Decisión nº 150-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4

Caracas, 15 de junio de 2009

199° y 150°

Asunto Nº 2199-09

Ponente: Y.Y.C.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

ACUSADO: D.A.A.S., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 30 de enero de 1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Municipio Baruta, Ojo de Agua, Sector la Esmeralda, Calle Real de Carapita, casa S/N, hijo de A.C. de Alvarado y J.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.860.071.

DEFENSA: Abogada D.R.A., Defensora Pública Penal Tercera (3°) del Área Metropolitana de Caracas

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada N.S., Fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: A.E.S.T.; cédula de identidad N° V- 11.201.465, domiciliado en Las Brisas de Charallave, Zona 4, Sector Los Conucos, Estado Miranda.

DELITO: Homicidio Intencional en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y artículo 218.1 todos del Código Penal.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 06 de mayo de 2009 en virtud de la sentencia Nº 157 pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de abril de 2009, en el juicio seguido al ciudadano D.A.A.S. por el delito de homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad, anulando de oficio el fallo pronunciado el 21 de octubre de 2008 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones y repone la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, realice la audiencia de apelación para oír a las partes y decida conforme a la ley.

El 06 de mayo de 2009 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Y.Y.C.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 28 de mayo de 2009, se realizó la audiencia a que hace referencia el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

La abogada D.R.A.; Defensora Pública Tercera (3°) Penal, recurre contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito recursivo lo siguiente:

La defensa señala como única denuncia, la falta de motivación, con base a lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, citando lo siguiente:

…(Omissis)…Con fundamento a los establecido en el artículo 452, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, en virtud de que la sentencia adolece de Motivación manifiesta, por las siguientes razones:

Esta defensa se pregunta ¿De donde (sic) surgieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieron determinar los supuestos hechos ilícitos? ¿Cómo resultaron acreditadas las calificantes del tipo penal? Ciertamente, Afirma la Defensa que la sentencia adolece de tales vicios en la motivación, por cuanto en la recurrida se señala textualmente (…)

(…)

La decisión dictada en audiencia de juicio oral y público, publicada en fecha 20 de junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, es totalmente inmotivada, en razón de que el Juzgador no analizó la participación del acusado en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (…) limitándose simplemente a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados sin adminicular la universalidad de estos medios de prueba, para llegar a una conclusión real y ajustada a la realidad, sin la debida observancia de principios y derechos fundamentales, pues la motivación de la sentencia requiere como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa y terminante del hecho que el Tribunal de por probado con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar la calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en su caso y las penas que se impongan tienen que ser congruentes con el hecho probado y este a su vez, con el hecho imputado. Si no existiere correspondencia entre el hecho que el Tribunal da pro probado y tales circunstancias, entonces el Tribunal habrá incurrido en la falta de motivación de la sentencia (…) En el caso que nos ocupa el Juzgador debió en su motivación describir de manera precisa los hechos que dio por probado, pues con su motivación la defensa considera que no quedaron demostrados los mismos, y por ende no quedó demostrado la participación del acusado en los hechos objeto del presente caso, por lo que tal decisión debe ser declarada NULA, por cuanto causa indefensión y vulnera el debido proceso, violando además el Principio de Exhaustividad al cual se encuentra sometido todo Juez (…)

(…)

En el presente caso el Juez de Juicio apoyó su decisión en pruebas testimoniales, técnicas y científicas, y por vía indiciaria, sin lograr establecer la participación del acusado en el hecho.

(…)

Ahora bien, por cuanto en todo el cuerpo de la sentencia recurrida, el sentenciador plasmó única y exclusivamente parte del dicho de la víctima, de funcionarios actuantes y de los Testigos no presénciales, siendo sorprendida esta defensa en como (sic) el Juzgador solo tomó, lo que de alguna manera, pudiera inculpar a mi defendido, excluyendo las declaraciones y pruebas que lo exculpan.

Por otra parte, me permito señalar que efectivamente la sentencia recurrida en su motivación esta plegada de suposiciones hechas por la sentenciador, sacadas únicamente de su parte subjetiva, de psiquis o de su imaginación, de hechos que en ningún momento fueron probados en el Juicio Oral y Público, valiéndose de las máximos de experiencia, forma lícita en materia penal de valoración de pruebas, pero no lo suficientemente ajustada al presente caso, lo cual constituye una simple opinión personal muy lejana al ámbito jurídico, que hace ilógica tanto la motivación como los fundamentos de hecho y de derecho, en virtud que sentencia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y según el testimonio del médico forense que practicó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, indica que la LESION CAUSADA NO PONE EN PELIGRO LA V.D.L.V., por lo que el Juzgador no toma en cuenta el dicho del experto y el dicho del testigo presencial M.L.S.T., a quien iban dirigidos los disparos quien manifestó en una de las repuestas a la preguntas (sic) formuladas por el Representante del Ministerio Público, que “…quizás fue de asustarme…” otra ¿pero en ese entonces los tiros iban dirigidos hacia quien? R: Hacia mi persona….¿Usted tiene la discusión y que hicieron las personas que están con usted? R:…lamentándolo mucho quedó atravesado en la línea de fuego….¿usted sentía que los disparos estaban cerca? R: No….”, es evidente que queda demostrado con estas declaraciones que defendido nunca tuvo la intención de causarle la muerte a persona alguna, mucho menos a la persona que resultó lesionada; igualmente, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos los funcionarios manifestaron en su declaración que al momento de la aprehensión no lograron conseguirle arma de fuego a mi defendido y nunca logran verlo cuando dispara solo escucharon una detonación, asimismo los funcionarios manifestaron que nunca hace resistencia al momento de le dan la voz de alto y simplemente se limito (sic) a entregarse de manera pasiva como lo afirma el funcionario actuante L.A.R. en su repuestas a las preguntas realizadas por el Tribunal el cual indica lo siguiente: “¿Cómo fue la actitud del en ese momento? R: Fue pasiva, no se opuso a la comisión policial en ningún momento…”, demostrándose que el Juez no valoro (sic) estas declaraciones al momento que emite la sentencia condenatoria.

La aseveración anterior se basa en que el fallo publicado en fecha 20-06-08 y el cual impugno mediante este recurso, adolece del requisito indispensable de una sentencia que no es otro que la motivación, aquí es importante puntualizar el alcance de motivar (…)

La forma como esta Juzgador concluye de manera afirmante con las pruebas presentadas por el Ministerio Público demostraron en el desarrollo del juicio que mi defendido no tenía la intención de causarle daño a quien resulto (sic) lesionado aunado a esto la lesión causada no puso en peligro su vida, esto en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en cuanto a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no quedó demostrado que mi defendido opusiera resistencia armada al momento de su detención, en razón de estos argumentos esgrimidos el Tribunal decide condenar a este ciudadano (…). Sin embargo, después de celebrado el presente juicio y publicada su sentencia, del fallo producido se generan todas las dudas e indeterminaciones de cómo ocurrieron los hechos y si efectivamente estos ocurrieron, el ciudadano juez en su fallo le atribuye a mi defendido sin lugar a dudas la comisión de los hechos punibles de autor del HOCIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, pero ¿qué elemento determinante hizo pensar al Juzgador que mi defendido tuvo la intención de causarle la muerte a A.E.S.T.?

Es así que la defensa como punto previo, toma el principio establecido en nuestra Legislación Venezolana como es el de Indubio (sic) Pro reo que en caso de dudas, debe favorecer al reo y si existía duda con respecto a este caso en particular el Juzgador debió en todo momento favorecer al reo, más aún el principio de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto íntegro de la sentencia el 20 de junio del año 2008, señalando entre otros puntos lo siguiente:

… (…Omissis)… HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS;:

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público en el presente caso, así como de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en la oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, (….) correspondió a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público, y decepcionar los órganos de pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecido en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.

