Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

Transito de la Circunscripción Judicial

Del Estado Yaracuy.

Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.232

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO

DEMANDANTE: A.N. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.861.

DEMANDADO: O.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.080.934

ASUNTO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

I

Se inicia el presente proceso por libelo de demanda, presentada por el ciudadano N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.861, debidamente asistido por la Abogado G.G. Inpreabogado Nº 119.215, donde expone que adquirió a través de documento privado de fecha 30 de septiembre de 2008, dos vehículos usados, cuyas características son: el primero: Marca: FORD; Modelo: F-750; Año 1967, Color: AZUL; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA, Clase: CAMION; Serial de carrocería: F755AJ19237; Serial de Motor: V-8; Placa: 24LUAC; EJES: 2; Tara: 4000; capacidad: 10.000 kls. El segundo: Marca: DODGE; Modelo: D-100; Año 1975, Color: AZUL; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA; Serial de carrocería: T572604; Serial de Motor: 3183224957; Placa: 692DBH; cuya propiedad constan a favor del ciudadano O.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.080.394, domiciliado en la ciudad de Cocorote, Calle A.S., con Avenida Gobernación del Estado Yaracuy, según consta en certificado de Registro de Vehiculo N° F755AJ19237-3-2, emanado del Instituto Nacional de T.T., adscrito al Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 2006, y el segundo vehiculo, documento autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., de fecha 19 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 09, Tomo 84, folios 21 y 22, por un precio de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), quien recibió conforme y a su cabal satisfacción. Que en el mismo documento privado se expresa que el vendedor, se reserva el derecho de rescatar los vehículos vendidos en el lapso de dos (02) meses contados a partir de la firma del contrato. Que en virtud de que ha vencido el lapso indicado, sin que se haya rescatado los vehículos señalados y en virtud de las reiteradas solicitudes para que este de cumplimiento a la obligación de la suscripción del documento de venta legalizado, es por lo que demandó al ciudadano O.R.S., identificado, para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 30 de septiembre del año 2008, que reconozca que es el único y exclusivo propietario de los vehículos antes señalados y que cumpla con la obligación contraída.

Acompaño a su solicitud documento privado de compra-venta, marcado con la letra “A” y documentos de propiedad de los vehículos, marcados con las letras “B” y “C” respectivamente.

Se distribuyó la causa en fecha 06 de marzo de 2009, recayendo la misma en este tribunal. Recibida la causa, se admitió en fecha 18 de marzo de 2009, ordenándose la citación del ciudadano O.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.080.394, para que comparezca a dar contestación a la demanda, una vez sea citado.

El Alguacil del tribunal consignó en fecha 23 de marzo de 2009, recibo donde deja constancia que practicó la citación del ciudadano S.O.R. (f. 08)

En fecha 24 de marzo de los corrientes, compareció el ciudadano S.O.R., identificado de autos, asistido de por el Abogado SEGUNDO R.R., Inpreabogado N° 30.758, donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto de hecho y de derechos, en consecuencia: Primero: Que reconoció el contenido y firma del documento privado que riela al folio 02 del expediente en todas y cada unas de sus partes, tanto en los hechos como en derecho. Segundo: Que reconoció que el único y verdadero propietario de los vehículos que se señalan en el documento privado que reconoció es el ciudadano A.A., aquí identificado. Tercero: Que se le exonere de las costas procesales y honorarios profesionales. (f. 09)

En la misma fecha, 24 de marzo de 2009, comparece el ciudadano A.A., asistido por la Abogada G.G., en la que expone que acepta de conformidad el convenimiento en los términos expresados en la diligencia y en consecuencia, exonera al demandado al pago de costas procesales. (f. 10)

II

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó los artículos 1159, 1160, 1161, 1166 y 1167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Estando la presente causa en la oportunidad procesal para decidir, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de los corrientes, el cual se encuentra del folio 09, donde la parte demandada conviene en todos los particulares alegados por la parte actora en el libelo de la demanda y considerando lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

Observa este Tribunal, que una vez analizadas las actas procesales, el convenimiento aquí planteado, se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, por lo tanto, el Tribunal debe homologar el mismo, como lo hará en la dispositiva. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y declara reconocido por el ciudadano O.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.080.394, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, denominado Venta con Pacto de Retracto de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Sin que tal pronunciamiento represente declaratoria de propiedad o de cualquier otro derecho, quedando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY J.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. GREISLY J.R.

EJCH/gj

Exp. 14.232

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