Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 02 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000797

PARTE ACTORA: C.E.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.903.982,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° J.T., titular de la Cédula de Identidad No V-16.293.672, inscrito en el Inpreabogado N° 167.728

PARTE OFERENTE: MULTI SERVICIOS LA BURBUJA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el numero. 52, en fecha: 14 de Febrero del año 2007.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. E.P., titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m, comparece por ante este despacho El ciudadano: El ABGº E.P., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: C.E.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.903.982, debidamente asistido en este acto por el ABGº J.T., titular de la Cédula de Identidad No V-16.293.672, inscrito en el Inpreabogado N° 167.728, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistida de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.900,82), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, tales como antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, domingos laborados, bono nocturno, cesta ticket, para un total a pagar de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.900,82), derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral en MULTI SERVICIOS LA BURBUJA, C.A.”, el oferido para la oferente por Renuncia voluntaria, acordando así de mutuo acuerdo que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de la Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.900,82), por los conceptos señalados en la oferta y la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de GERENCIA la entidad financiera Banco MERCANTIL No de cheque 01072649 de la cuenta Nro. 0105 0048 61 2048072649, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES, ABGº M.R.,

LOS PRESENTES,

LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y ABOGADA ASISTENTE,

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