En el desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos de le atribuye:

1. R.W.C.Y., siendo debidamente conducido al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 único aparte y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal (….) de profesión u oficio funcionario adscrito a la Policía del Municipio Baruta (…) “Recibimos un llamado por transmisiones que un señor se encontraba en el Barrio Ojo de Agua, sector La Lucha disparando un arma de fuego logrando herir a un ciudadano, nos trasladamos hasta allá donde unos señores que indicaron que un ciudadano de tez morena, delgado, el cual era de allí de la zona había efectuado disparos a un ciudadano que se encontraba ya en la Clínica F.B., debido a ello los funcionarios por la parte de atrás de la casa del presunto agresor, hay una cañada, y un monte que cae a la parte de arriba de otro sector, nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión, la cual repelió la acción del señor, cuando cesó el fuego, procedimos a internarnos en una zona boscosa dándole alcance, siendo trasladado al sector de Monte Rey ya que por el sector Ojo de Agua no se podía sacar, se llevó a la sede de la policía, posteriormente, unos funcionarios se trasladaron a la Clínica F.B. a verificar si al señor le habían disparado y efectivamente si había un ciudadano herido. Es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: (….) R: En compañía de L.R., Buelvas, R.B.. (…) R: Por transmisiones llaman, pero yo estaba en un punto de control en la redoma Hoyo de la Puerta con dos agentes y el inspector nos paso buscando y nos dice. (….) R: Cuando llegamos al sector había gente, nosotros acostumbramos hablan los más antiguos mientras nosotros resguardamos. (…) R: Mi actuación fue resguardar el área permitir que el Inspector hablara con las personas que presenciaron los hechos, luego nos dan la orden de ir a buscar al ciudadano que se hallaba internado en un área boscosa, porque el ciudadano ya no se encontraba en su casa. (…) R: El ciudadano era de tez moreno, flaco. (…) R: Si escuche que decían las personas, pero yo estaba más pendiente de los motorizados que pasan y tiran botellas, no escuché todo lo que dijeron. (…) Sí, eso si lo escuché que había un señor que había disparado en contra de un ciudadano luego al monte que está detrás de la casa, en un monte, un espacio grande que divide el barrio con una urbanización que está arriba (…) R: Empezamos a buscar era de noche, cuando lo avistamos salió el ciudadano corriendo con un arma de fuego disparando. ¿Usted observó al ciudadano con un arma de fuego disparando? R. Sí. (…) R: Yo me tiré al piso cuando escuché los disparos disparé pero no en contra de la humanidad del ciudadano ya que él iba corriendo hacia la parte de arriba, y se encontraba de espalda hacia nosotros, disparé hacia la tierra y con el mayor cuidado cuando dejamos de escuchas los disparos salimos y como el señor se cayó eso permitió lograr su detención (…)¿Usted lo aprehendió como tal? R: No. ¿Qué observó cuando llegó al sitio donde estaban los otros funcionarios aprehendiéndolos y que hace? No recuerdo si lo esposaron, estaban indecisos para sabe por donde lo iban sacar, empezamos a llamar las patrullas para decidir por donde lo íbamos a sacar. ¿Usted se traslado personalmente a la clínica F.B.? R: No, yo me quede haciendo el acta, sé que fueron unos funcionarios a verificar que el ciudadano se encontraba en la clínica. ¿Qué corroboraron sus compañeros? R: Que efectivamente habían un ciudadano que le habían dado un disparo y que el ciudadano aprehendido era el causante, creo que la herida fue en una nalga o en una pierna. En este orden la Defensora Pública efectuó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Era de noche, no recuerdo la hora especifica, como 8 a 11 de la noche. ¿Ustedes buscaron a un ciudadano en una vivienda? R: Sí pero no lo encontramos. ¿Qué distancia hay entre esa vivienda y el sitio donde ustedes logran avistar al supuesto ciudadano? R: Está la puerta de la casa, hay que bajar como 20 escalones en forma de caracol, hay una acera y allí esta el ambulatorio y allí comienza el cerro, en medianamente cerca. ¿Dónde ésta el ambulatorio y arma con la que usted refiere que se produjo un intercambio de disparos? R: El arma no la encontramos, inclusive fuimos al siguiente día e la mañana buscar el arma y no la conseguimos, presumimos que el arma el señor la botó y pudo haber caído al ambulado y eso fue lo que se le informó el Jefe de los servicios. Se hace constar que el Tribunal no efectuó preguntas.

2. L.A.R., de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la policía del Municipio Baruta titular de la cedula de Identidad Nº 11.159.369, (se deja constancia que la ciudadana Juez indicó al ciudadano alguacil exhiba a las partes y al funcionario el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto) quien expone: “Estábamos en labores de patrullaje en el sector el placer en Hoyo de la Puerta, se recibió llamada por la central que una persona había herido a otra en Ojo de Agua, cuando llegamos a ojo de Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la características del sujeto y que había una persona herida, uno creo que era familiares de la persona herida y conocido de esta persona, cuando nos dan las características hacemos un recorrido en la zona, en el embaulado del sector Ojo de Agua vemos una persona sube hacia la zona de la montaña, al efectuar disparos a nosotros, nosotros repelamos la acción efectuando disparos al sujeto y vemos que la persona sube, lo único que fue que no le conseguimos el arma de fuego pero tenia la misma características y lo detuvimos y lo trasladamos al despacho. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al funcionario: ¿Nos puede decir en compañía de quien se trasladó al lugar del suceso? R: me encontraba con el detective E.V. y R.B. y había otros funcionarios, era una brigada. ¿Qué pasó cuando legaron al lugar del suceso? R: Nos entrevistamos con los testigos porque andaban los tres juntos, nos dijeron el vive por tal zona, por tal casa, agarró por el embaulado. ¿Qué le dijeron los testigos? R: Que al parecer uno de ellos tenía problemas con este ciudadano, los abordó, este le había efectuado unos disparos, hirieron a uno de los que no tenía nada que ver en el problema, entonces procedimos a la búsqueda con las características que nos dieron. ¿Cuánto tiempo pasó para que busque a la persona? R: Pasaron como cinco minutos o menos, menos de cinco minutos. ¿Qué hizo usted cuando observó a la persona? R: Le dimos la voz de alto y cuando llegó a la montaña empezó a disparar. ¿Quién lo aprehendieron? R: No me recuerdo, es una comisión policial, estábamos varios funcionarios. ¿Cuál fue su función? R: Dirigir, la búsqueda. ¿Usted estuvo presente cuando lo aprehendieron? R: Si. ¿Le encontraron alguna evidencia? R: Le hicimos el cacheo respectivo, hicimos era de noche, después fuimos al día siguiente. ¿Cómo es esa zona boscosa? R: Es un barrio está en la parte alta, pasa el embaulado y está montaña, del embaulado se ve la montaña. ¿Qué se embaulado? R: Es una quebrada de aguas negras, la Alcaldía lo tapó. ¿Para el momento de la fecha de los hechos cuando ustedes realizan este procedimiento el embaulado como estaba tapado. R: Si, como esa parte no estaba tapada y se sube a la montaña. ¿Qué hay debajo del embaulado? R: Aguas Negras. ¿Usted da fe que observó y escuchó que este ciudadano disparó? R: Si, porque si no nosotros no hubiésemos escuchado disparos. Se deja Constancia que la defensa no interrogó al funcionario. Seguidamente el Tribunal interroga al funcionario: ¿La persona que resulto detenida que manifestó? R: Nada. ¿Qué característica tenía la persona? R: Físicamente no me acuerdo y bien de él, se presentaba las características que me dijeron, no tenía lentes y tenía bigotes. ¿Cómo fue la actitud del detenido en ese momento. R: Fue pasiva, no se opuso a la comisión policial en ningun momento.

