Decisión nº 2012-395 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: KP02-J-2012-000722

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: M.A.T.A. Y MILAGELING V.M. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.447.543 y V-18.430.218, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. M.A.S., luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: M.A.T.A. Y MILAGELING V.M. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.447.543 y V-18.430.218, respectivamente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) QUINCENALES, para los gastos de alimentos, los días 15 y últimos de cada mes, depositados en cuenta bancaria que se compromete a aperturar la madre a los fines de que el progenitor cumpla con la obligación; además de costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, danzas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, medicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Iniciando este Régimen a partir del ultimo día del mes y año corriente.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. R.M.S.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 395 y se publicó siendo las 8: 50 a.m.

La Secretaria

RMSG/Carolina R

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