Decisión nº PJO222012000062 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte de enero de 2012

201º y 152º

Expediente Nº: UP11-V-2011-001609

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR

La ciudadana A.M.A.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.368.428 solicitó AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR. La demanda se admite por auto de fecha 10 de noviembre de 2.011, se emplazo al cónyuge ciudadano V.S.I.S., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.507.805 mediante boleta de notificación. Cumplida la notificación a la parte demandada, por auto de fecha 21 de diciembre de 2011, se fijó la audiencia de mediación para el día de hoy 20 de enero de 2012 a las 10:00 a.m. posteriormente la Coordinación de este Circuito redistribuye la causa y corresponde al conocimiento de este Tribunal.. En el día de hoy siendo la oportunidad de la audiencia en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, las partes no comparecieron, tampoco justificaron su ausencia, solo compareció la representación del Ministerio Público quien manifestó que instruyó debidamente a la parte actora de las consecuencias de su inasistencia a esta audiencia y que desconocía las razones por las cuales no compareció a la audiencia de mediación.

MOTIVACIÓN

Estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:

Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento lo pautado en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.

La Sala Constitucional en decisión N° 1167/2001, caso: F.B.A., definió la acción como: “La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”. En este sentido cuando el demandante hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, necesariamente debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción por declarar terminado el proceso. En el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”

En esta materia especial, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante, sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.”

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana A.M.A.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.368.428. No podrá proponerse la demanda nuevamente antes de que transcurra un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia. Todo de conformidad con los artículos 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Una vez firme la presente decisión, devuélvanse por Secretaría los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta.

No se condena en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) día del mes de enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abog. F.A.S.R.

La Secretaria,

Abog. R.I.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. R.I.V.

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