3. A.E.S.T., de profesión u oficio Pintor Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.526.073, quien expone: “Aquel día estábamos en Chacao, mi hermano tiene una compañía de Construcción llamada MS, además de eso tiene una Fundación, estábamos trabajando en Chacao, como a las tres de la tarde, se recibió una llamada que estaban persiguiendo a Rolando, como a las cinco de la tarde nos montamos en la camioneta y nos venimos hacia la población de Baruta, en Ojo de Agua, cuando llegamos allí mi hermano tuvo una discusión con una persona, que no veo en esta sala, y más atrás sale mi hermano persiguiéndolo, en eso llega mi hermano a una parte alta, este muchacho, yo quedé en la línea de fuego y él empieza a afectar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la clínica F.B., y de allí me trasladaron a un Hospital de Petare, cuando estaba allí un policía, me interrogó, me preguntó quien había sido, en el momento de la balacera no identifique a la persona, esta persona, yo la identifico cuando tenía la discusión de mi hermano, me estaba disparando con un niño en brazos desde una ventana, eso es lo que recuerdo de ese día. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿Podría indicar ese día de los hechos usted con que persona se encontraba? R: mi hermano Marco, unos trabajadores de mi hermano Marco y yo. ¿Usted manifiesta que se fueron en una camioneta, a quien pertenece? R: En la camioneta de mi hermano Marco. ¿Explique que pasó desde que llega al barrio Ojo de Agua? R: No recuerdo cuantas personas íbamos, nos vamos en una misma camioneta entonces tienen la discusión, entonces dice ya tu vas a ver y él se interna e una casa empieza a disparar desde una ventana con un niño en brazos y yo me encuentro en la línea de fuego. ¿Quiénes es esa persona? R: Esa persona no la veo en esta sala, no la veo aquí. ¿Sabe como se llamaba? R: Dicen que se llaman Daniel, yo vivo en Charallave, con ese nombre fue que yo puse la denuncia. ¿Qué pasa después que se produce la discusión y esa persona ingresa a una casa y dispara? R: Me hieren, mi hermano estaba tirado en el piso por la balacera, la persona deja de disparar, y me recogen y me llevan al centro asistencial F.B.. ¿Las personas que estaban con usted lo acompañaron o se quedaron en el barrio? R: yo iba herido con el disparo en la nalga. ¿Usted estuvo allí cuando llegó la policía de Baruta? R: No ya me habían llevado a la clínica el policía me pregunta que si voy a poner la denuncia y me presiona y me dijo a futuro se puede complicar la situación, yo doy este nombre de la persona y allí empieza todo esto. ¿Quién le dijo a usted que se llama Daniel? R: Todos me dijeron que había sido Daniel y yo asumí que había sido Daniel. ¿Usted manifiesta que ese muchacho había tenido problemas con su hermano? : En el barrio yo conozco a varios Daniel. ¿Usted que persona había tenido problemas con su p.R., yo le pregunto a usted si había visto a la persona que discutió, que tenía el problema con su primo? R: Yo no vivo allí, ese día fui yo la victima, yo no conozco el entorno de ellos. ¿Usted puede dar las características de la persona que llegó disparando? R: Es un muchacho como de mi edad, delgado, pelo afro, nariz perfilada, la boca un poco grande, bigotes. ¿Usted volvió en una oportunidad a ver a esa persona? R: No lo he visto más. ¿Usted de ver a esa persona lo reconocería? R: Si. Seguidamente la defensa interroga al testigo: ¿Podría hacer memoria de si usted se encontraba muy cerca al momento de la discusión entre su hermano y el ciudadano que le disparó? R: No muy cerca, mi hermano se bajo de la camioneta, yo venía un poco atrás, a menos de veinte metros, pero si venía un poco distanciado, como a cinco metros eso pasa en cuestiones de segundos mi hermano le grita hasta cuando va a seguir él, pero yo no tuve la oportunidad de identificarlo muy bien, pero no estaba realmente muy cerca para describirlo exactamente tal cual como es el muchacho. ¿En el momento que a usted lo hieren rápidamente se lo llevan? R: Inmediatamente, en lo que yo caigo en el muchacho deja de disparar y me llevan a la clínica. ¿Se acuerda el diagnostico? R: La bala entró en el glúteo izquierdo, la bala le tengo alojada en la cintura, y después de eso era una operación menor, pero no recuerdo. Seguidamente el Tribuna interroga al testigo: ¿Cuál fue el sitio del suceso? R: Ojo de Agua sector la lucha, Baruta. ¿Al momento de efectuar los disparos donde se encontraba esa persona? R: Dentro de una vivienda disparando con un niño en manos, porque se veía por la ventana disparando. ¿Usted llegó a ver a esa persona después que fue aprehendido? R: No porque yo fui llevado a la clínica F.B., después no lo volví ver más, se puso la denuncia y fui a la Fiscalía, pero di mi declaración todos estos datos. ¿Su primo le comentó algo? R: Nosotros nos hemos distanciado, después de es problema, nos mudamos de esa casa a raíz de ese problema nos estamos muy desligados de lo que es ese entorno de ese sector Ojo de Agua ¿Él le estaba disparando? R: Si. ¿Su hermano puedo ver? R: No se, a lo mejor, el estaba disparando desde una ventana, estaba oscuro, de noche, yo no lo logre identificar, los datos que he tenido de esta persona son los que mencioné. ¿Cuántos días estuvo hospitalizado? R: Esa misma noche me dieron de alta la bala no tocó órgano vital, esa misma noche me hicieron un tacto rectal, y gracias a Dios todo salió bien, y me dieron de alta, no me fui para mi casa, me quede en Chacao en un obra que estaba terminando mi hermano para que me quedara de reposo.

4. E.Y.S., profesión u oficio Higienista dental, titular de la cédula de identidad Nº 15.023.540, quien expone: “Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacía la puerta y escuché la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi. A mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacía arriba, yo agarré a mi hija y la lance hacía adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho esta disparando, mi hermano Marcos esta en un baranda y él estaba disparando ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras, y cayó en el piso (se deja constancia que la testigo señaló en la sala al acusado ciudadano D.A.), deje a mi hija y fuimos a buscar a la policía, y ya tenía a mi hermano en la clínica F.B., fue cuando lo agarraron ya yo estaba en la clínica. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿Usted dónde se encontraba cuando escuchó los tiros? R: En mi casa. ¿Cuántos tiros escuchó? R: No se que cantidad, cuatro o cinco.¿Luego que escucha los tiros qué hace? R: Yo escucho la voz de mi hermano Marcos y salí abrí la puerta y ya mi hermano estaba en el piso. ¿Primero escuchó la voz de su hermano o los tiros? R: Primero escucho la voz de mi hermano. ¿En compañía de quien estaba? R: Estaba sola. ¿De donde venía su hermano? R: Me imagino que de la calle. ¿Usted lo observó tirado en el piso y después que ocurrió quiete a mi hija y me quedé en el piso con él, mi hermano ya no corría, yo agarré a mi hija la empuje y la metí para la casa y le encerré. ¿Lo vio con arma de fuego en las manos? R: Si. ¿Vio a esta persona con e arma de fuego en la mano? R: Si. ¿Cómo se llama? R: D.A.M.. ¿Esta segura? R: Si. ¿Usted lo conoce de ese sector? R: Si. ¿A esa persona lo había visto varias veces en el barrio. R: Si, quince, veinte veces. ¿A qué distancia está su casa de donde estaba él? R: Yo lo observé desde el pasillo de mi casa, estaba como desde diez escalones. ¿Relativamente cerca se puede decir? R: Si. ¿Qué le dijo su hermano? R: No me dijo nada. ¿Usted de ver a esa persona la reconocería? R: Si. ¿Está en esta sala? R: La testigo señaló al acusado. ¿Usted está segura que l persona que estaba disparando se encuentra en esta sala R: Si. Se deja constancia que la defensa no interrogó a la testigo. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo: ¿Usted se encontraba en la misma vivienda de quien le dispararon? R: No yo estaba en mi casa, mi hermano viene bajando de la calle, entonces escucho la voz de mi hermano, yo abro la puerta y salgo, y cuando salgo escucho los disparos, y mi hermano estaba n el piso, yo salí a ver a mi hermano, veo a mi hermano, ve al muchacho que está disparando. ¿Ya s hermano estaba herido? R: No el herido era mi hermano Anibal cuando mi hermano está tirado en el piso y lo veo arrastrándose, lo agarró y lo llevo al hospital. ¿Usted vio la herida de su hermano? R: No en el momento no lo vio, pero fue en l nalga. ¿Dónde se encontraba la persona que estaba disparando? R: En la puerta de su casa. ¿Dónde se encontraba su hermano cuando le dispararon? R: No se el venia corriendo. ¿No vio a qué distancia le dispararon? R: No lo vi, él venia corriendo, no le se decir si era en la quinta escalera. ¿Usted tenía perfecta visibilidad de dónde estaba usted hasta donde estaba la persona que estaba disparando? R: Si, pero cuando estaba en el piso no lo vi más. ¿Cómo sabe usted que estaba disparando a su hermano? R: porque mi hermano estaba discutiendo con él. ¿Él estaba discutiendo con quién? R: Yo escucho la voz de la mi hermano y salgo a ver que pasa, y escucho los tiro, quito a mi hija y supe que le dieron a mi hermano cuando se lo llevaron. ¿Tiene conocimiento si esa persona había tenido problemas con su hermano que resultó herido? R: No había tenido problemas con él, pero si con el que estaba en la baranda.

