg. Y.Á..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 29/04/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.455, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido el 27/10/1980, de 30 años de edad, hijo de G.G., domiciliado en La Urbanización Ruezga Norte Sector II Av. 1 Vereda 4 Casa Nº 13 casa de lajas vinotintos al lado del módulo policial.

HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 30/06/2008 siendo aproximadamente las 03:35 p.m., el ciudadano D.E.L.E. se encontraba en las instalaciones del Gimnasio S.B.d. esta ciudad llevando a su hijo, cuando al salir del mismo observa que su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Placas VAT-35B, estaba en movimiento y en su interior un sujeto desconocido que lo conducía, razón por la cual inicia persecución y el sujeto al percatarse de ello, detiene el vehículo dándose a la fuga. En ese instante, pasa una comisión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a quien la víctima solicita colaboración, quienes con base a las características físicas y de vestimenta inician la persecución de una persona a la que dan finalmente captura por las inmediaciones de la quebrada Guarda Gallo, siendo inmediatamente reconocido por el agraviado como el sujeto que sin su permiso conducía su vehículo, procediendo el detenido a sugerir a los efectivos policiales la cancelación de 5.700 Bsf a cambio de su libertad, practicándose en el acto su inmediata detención.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 29 de abril de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano J.E.G.A., ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor e Inducción a la Corrupción, tipificados en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 63 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano J.E.G.A., ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor e Inducción a la Corrupción, tipificados en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 63 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, a través de:

• Acta policial de fecha 30/06/08, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario Y.B. y Dtgdo. I.L., adscritos a la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes detallan las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del acusado, el señalamiento directo efectuado por la víctima como la persona que instantes previos intentó hurtarle su vehículo, así como el ofrecimiento de dinero que realizase a los efectivos aprehensores, tendiente a burlar la acción de la justicia.

• Acta de denuncia de fecha 30/06/2008 rendida por el ciudadano D.L.E., por ante la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, destacando que siendo aproximadamente las 03:35 p.m., se encontraba en las instalaciones del Gimnasio S.B.d. esta ciudad llevando a su hijo, cuando al salir del mismo observa que su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Placas VAT-35B, estaba en movimiento y en su interior un sujeto desconocido que lo conducía, razón por la cual inicia persecución y el sujeto al percatarse de ello, detiene el vehículo dándose a la fuga. En ese instante, pasa una comisión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a quien le solicita colaboración, procediendo con base a las características físicas y de vestimenta aportadas a iniciar la persecución de una persona a la que dan finalmente captura por las inmediaciones de la quebrada Guarda Gallo, siendo inmediatamente reconocida por éste como el sujeto que sin su permiso conducía su vehículo, procediendo el detenido a sugerir a los efectivos policiales la cancelación de 5.700 Bsf a cambio de su libertad, practicándose en el acto su inmediata detención.

• Experticia de Identificación de Sériales de Vehículo Nº 011-07-08 de fecha 03/07/2008, suscrita por los Expertos L.F. y Jecsel Tersek, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Placa VAT-35B, propiedad del agraviado de autos y que el acusado trató de hurtar el día 30/06/2008 a las 03:30 p.m., aproximadamente.

  1. - La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 30/06/08, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario Y.B. y Dtgdo. I.L., adscritos a la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes detallan las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del acusado, el señalamiento directo efectuado por la víctima como la persona que instantes previos intentó hurtarle su vehículo, así como el ofrecimiento de dinero que realizase a los efectivos aprehensores, tendiente a burlar la acción de la justicia.

• Acta de denuncia de fecha 30/06/2008 rendida por el ciudadano D.L.E., por ante la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, destacando que siendo aproximadamente las 03:35 p.m., se encontraba en las instalaciones del Gimnasio S.B.d. esta ciudad llevando a su hijo, cuando al salir del mismo observa que su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Placas VAT-35B, estaba en movimiento y en su interior un sujeto desconocido que lo conducía, razón por la cual inicia persecución y el sujeto al percatarse de ello, detiene el vehículo dándose a la fuga. En ese instante, pasa una comisión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a quien le solicita colaboración, procediendo con base a las características físicas y de vestimenta aportadas a iniciar la persecución de una persona a la que dan finalmente captura por las inmediaciones de la quebrada Guarda Gallo, siendo inmediatamente reconocida por éste como el sujeto que sin su permiso conducía su vehículo, procediendo el detenido a sugerir a los efectivos policiales la cancelación de 5.700 Bsf a cambio de su libertad, practicándose en el acto su inmediata detención.

• Experticia de Identificación de Sériales de Vehículo Nº 011-07-08 de fecha 03/07/2008, suscrita por los Expertos L.F. y Jecsel Tersek, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Placa VAT-35B, propiedad del agraviado de autos y que el acusado trató de hurtar el día 30/06/2008 a las 03:30 p.m., aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor e Inducción a la Corrupción, tipificados en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 63 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Sub. Comisario Y.B. y Dtgdo. I.L., adscritos a la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado así como el señalamiento que efectuó la víctima sobre su participación en los hechos y el ofrecimiento indebido de dinero para evitar la acción de la justicia; 2.- Declaración de los Expertos L.F. y Jecsel Tersek, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia de Identificación de Sériales de Vehículo Nº 011-07-08 de fecha 03/07/2008, a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Azul, Placa VAT-35B, propiedad del agraviado de autos y que el acusado trató de hurtar el día 30/06/2008 a las 03:30 p.m., aproximadamente, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del ciudadano D.L.E., por ante la Comisaría Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara en su condición de víctima en el presente asunto, quien relató las circunstancias que rodearon el hecho así como la intervención oportuna de los efectivos policiales, tendiente a evitar la consumación del robo y la detención en el sitio del suceso de sus autores.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado J.E.G.A., ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor e Inducción a la Corrupción, tipificados en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 63 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, tiene asignada una pena que oscila entre los dos (02) a cuatro (04) años de prisión, cuyo término medio es de tres (09) años de prisión; debido a la concurrencia del delito de Inducción a la Corrupción, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, se hace la sumatoria al delito de mayor entidad la cantidad de siete (07) meses y quince (15) días, previa determinación del término medio y sumatoria de la mitad del mismo, resultando en consecuencia la sanción en tres (03) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de siete (07) meses y quince (15) días por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de dos (02) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 29/04/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano J.E.G.A., ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor e Inducción a la Corrupción, tipificados en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 63 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 29/04/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//

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