Decisión nº PJ0062012000363 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la

Coordinación Laboral del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Diciembre de 2012

201° y 152°

ASUNTO: GP02-L-2012-000518

DEMANDANTE: L.A.A.M., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-7.173.856.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: O.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.089.

DEMANDADO: COLGATE PALMOLIVE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.L.D.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122099.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el abogado O.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 35.089, en su carácter de Apoderado del ciudadano L.A.A.M., identificado con la Cédula de Identidad Nº V-7.173.856 en su carácter de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., plenamente identificada en los autos, representada en este acto por R.L.D.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 122099, Representación que consta en el expediente, denominada en lo sucesivo “LA EMPRESA”, en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que L.A.A.M. (en lo sucesivo denominado EL EX TRABAJADOR), comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA a partir del día 07 de noviembre de 1997 y que concluyó el día 19 de enero de 2010, por Causa Ajena a la Voluntad de las Partes (Incapacidad Absoluta – Cláusula No. 4.16 de la Convención Colectiva de Trabajo). Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 18 años 2 meses y 12 días al momento de concluir el respectivo vínculo laboral. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Técnico de Manufactura 2, quien percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario de Bs. 75,41. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) El cálculo de la Antigüedad bajo el nuevo Régimen en base al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 96.680,46). 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para un total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 63.503,14). 3) Indemnización por Despido Injustificado en base al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 42.000,00). 4) Indemnización Sustitutiva del Preaviso en base al artículo 125 2do aparte literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 25.200,00). 5) Derecho a Vacaciones vencidas según la Cláusula 4-9 de la Convención Colectiva para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO (Bs. 240.712,71). 6) Vacaciones Fraccionadas en base al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 4-11 de la Convención Colectiva para un total de OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.050,00). 7) Vacaciones no disfrutadas en base al artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 248.762,71). 8) Utilidades fraccionadas en base al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 4-12 de la Convención Colectiva para un total de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.863,10). 9) Utilidades en base al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 4-12 de la Convención Colectiva para un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 418.630,80). 10) Utilidades Fraccionadas en base al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 4-12 de la Convención Colectiva para un total de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.344,40). 11) Salarios Caídos en base al artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 88.132,80). 12) Días feriados trabajados en base a los artículo 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula Nº 4-7 de la Convención Colectiva para un total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 102.456,24). 13) Bono Nocturno en base al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 4-20 de la Convención Colectiva para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 187.170,19). 14) Domingos trabajados en base al artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de SETENTA MIL QUINCE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 70.015,19). En virtud de lo anterior se estima la Demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.080.643,16). Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de interposición de la demanda y las establecidas en la Convención Colectiva, así como el pago por indexación o corrección monetaria. TERCERA: No obstante a lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo en base a las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, otorgar una Gratificación Especial y Voluntaria, en los términos indicados en el presente acuerdo transaccional. CUARTA: La empresa conviene en pagar al ciudadano L.A.A.M. la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 470.000,00), que comprende tanto el monto equivalente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza legal o contractual como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 76.715,00), como una Bonificación Única y No Repetitiva equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.187,00) y una Bonificación Especial, Única y Transaccional equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 354.098,00), que comprende cualesquiera demás beneficios legales o contractuales derivados de la señalada relación de trabajo y que en todo caso será compensatoria de cualquier diferencia que puedan corresponderle por concepto de salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, bonificaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, recargos por trabajo en días domingos, recargos por trabajo en día de descanso semanal y/o convencional o feriados en caso de ser procedentes, recargos por trabajo en horas extraordinarias diurnas o nocturnas en caso de ser procedentes, recargos por trabajo nocturno en caso de ser procedente, reconocimiento por años de servicios, Indemnizaciones por Retiro Voluntario o Incapacidad Absoluta previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Caja de Productos mensual y su incidencia salarial, Pagos y Recargos por Horas Extras Nocturnas Convencionales, premio por asistencia perfecta, bono de transporte, cesta ticket, Ley de Alimentación de los Trabajadores, bono postvacacional, tiempo de viaje o de transporte, tiempo de descanso, comidas, beneficios sociales no remunerativos, aportes a la seguridad social, aportes, retenciones y cotizaciones al IVSS, aportes, retenciones y cotizaciones a los Regímenes de Vivienda y Hábitat (Política Habitacional) y Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), así como de cualquier otro beneficio, indemnización o prestación de naturaleza legal o contractual que pueda haberse originado durante la relación de trabajo o a la terminación de esta, en especial cualquier indemnización material o moral que pueda corresponderme, bien sea de naturaleza civil, laboral y/o penal en el supuesto de haber adquirido o agravado alguna enfermedad profesional o haber sufrido algún accidente de trabajo en el transcurso de la relación de trabajo, sean estas indemnizaciones o prestaciones de naturaleza objetiva o subjetiva, así como por concepto de cualquier agravamiento producto de la prestación de servicios de algún padecimiento de naturaleza u origen común, tales como Cardiopatías y/o problemas respiratorios severos (Asma Bronquial) o de cualquier otra naturaleza, así como cualesquiera de los conceptos, reclamaciones, derechos o pretensiones involucrados en la demanda objeto de la presente transacción. Esta bonificación en ningún caso tendrá efecto salarial y no servirá de base de cálculo para ningún pago, beneficio y/o prestación de carácter legal y contractual. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral ni en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.). En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a O.C., en representación de L.A.A.M., del cheque identificado con el Nro. 08899929 emitido contra el Banco Provincial, de fecha 11 de Diciembre de 2012 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETETNTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00); el cual es recibido por EL EX TRABAJADOR, representado en este acto por su apoderado judicial plenamente facultado para ello, a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR a través de su apoderado judicial, plenamente facultado para ello, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado particular, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación laboral que se suscitó entre ambos, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; incluyendo honorarios profesionales de abogado, costos y costas del proceso, que corren por cuenta de cada una de las partes en cuanto le corresponde a cada una con respecto a sus apoderados judiciales, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación. En consecuencia EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

POR EL EX TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA

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