5. R.L.B.M., profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad Nº 16.562.000 (se deja constancia que el ciudadano alguacil procedió a exhibir el acta policial que riela al folio tres y su vuelto de la primera pieza del expediente) quien expone: “ Nosotros estábamos en labores de patrullaje nos llamaron por la central de información, donde presuntamente habían efectuado unos disparos nos trasladamos al barrio Ojo de Agua con el inspector Agapita, nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que un ciudadano estaba efectuando unos disparos y le dio a un familiar de ellos, nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal, me imagino que como había mucho monte él deshizo del arma de fuego. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al funcionario: Específicamente cuál fue su función en el procedimiento? R: Lo capturé y le hice la revisión corporal. ¿por qué llegan al sitio? R: Porque nos llamaron por transmisiones, que un sujeto había efectuado unos disparos, que uno había herido otro, cuando llegamos a Ojo de Agua unas personas nos dijeron donde vive el muchacho, de tras de la casa había una quebrada. ¿le dieron la voz de alto? R: Si. ¿Le dispararon? R: Si. ¿Más o menos cuanto tiempo fue esa prosecución? R: Cinco Minutos. ¿Poco Tiempo? R: Si. Como lo aprehenden. R: él corrió hacía la parte boscosa, él nos disparó y nosotros también disparamos, yo subí y le hice la revisión corporal. ¿Incautaron Objeto de interés criminalístico? R: Buscamos el armamento y no lo conseguimos. ¿Usted observó cuando él lanzó el arma de fuego? R: No, estaba oscuro. ¿Lograron ubicar el arma? R: No. ¿Describa ese el sitio de la quebrada? R: Muy boscosa, es abierto, no hay luz. ¿La quebrada está cerca, lejos? R: Cerca. ¿Esa quebrada es agua limpia o sucia? R: Sucia. Seguidamente la defensa interroga al funcionario: ¿Podría decir a que hora fueron los hechos? R: Como de 7:30 a 8:00 de la noche. ¿Más o menos qué distancia hay de la casa del acusado hacía la zona boscosa, es muy lejos o cerca? R: Muy cerca. ¿Cuándo le da la voz de alto cual fue la reacción? R: Él corrió y disparó. ¿Disparó de espalda? Si. Se deja constancia que la ciudadana Juez no interrogó al funcionario.

6. G.A.S., de profesión u oficio asistente adiestramiento, titular de la cedula de identidad Nº 17. 402. 001, quien expone: “Yo fui testigo del tiroteo en el cual el muchacho estuvo, yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija, lo vi a él disparando, yo fui la que busque a la policía, eso fue lo mismo que lo vi a él de frente y cuando le huyó a los policías. Seguidamente el Ministerio Público interroga a la testigo: ¿Usted nos puede indicar ese día cuando usted escucha el tiroteo dónde se encontraba? R: Yo venía llegando de mi trabajo con mi hijo. ¿Describa ese momento? R: Yo vengo bajando con mi hija, y veo a Daniel, cuando voy agarrar a mi hija lo vi disparando desde la ventana de su casa. ¿A quien vio disparando? R: A Daniel. ¿Se encuentra en esta sala la persona que estaba disparando? R: Si. ¿Usted esta segura que la persona que usted vio es la persona que efectúo los disparos? R: Si. ¿A que persona le estaba disparando? R: Yo presumo que estaba disparando al aire, porque las únicas personas que estaban ahí eran niños. ¿Y la persona que usted dice que estaba subiendo o bajando? R: El se cubrió con un muro. ¿Conoce a las personas Eduardo venía subiendo y Marcos venía bajando. R: El que venía bajando era el que venía peleando con Daniel. ¿Puede decir el nombre de a persona que estaba peleando con él? R: Marcos, yo vi cuando estaban discutiendo. ¿El venia bajando? R: Ellos parecen que tuvieron una discusión en la parte de arriba, Daniel por tratar de huir el bajo corriendo y s metió en su casa, Marcos se queda en la parte de arriba, cuando a Marcos escucha es sale es y es cuando recibe el disparo. ¿Cómo se llama la persona que estaba discutiendo con Daniel? R: Marcos. ¿Y el que recibió el tiro? R: Eduardo. ¿Luego que ocurrió? R: Después llegó la policía yo tuve que salir corriendo porque mi hija se desmayo. ¿Cuándo años tenía su hija en ese momento. R: Dos. ¿Usted observó cuando llego la policía? R: Yo fui la que pare la patrulla y le dije lo que estaba pasando para que ellos bajaran, después lo demás fue lo que escuché. Seguidamente la defensa interroga a la testigo: ¿Puede decir como a que hora fue eso? R: 7:00 o 7: 20 de la noche. ¿Cómo es la iluminación? R: Claro tenía poste de luz pro toda la escalera. ¿Más o menos a que distancia se encontraba usted de donde estaba la persona que estaba disparando? R: Como unos veinticinco escalones. ¿Para llegar usted a su casa tiene que a juro pasar por ese sitio? R: Esta la baranda y están las escaleras de mi casa para subir. ¿Qué hizo en el momento de que usted escucha los disparos? R: Agarrar mi hija. ¿Usted habló en esta sala que había oído una discusión? R: No dije que lo oí, me parece que habían discutido arriba, ellos aparecen que estaban discutiendo arriba Daniel y Marcos se iban ir a los golpes y Daniel se fue corriendo, Marcos no lo alcanzó y yo en ese momento lo que hice fue agarrar a mi hija. ¿A usted le parece que estaban discutiendo? R: S. Seguidamente el tribunal interroga a la testigo: ¿Usted dice que la persona que disparó se metió en su casa? R: Hay como un muro, sonó el primer disparo y es cuando Eduardo recibe el disparo. ¿Dónde vive la persona que disparó? R: Al frente. ¿La persona que recibe el disparo dónde estaba? R: Estaba al frente ¿Dónde esta su casa? Está al baranda, la baranda y esa baranda se comunica con las escaleras de mi casa. ¿Estaba discutiendo dónde? R: Arriba en la calle, se gritaban, en eso él se metió a su casa y empezaron a escuchan los tiros, yo lo que hice fue agarrar a mi hija. ¿Usted vive cerca de la persona que recibe el tiro? R: Soy inquilino de ellos. ¿Quiénes más estaba en esa casa? R: E.S., nosotras fuimos las que agarramos a los niños. ¿Ella pudo observa? R: Me imagino que si porque estaba de frente.

