Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha dieciséis de junio del año dos mil diez (16/06/2010); presentada conjuntamente por los ciudadanos: A.R.A. Y SOTO DE A.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.977.314 y 3.940.845, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barinas, asistidos por la Abogada en ejercicio Y.N.C.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.379; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.E.B., en fecha veintitrés de diciembre de 1999, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 263, cursante al folio dos (02) de este expediente; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Ahora bien, el artículo 754 del Código Civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio. Aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisando minuciosamente el escrito de solicitud, en el cual los cónyuges manifiestan:

… El día 23 de diciembre de 1993 contrajimos matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil De La Parroquia El C.d.M. y estado Barinas, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio civil bajo el Nº 263…fijamos nuestro domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en la Urbanización Negro I, vereda 8, casa Nº 11, del municipio Barinas… donde cada uno de nosotros se dedico a los cumplimientos de los deberes que nos correspondía en el matrimonio…posteriormente surgieron serias y profundas divergencias, desacuerdos e incompatibilidades que se tradujeron en un distanciamiento tanto físico como espiritual cada vez mas acentuado…

conduciéndonos a una separación de la vida en común, conduciéndonos a una 2003, que se ha prolongado por mas de cinco años y que continua inalterable… Ciudadana juez por cuanto han trascurrido mas de cinco años de la ruptura de nuestra vida en común, es por lo que voluntariamente ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente solicitamos la disolución del vinculo que nos une en virtud del matrimonio civil que celebramos el día 23 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El C.d.M.B.e.B., de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del vigente Código Civil venezolano…

(Cursiva del Tribunal).

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que los solicitantes intentan por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida desde el mes de enero del año 1999, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Por lo consiguiente, en fecha 21/06/2010, se admite la solicitud de marras, se ordenó y se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de hacer oposición si así lo considerara pertinente.

En fecha 18/10/2010, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; el citado funcionario, en fecha 19/10/2010; dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, diligenció manifestando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el referido artículo.

Siendo la oportunidad legal, para decidir, el Tribunal observa:

La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185 –A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es infuncional y esa separación fáctica como es llamada en la Doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar

debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.

En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(…)

Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

La citada norma transcrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos A.R.A. Y SOTO DE A.M.R., up supra identificados, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.E.B., en fecha veintitrés de diciembre de 1999, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 263, cursante al folio dos (02) de este expediente; igualmente, manifestaron que se encuentran separados de hecho y cuerpos desde hace mas de cinco años, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años); asimismo, consta en las actas procesales la opinión del Fiscal (folio 10) favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente; en conclusión, se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los prenombrados solicitantes y en tal virtud es procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: A.R.A. Y SOTO DE A.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.977.314 y 3.940.845, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barinas, asistidos por la Abogada en ejercicio Y.N.C.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.379; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.E.B., en fecha veintitrés de diciembre de 1999, quedando inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 263, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular

S.F. C La Secretaria

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

LILIANA CAMACHO

EXP-2.571 SFC/LC/Andreina

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