7. M.L.S.T., de profesión u oficio constructor, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.602, quien expone: “Yo me encontraba ese día trabajando en Chacao, llegué del trabajo las siete de la noche, y cuando llego al barrio tenía un problema con el señor Dany, intercambiamos unas palabras y él me dijo que ya iba a ver como terminaba, y él cuando llegó a su casa comenzó hacer disparos con un niño en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso y posteriormente yo lleve a mi hermano para el hospital. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿Usted dice venía de su trabajo en compañía de quien? R: Con los muchachos que trabajan conmigo, llegamos a Ojo de Agua a las 7 de la noche, estaban mis hermanos, como siete personas más en ese momento yo me encontré al ciudadano y comenzamos a discutir. ¿Por qué discutieron? R: El problema viene por lo siguiente, él una vez le choco el carro a mi hermana, y se tornó fuerte la discusión, yo intervine para tratar de calmar el problema, posteriormente a eso él tiene problema con un primo, que y dijo que él andaba buscando a mi primo con una pistola, cuando yo llego al barrio era para arreglar el problema. ¿Cuándo usted se encuentra y discute que pasó? R: Yo le dije como vamos a hacer con este problema, y él me dijo a mi, ya tu vas a ver como va a terminar esto, y yo me le paré atrás para ver iba a buscar. ¿A qué distancia estaba usted cuando comenzó a disparar? R: de ocho a diez metros. ¿Él se metió a su casa? R: se fue corriendo por las escaleras y estaba por la ventana de su casa? R: Con un niño. ¿Cuántos disparos? R: Más o menos seis disparos. ¿Él disparaba hacia dónde? R: Yo estoy de frente, la casa se encontraba abajo, hay una ventana a mi frente y él disparaba hacia mi persona. ¿Usted que estuvo en el sitio del suceso considera que los tiros que el señor realizó fueron con intención? R: Quizás fueron para asustarme, pero cuando una persona le pone una pistola a una persona, el detalle es que hubo un herido, y por esos pusimos la denuncia, de que él quisiera matarme o no quisiera matarme no puedo decirlo, más nunca hemos tenido problemas, no hemos tenido más ningún tipo de roce, ni de problemas. ¿Pero en ese entonces los tiros iban dirigidos hacia quién R: Hacia mi persona. ¿Qué hizo usted? R: Me tiré al piso, yo lo que veía era fuego, era de noche. ¿Luego que pasó? R: Los disparos cesaron un poco y nosotros pudimos sacar a mi hermano y lo llevamos a la Clínica F.B.. ¿Dónde resultó lesionado su hermano? R: El tiro fue en la nalga y se le alojó en la cintura.. ¿Esa persona que efectuó los disparos se encuentra en la sala? R: Si. ¿Cuál es el Nombre. R: Danny. Seguidamente la defensa interroga al testigo: ¿Usted expresó en la sala que venía con siete personas más o menos de su lugar de trabajo especifique con que personas se encontraba usted? R: estaba con dos hermanos L.E.S. y F.S.. ¿Usted tiene la discusión y que hicieron las personas que estaban con usted? R: Cada quien se bajo de la camioneta y se fueron para su casa, yo estacioné la camioneta, y el único que se me pegó atrás fue mi hermano Anibal, que señor salió corriendo y me le pegó atrás, y lamentándolo mucho quedó atravesado en la línea de fuego. ¿Puede explicar como fueron los Hechos? R: Estoy diciendo estaciono mi camioneta, el señor estaba parado en la plaza, la discusión fue breve, una vez que el señor entra a su casa, el señor discute conmigo con un arma en la mano y yo afuera, y el señor dispara con un niño cargado. ¿De que parte supuestamente él disparó? R: de la ventana? ¿Solamente una ventana? R: Al frente solamente hay una ventana. ¿Cómo venían los disparos? R: No le se decir en que línea, yo lo que vi fue la bola de fuego, era una distancia como de diez metros, el sujeto estaba de frente, no vi si estaba disparando hacia abajo o hacia arriba mi hermano se mete en la línea de fuego, si fuera hacía arriba no le fuera dado y si fuera hacia abajo tampoco. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: ¿Su casa esta dónde? R: Dos metros de la casa donde vive el señor, la casa de él frontal y la mía lateral. ¿En su casa pudo observa quienes estaban al momento de los hechos? R: La única que vi que salió fue mi hermana Evelin, pero no vi a más nadie, había niños. ¿Ellas le comentó pudo observar el momento cuando el ciudadano disparó? R: Ella se paró en la puerta. ¿Usted tirado en el piso dónde? R: Al frente de la ventana. ¿Usted estaba cubierto con algo? R: Si hay un borde de bloque, cuando venían los disparos me tiré al piso para que me cubrieran los bloques. ¿Usted sentía que los disparos estaban cerca? R: No. ¿Por dónde pasó su hermano? R: de las escaleras hay tres centímetros de altura, quizás los disparos iban más debajo de donde yo estaba. ¿Usted ya había tenido problemas con esa persona? R: No yo siempre quise calmar el problema, siempre estoy de intermediario, pero esto se me salio de las manos, nunca tuve problema con él. ¿Con su hermano tuvo problema la persona que disparó? R: No. ¿Usted estuvo presente cuando llegaron los funcionarios? No yo estaba en la Clínica con mi hermano.

8. V.J.E.P., profesión u oficio Médico Cirujano, a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.313.208, (se deja constancia que la ciudadana juez indicó al ciudadano alguacil exhiba a las partes y al experto las experticia que riela al folio 62 de la primera pieza del expediente), quien expone: “En el momento que lo vise aprecia una cicatriz antigua de herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en glúteo izquierdo y vestigio de hematoma en región lumbar derecha, como no hay ningún tipo de lesión, es una lesión que tiene tiempo de curación de ocho días, privación de ocupación de ocho días- Seguidamente la Representación Fiscal Interroga al experto: ¿La herida que señala la persona que examinó era por qué causa? R: Por proyectil de arma de fuego. ¿Señala que tenía un hematoma fue causada por qué? R: La causa no la podemos decir, me imagino que una contusión, diferente que el orificio de bala, pero el hematoma, desde el punto de vista medico no se puede describir. ¿El hematoma no está en el mismo lugar del orificio de entrada del proyectil de arma de fuego? R: No, en la región lumbar derecha. ¿Se puede determinar si la bala fue de abajo hacia arriba, cómo entró ese proyectil? R: Con el rayos X, la muchacha pone en rayos X, plenamente identificadas donde se aprecia en la porción de las partes blandas adyacentes a la cresta iliaca derecha, habría que ver la rayos X ¿Con lo que está allí no se puede determinar? R: No. Seguidamente la defensa interroga al experto: ¿En su informe dice que en el momento que hizo el examen medico hay una cicatriz antigua? R: El suceso fue el 11 de septiembre de 2006 y yo lo examiné el día 20. ¿pudiera describir, si se recuerda más o menos como es la cicatriz? R: la cicatriz por arma son redondas y el tamaño siempre es más pequeño que el del proyectil entra y los tejidos se recogen, los bordes están invertidos. Seguidamente el tribunal interroga al experto: ¿Explique por qué usted indica que ese proyectil no llego al hueso? R: Fue adyacente a la cresta de la parte ilíaca, la bala atravesó el glúteo pero no atravesó hueso. ¿Qué peligro existía? R: No compatible con la vida, si hubiese lesionado hueso, arteria, si.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del análisis de los elementos de pruebas descritos anteriormente, esta Juzgadora al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

(…)

Ha llega a la convicción, esta Juzgadora Unipersonal que ha quedado demostrado guante el desarrollo del debate Oral y Público, el cual se desarrollo en el presente caso, que efectivamente el sitio del suceso fue en el barrio Ojo de Agua, callejón La Lucha , Sector La esmeralda (sic), Baruta, por el Testimonio de los funcionarios R.c., R.B., y L.R., así como el testimonio del `particular M.S. y de la víctima A.E.S.T., quienes manifestaron en el Juicio Oral y Público:

M.L.S.T., quien a preguntas formuladas al respecto indicó: “…¿Usted dice venía de su trabajo en compañía de quién? R: Con los muchachos que trabajan conmigo, llegamos a Ojo de Agua a las 7 de la noche, estaban mis hermanos, como siete personas más en ese momento yo me encuentre (sic) al ciudadano y comenzamos a discutir…”.

R.W.C.Y., quien manifestó: “…Recibimos un llamado por trasmisiones que un señor se encontraba en el Barrio Ojo de Agua, sector la Lucha disparando un arma de fuego logrando herir a un ciudadano…”.

L.A.R., quien expuso

…Estábamos en labores de patrullaje en el sector el placer en Hoyo d la Puerta, se recibió llamada por la central que una persona había herido a otra en Ojo de Agua, cuando llegamos a Ojo de Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la características del sujeto y que había una persona herida…”.

R.L.B.M., quien expuso: “…Nosotros estábamos en labores de patrullaje nos llamaron por la central de información, donde presuntamente habían efectuado unos disparos nos trasladamos al barrio Ojo de Agua…”.

A.E.S.T., quien a preguntas formuladas, al respecto indicó: “Cual fue el sitio del suceso? R. Ojo de Agua sector la lucha, Baruta…”. Declaraciones estas que le merecen fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Así mismos considera esta Juzgadora que quedaron demostrados los hechos en los cuales resultó herido el ciudadano A.E.S.T., cuando estando en compañía de su hermano M.S., se suscitó una discusión entre este y el ciudadano D.A.A.S., siendo que éste se dirigió a su vivienda, y disparo en varias oportunidades en dirección hacia donde se encontraba el ciudadano M.S., pero en ese momento se atraviesa, en la línea de fuego, el ciudadano A.E.S.T., y le ocasionó la herida, dichos hechos quedaron demostrado en el Juicio Oral y Público, con el testimonio de los testigos G.S., M.S., E.S. y A.S., quienes fueron contestes en manifestar la ocurrencia de los hechos, así como de manera referencial hicieron mención los funcionarios, que actuaron en este caso, L.R., R.C. y R.L.B., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Baruta; quienes así manifestaron en el juicio: G.A.S.: “…Yo fui testigos en el tiroteo en el cual en el muchacho estuvo (sic), yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija lo vi al él disparando, yo fui la que busque a la policía, , eso fue lo mismo que .lo vi él de frente y cuando le huyó a los policías…”. E.Y.S.; quien al respecto manifestó: “…Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacía la puerta y escuche la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi a mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacia arriba, yo agarre a mi hija y la lance hacía adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto (sic) herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho estaba disparando, mi hermano Marcos estaba en una baranda y él estaba disparando, ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras, y cayó en el piso (se deja constancia que la testigo señaló en la sala al acusado ciudadano D.A.), deje (sic) a mi hija y fuimos a buscar a la policía, y ya tenía a mi hermano en la clínica F.B., fue cuando lo agarraron ya yo estaba en la clínica…”. A.E.S.T., quien al respecto manifestó: “…Aquel día estábamos en Chacao, mi hermano tiene una compañía de Construcción llamada MS, además de eso tiene una fundación, estábamos trabajando en Chacao, como a las tres de la tarde, se recibió una llamada que estaban persiguiendo a Rolando, como a las cinco de la tarde nos montamos en la camioneta y nos venimos hacía la población de Baruta, en Ojo de Agua, cuando llegamos allí mi hermano tuvo una discusión con una persona , que no veo en esta sala, y más atrás sale mi hermano persiguiéndolo, en eso llega mi hermano a una parte alta, este muchacho, y yo quedé en la línea de fuego, y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la clínica F.B., y de allí me trasladaron al Hospital de Petare, cuando estaba allí, un policía, me interrogó, me preguntó quien había sido, en el momento de la balacera no identifiqué a la persona, esta persona yo la identifico cuando tenía la discusión de mi hermano, me estaba disparando con un niño en brazo desde una ventana, eso es lo que recuerdo de ese día…”. M.L.S.T.; quien expuso: “…Yo me encontraba ese día trabajando en Chacao, llegué del trabajo las siete de la noche, y cuando llego (sic) al barrio tenía un problema con el señor Dany, intercambiamos unas palabras y él me dijo que ya iba ver como terminaba, y él cuando llegó a su casa comenzó a hacer disparos con un niños (sic) en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso, y posteriormente yo llevé a mi hermano para el hospital..”. L.A.R.: quien al respecto manifestó: “…Estábamos en labores de patrullaje en el sector el placer en Hoyo de la Puerta, se recibió llamada por la central que una persona había herido a otra en Ojo de Agua, cuando llegamos a Ojo de Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la características del sujeto y que había una persona herida, uno creo que era familiares de la persona herida y conocido de esta persona, cuando nos dan las características hacemos un recorrido por la zona, en el embaulado del sector Ojo de Agua vemos una persona sube hacia la zona de la montaña, al efectuar disparos nosotros, nosotros repelamos la acción efectuando disparos al sujeto y vemos que la persona sube, lo único que fue que no le conseguimos el arma de fuego pero tenia las mismas características y lo detuvimos y los trasladamos al despacho…”. RONALD WILLlAMS C.Y., quien al respecto manifestó: “... Recibimos un llamado por trasmisiones que un señor se encontraba en el Barrio Ojo de Agua, sector La Lucha disparando un arma de fuego logrando herir a un ciudadano, nos trasladamos hasta allá donde unos señores que indicaron que un ciudadano de tez morena, delgado, el cual era de allí de la zona había efectuado disparos a un ciudadano que se encontraba ya en la clínica F.B., bueno, debido a ello los funcionarios por la parte de atrás de la casa del presunto agresor, hay una cañada, y un monte que cae a la parte de arriba de otro sector, nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión, la cual repelió la acción del señor, cuando cesó el fuego, procedimos a internarnos en una zona boscosa dándole alcance, siendo traslado al sector de Monte Rey ya que por el sector Ojo de Agua no se podía sacar, se llevó a la sede de la policía, posteriormente, unos funcionarios se trasladaron a la clínica F.B. a verificar si al señor le habían disparado y efectivamente si había un ciudadano herido ... ". R.L.B.M., quien al respecto manifestó: " ...Nosotros estábamos en labores de patrullaje nos llamaron por la central de información, donde presuntamente habían efectuado unos disparos nos trasladamos al barrio Ojo de Agua con el Inspector Agapita, nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que un ciudadano estaba efectuando unos disparos y le dio a un familiar de ellos, nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal, me imagino que como había mucho monte él deshizo del arma de fuego ... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Así como también quedaron demostradas las heridas sufridas por la víctima, por el testimonio de médico forense, V.E., quien manifestó en el Juicio que las heridas fueron propinadas en el glúteo, concatenado con el testimonio de M.S., E.S. y A.S.. Así manifestaron y dejaron constancia en el Juicio Oral y Público lo siguiente: " ...V.J.E.P., Médico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; quien manifestó lo siguiente: "En el momento que lo vi se aprecia una cicatriz antigua de herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en glúteo izquierdo y vestigio de hematoma en región lumbar derecha, como no hay no ningún tipo de lesión, es una lesión que tiene tiempo de curación de ocho días, privación de ocupación de ocho días. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al experto: ¿La herida que señala la persona que examinó era por qué causa? R: Por proyectil de arma de fuego. ¿Señala que tenía un hematoma, ese hematoma fue causada por qué? R: La causa no la podemos decir, me imagino que fue una contusión, diferente que el orificio de bala, pero el hematoma, desde el punto visita médico no se puede describir. ¿El hematoma no está en el mismo lugar del orificio de entrada del proyectil de arma de fuego? R: No, en la región lumbal (sic) derecha. ¿Se puede determinar si la bala fue de abajo hacia arriba, cómo entró ese proyectil? R: Con el rayos x, la muchacha pone en rayos x, plenamente identificadas donde se aprecia en la porción de las partes blandas adyacente a la cresta ilíaca derecha, habría que ver la rayos x. ¿Con lo que está allí no se puede determinar? R: No. Seguidamente la defensa interroga al experto: ¿En su informe dice que en el momento que hizo el examen médico hay una cicatriz antigua? R: El suceso fue el 11 de septiembre de 2006 y yo lo examiné el día 20. ¿Pudiera describir, si se recuerda más o menos como es la cicatriz? R: La cicatriz por arma son redondas y el tamaño siempre es más pequeño que el proyectil, el proyectil entra y los tejidos se recogen, los bordes están invertidos. Seguidamente el Tribunal interroga al experto: ¿Explique por qué usted indica que ese proyectil no llego (sic) al hueso? R: Fue adyacente a la cresta de la parte iliaca. ¿Fue superficial? R: No, no lesiona parte ósea, es la parte iliaca, la bala atravesó el glúteo pero no atravesó hueso. ¿Qué peligro existía? R: No compatible con la vida ninguna, si hubiese lesionado hueso, arteria, si. .. ", M.L.S.T., quien al respecto manifestó: “... Dónde resultó lesionado su hermano? R: El tiro fue en la nalga y se le alojo en la cintura. ¿Esa persona que efectúo los disparos se encuentra en la sala? ... ", E.Y.S., quien expuso; "... no el herido era mi hermano Aníbal, cuando mi hermano está tirado en el piso y lo veo arrastrándose, lo agarró y lo llevó al hospital. ¿Usted vio la herida de su hermano? R: No en el momento no lo vio, pero fue en la nalga... ". A.E.S.T., quien manifestó: "... quedé en la línea de fuego y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la Clínica F.B. ... ", Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Así mismo considera esta Juzgadora que los testigos fueron conteste de manifestar que el ciudadano D.A.A.S., para el momento de los hechos poseía un arma de fuego con la cual ocasiono (sic) las heridas en el glúteo a la victima A.E.S.T., cuando en el Juicio Oral y Público manifestaron los ciudadanos: A.E.S.T.; "... y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la Clínica F.B., y de allí me trasladaron a un Hospital de Petare ... ". EVELlN YUBRAYKA SOSA; "... Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacia la puerta y escuché la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi a mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacia arriba, yo agarré a mi hija y la lance hacia adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto (sic) herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho estaba disparando, mi hermano Marcos estaba en una baranda y él estaba disparando, ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras ... ". G.A.S.; "... Yo fui testigo del tiroteo en el cual en el muchacho estuvo, yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija, lo vi a él disparando, yo fui la que busqué a la policía... ". M.L.S.T.; " ... y él cuando llegó a su casa comenzó hacer disparos con un niños (sic) en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso, y posteriormente yo lleve a mi hermano para el hospital... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Así también quedo (sic) corroborado en este Juicio Oral y Público con la deposición de los funcionarios R.L.B.M., L.A.R. y R.W.C.Y., Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Baruta, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano D.A.A.S., quienes manifestaron en el Juicio Oral y Publico: R.L.B.M., quien al respecto manifestó: " ... nos trasladamos al barrio Ojo de Agua con el Inspector Agapita, nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que un ciudadano estaba efectuando unos disparos y le dio a un familiar de ellos, nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal, me imagino que como había mucho monte él deshizo del arma de fuego ... ". L.A.R. "...cuando llegamos a Ojo de. Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la, características del sujeto y que había una persona herida, uno creo que era familiares de la persona herida y conocido de esta persona, cuando nos dan las características hacemos un recorrido en la zona, en el embaulado del sector Ojo de Agua vemos una persona sube hacia la zona de la montaña, al efectuar disparos a nosotros, nosotros repelamos la acción efectuando disparos al sujeto y vemos que la persona sube, lo único que fue que no le conseguimos el arma de fuego pero tenia las misma características y lo detuvimos y lo trasladamos al despacho ... ". RONALD WILLlAMS C.Y. "...nos trasladamos hasta allá donde unos señores que indicaron que un ciudadano de tez morena, delgado, el cual era de allí de la zona había efectuado disparos a un ciudadano que se encontraba ya en la clínica F.B., bueno, debido a ello los funcionarios por la parte de atrás de la casa del presunto agresor, hay una cañada, y un monte que cae a la parte de arriba de otro sector, nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión, la cual repelió la acción del señor, cuando cesó el fuego, procedimos a internarnos en una zona boscosa dándole alcance ... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Así también esta Juzgadora toma muy en consideración que los testigos particulares y la victima señalaron en la Sala de Juicio al acusado D.A.A.S., como la persona que en el momento de los hechos le ocasiono la herida en el glúteo a la victima A.E.S.T., como parte de sus declaraciones, no correspondiendo este reconocimiento al establecido en el articulo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha establecido en la sentencia 312, de fecha 11-07-2006, por la Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores, de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León…"el acto de reconocimiento de individuos solo puede realizarse en la etapa investigativa y el señalamiento del acusado por parte de la victima o el testigo, en el Juicio Oral, no puede considerarse como el reconocimiento al cual hace referencia los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tenérsele como parte de la declaración de la victima o del testigo…”.

Con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, considera esta Juzgadora que quedó demostrado el mismo, por el dicho de los funcionarios R.W.C.Y., L.A.R., R.W.C.Y. (sic) y R.L.B.M.: y de algunos de los testigos particulares que acudieron al Juicio. Con lo expuesto por el funcionario R.W.C.Y.; quien al respecto manifestó: " ... nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión ... ". L.A.R.; "... vemos una persona que sube hacia la zona de la montaña, y procede a efectuar disparos a nosotros... ". R.L.B.M.; "... nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal... ". G.A.S.; "... yo fui la que busqué a la policía, eso fue lo mismo que lo vi a él de frente y cuando le huyó a los policías... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Así tenemos que estable los artículos 218 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 218.- El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo precedente, será castigado con prisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión ser (sic) de tres meses a tres años. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Al respecto cabe destacar lo establecido por la doctrina juspenalista dominante, en donde se expresa:

(…)

Igualmente cabe destacar lo explicado por F.C., en su Programa de Derecho Criminal, volumen V de la Parte Especial, en donde se expresa:

(…)

Existe de este modo, una indudable relación de causalidad e imputación del resultado, y para ello cabe destacar lo expresado por el Catedrático Español F.M.C., en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, Pág. 258, en donde se expresa:

(…)

En base a lo expuesto, y en aplicación al caso que nos ocupa, no existe la menor duda de la existencia de una sucesión temporal y una relación directa entre la acción producida por el ciudadano D.A.A.S., y el resultado correspondiente a la lesión ocasionada al ciudadano A.E.S.T., como consecuencia de la herida sufrida por el proyectil de un arma de fuego en el glúteo.-

Veamos lo señalado por el antes mencionado Catedrático Español F.M.C., en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, Pág. 306, respecto al ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos constituido por el dolo:

(…)

Veamos ahora lo expresado por el Maestro Venezolano A.A.S., en su Obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, Pág. 250, en relación a la "Presunción de Dolo" en el sistema penal venezolano:

(…)

Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fueron base y fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano D.A.A.S., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 segundo aparte, del Código Penal en concordancia con el articulo 218, ordinal 1º ejúsdem, en el sentido de la suficiencia probatoria con la cual este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad, lo sostenido mediante Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No: 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 7 de Noviembre del 2.002, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente No: C020407:

(…)

Es en este sentido, que aparece a criterio de este Tribunal Unipersonal, suficientemente demostrada, tanto la corporeidad del hecho punible cometido, correspondiente a la pre calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual comparte este Juzgado Unipersonal, como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 218 ordinal 1º ejúsdem, así como pruebas suficientes de la responsabilidad penal que sobre estos hechos tiene el ciudadano D.A.A.S., quien según los testimonios, contestes, dados en el Juicio Oral y Publico por los ciudadanos: A.E.S.T., M.L.S.T., G.A.S. y E.Y.S. testigos presénciales del hecho, quedó demostrado en el Juicio Oral y Publico, cuando vieron al acusado de autos, cuando le disparó al ciudadano M.S., siendo que se atravesó en la línea de fuego el ciudadano A.E.S.T., ocasionándole una herida en el glúteo, quienes manifestaron lo siguiente: A.E.S.T. " ... Aquel día estábamos en Chacao, mi hermano tiene una compañía de Construcción llamada MS, además de eso tiene una Fundación, estábamos trabajando en Chacao, como a las tres de la tarde, se recibió una llamada que estaban persiguiendo a Rolando, como a las cinco de la tarde nos montamos en la camioneta y nos venimos hacia la población de Baruta, en Ojo de Agua, cuando llegamos allí mi hermano tuvo una discusión con una persona, que no veo en esta sala, y más atrás sale mi hermano persiguiéndolo, en eso llega mi hermano a una parte alta, este muchacho, y yo quedé en la línea de fuego y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la Clínica F.B.... ". M.L.S.T.; "... Yo me encontraba ese día trabajando en Chacao, llegué del trabajo las siete de la noche, y cuando llego al barrio tenía un problema con el señor Dany, intercambiamos unas palabras y él me dijo que ya iba ver como terminaba, y él cuando llegó a sus casa comenzó hacer disparos con un niños (sic) en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso, y posteriormente yo lleve a mi hermano para el hospital. .. ". G.A.S.; "... Yo fui testigo del tiroteo en el cual en el (sic) muchacho estuvo, yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija, lo vi a él disparando, yo fui la que busqué a la policía, eso fue lo mismo que lo vi a él de frente y cuando le huyó a los policías... ". E.Y.S.; "... Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacia la puerta y escuché la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi. a mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacia arriba, yo agarré a mi hija y la lance hacia adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho estaba disparando, mi hermano Marcos estaba en una baranda y él estaba disparando, ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras, y cayó en el piso (se deja constancia que la testigo señaló en sala al acusado ciudadano D.A.), deje a mi hija y fuimos a buscar a la policía, y ya tenía a mi hermano en la Clínica F.B., fue cuando lo agarraron ... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

Estando convencido este Tribunal Unipersonal que el hoy acusado D.A.A.S., el día de los hechos, con el uso de un arma de fuego le ocasionó al ciudadano D.A.A.S., una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en glúteo izquierdo y vestigio de hematoma en región lumbar derecho, lo cual pudo ocasionarle la muerte, así como lo expuso el médico forense forzosamente debe concluir, este Tribunal, en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañó al acusado de autos en este momento, y luego de decidir dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, sobre la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de la pena correspondiente a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 218 numera1 1º ejusdem, vigente para el momento.

ANTECEDENTES

El 27 de octubre de 2006, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano D.A.A.S., por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 218.1 eiusdem, en perjuicio del ciudadano A.E.S.T..

El 07 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar, al finalizar la misma se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Oficina Fiscal, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia se ordenó el juzgamiento oral y público por el delito de homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 218.1 eiusdem, delito cometido en perjuicio del ciudadano A.E.S.T., correspondiendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien el 20 de junio del 2008, en definitiva condenó al acusado de autos por los antes dichos delitos, imponiéndole una pena de ocho (08) años, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de presidio, así como a las penas accesorias a las de presidio, previstas en el artículo 26 del Código Penal.

El 09 de julio de 2008, la Defensora Pública Tercera Penal, abogada D.R.A., presentó escrito contentivo de recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio.

Ahora bien, constituye objeto de impugnación la sentencia de condena proferida por el Tribunal Unipersonal Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual condenó al acusado de autos a cumplir la pena de de ocho (08) años, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de presidio, así como a las penas accesorias a las de presidio, previstas en el artículo 26 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 218.1 eiusdem.

Examinado el recurso de apelación, se observa que la recurrente funda el recurso en la siguiente denuncia.

Con base en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal y como única denuncia, se imputa a la recurrida el vicio de falta de motivación, por quebrantamiento del artículo 364.3 de la Ley Adjetiva Penal, el cual exige la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

La impugnante para apoyar la presente denuncia expresó lo siguiente:

“…La decisión dictada en audiencia de juicio oral y público, publicada en fecha 20 de junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, es totalmente inmotivada, en razón de que el Juzgador no analizó la participación del acusado en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, (…) limitándose simplemente a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados sin adminicular la universalidad de estos medios de prueba, para llegar a una conclusión real y ajustada a la realidad, sin la debida observancia de principios y derechos fundamentales, pues la motivación de la sentencia requiere como elemento fundamental, la descripción detallada precisa y terminante del hecho que el Tribunal da por probado con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar la calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en su caso y las penas que se impongan tienen que ser congruentes con el hecho probado y este a su vez, con el hecho imputado, Si no existiere correspondencia entre el hecho que el Tribunal da por probado y tales circunstancias entonces el Tribunal habrá incurrido en la falta de motivación de la sentencia de que nos habla el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el Juzgador debió en su motivación describir de manera precisa los hechos que dio por probado, pues con su motivación la defensa considera que no quedaron demostrados los mismos, y por ende no quedo (sic) demostrado la participación del acusado en los hecho (sic) objeto del presente caso, por lo que tal decisión debe ser declarada NULA, por cuanto causa indefensión y vulnera el debido proceso, violando además el Principio de Exhaustividad al cual se encuentra sometido el Juez (…) Ese principio, exige del Juez decisorio, en el presente caso, la obligación de profundizar en el análisis de todos los medios probatorios concatenándolos con las conductas ilícitas en forma separada del acusado, para apuntalar la decisión resultante, indudablemente la infracción del principio referido nos conduce de manera directa a la inmotivación de la sentencia (…)

(…)

En el presente caso El Juez de Juicio apoyó su decisión en pruebas testimoniales, técnicas y científicas, y por la vía indiciaria, sin lograr establecer la participación del acusado en el hecho (…)

(…)

Ahora bien, por cuanto en todo el cuerpo de la sentencia recurrida, el sentenciador plasmó única y exclusivamente parte del dicho de la víctima, de funcionarios actuantes, y de los Testigos no presénciales, siendo sorprendida esta defensa en como el Juzgador solo tomó, lo que de alguna manera, pudiera inculpar a mi defendido, excluyendo las declaraciones y pruebas que lo exculpan.

Por otra parte me permito señalar que efectivamente la sentencia recurrida en su motivación esta plagada de suposiciones hechas por la sentenciadora, sacadas únicamente de su parte subjetiva, de su psiquis o de su imaginación, de hechos que en ningún momento fueron probados en el Juicio Oral y Público, valiéndose de las máximas de experiencia, forma lícita en materia penal de valoración de pruebas, pero no lo suficientemente ajustada al presente caso, lo cual constituye una simple opinión personal muy lejana al ámbito jurídico, que hace ilógica tanto la motivación, como los fundamentos de hecho y de derecho, en virtud que sentencia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y según el testimonio del médico forense que practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, indica que la LESIÓN CAUSADA NO PONE EN PELIGRO A LA VÍCTIMA, por lo que el juzgador no toma en cuenta el dicho del experto y el dicho del testigo presencial M.L.S.T., a quien iban dirigidos los disparos quien manifestó en una de las respuestas a las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, que “…quizás fue de asustarme…” otra ¿pero en ese entonces los tiros iban dirigidos hacia quien? R: Hacia mi persona… ¿Usted tiene la discusión y que hicieron las personas que están con usted? R: lamentándolo mucho quedó atravesado en la línea de fuego… ¿usted sentía que los disparos estaban cerca? R: No…”, es evidente que queda demostrado con estas declaraciones que defendido nunca tuvo la intención de causarle la muerte a persona alguna, mucho menos a la persona que resultó lesionada; igualmente, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos los funcionarios manifestaron en su declaración que al momento de la aprehensión no lograron conseguirle arma de fuego a mi defendido y nunca logran verlo cuando dispara solo escucharon una detonación, asimismo los funcionarios manifestaron que nunca hace resistencia al momento de (sic) le dan la voz de alto y simplemente se limito (sic) a entregarse de manera pasiva como lo afirma el funcionario actuante L.A.R., en sus repuestas a las preguntas realizadas por el Tribunal el cual indica lo siguiente: “¿Cómo fue la actitud del detenido en ese momento? R: Fue pasiva, no se opuso a la comisión policial en ningún momento…”, demostrándose que el Juez no valoró estas declaraciones al momento que emite la sentencia condenatoria.

(…)

La forma en como esta Juzgador concluye de manera afirmante con las pruebas presentadas por el Ministerio Público demostraron en el desarrollo del juicio que mi defendido no tenía la intención de causarle daño a quien resultó lesionado, aunado a esto la lesión causada no puso en peligro su vida, esto en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en cuanto la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no quedó demostrado que mi defendido opusiera resistencia armada al momento de su detención, en razón de estos argumentos esgrimidos el Tribunal decide condenar a este ciudadano D.A.A.S. (…) el ciudadano juez en su fallo le atribuye a mi defendido sin lugar a dudas la comisión de los hechos punibles de autor del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, pero ¿qué elemento determinante hizo pensar al Juzgador que mi defendido tuvo la intención de causarle la muerte a A.E.S.T..

Es así que la defensa como punto previo, toma el principio establecido en nuestra Legislación Venezolana como es el de Indubio (sic) Pro reo que en caso de dudas, debe favorecer al reo y si existía la duda con respecto a este caso en particular el Juzgador debió en todo momento favorecer al reo, más aún el principio de inocencia establecido en el art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

Es así que, la recurrente denunció como infringido el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación, debido a la falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados.

Así las cosas, observa este Órgano Colegiado que:

  1. - En el capítulo II de la sentencia, denominado HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS, realizó la recurrida la siguiente labor:

    a.- Efectúo un análisis individual de los testimonios de R.W.C.Y., L.A.R., A.E.S.T., E.Y.S., R.L.B.M., G.A.S., M.L.S.T. y V.J.E.P..

    En efecto se lee en la sentencia apelada lo que sigue:

    …En el desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos de le atribuye:

    1. R.W.C.Y., siendo debidamente conducido al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 único aparte y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal (….) de profesión u oficio funcionario adscrito a la Policía del Municipio Baruta (…) “Recibimos un llamado por transmisiones que un señor se encontraba en el Barrio Ojo de Agua, sector La Lucha disparando un arma de fuego logrando herir a un ciudadano, nos trasladamos hasta allá donde unos señores que indicaron que un ciudadano de tez morena, delgado, el cual era de allí de la zona había efectuado disparos a un ciudadano que se encontraba ya en la Clínica F.B., debido a ello los funcionarios por la parte de atrás de la casa del presunto agresor, hay una cañada, y un monte que cae a la parte de arriba de otro sector, nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión, la cual repelió la acción del señor, cuando cesó el fuego, procedimos a internarnos en una zona boscosa dándole alcance, siendo trasladado al sector de Monte Rey ya que por el sector Ojo de Agua no se podía sacar, se llevó a la sede de la policía, posteriormente, unos funcionarios se trasladaron a la Clínica F.B. a verificar si al señor le habían disparado y efectivamente si había un ciudadano herido. Es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: (….) R: En compañía de L.R., Buelvas, R.B.. (…) R: Por transmisiones llaman, pero yo estaba en un punto de control en la redoma Hoyo de la Puerta con dos agentes y el inspector nos paso buscando y nos dice. (….) R: Cuando llegamos al sector había gente, nosotros acostumbramos hablan los más antiguos mientras nosotros resguardamos. (…) R: Mi actuación fue resguardar el área permitir que el Inspector hablara con las personas que presenciaron los hechos, luego nos dan la orden de ir a buscar al ciudadano que se hallaba internado en un área boscosa, porque el ciudadano ya no se encontraba en su casa. (…) R: El ciudadano era de tez moreno, flaco. (…) R: Si escuche que decían las personas, pero yo estaba más pendiente de los motorizados que pasan y tiran botellas, no escuché todo lo que dijeron. (…) Sí, eso si lo escuché que había un señor que había disparado en contra de un ciudadano luego al monte que está detrás de la casa, en un monte, un espacio grande que divide el barrio con una urbanización que está arriba (…) R: Empezamos a buscar era de noche, cuando lo avistamos salió el ciudadano corriendo con un arma de fuego disparando. ¿Usted observó al ciudadano con un arma de fuego disparando? R. Sí. (…) R: Yo me tiré al piso cuando escuché los disparos disparé pero no en contra de la humanidad del ciudadano ya que él iba corriendo hacia la parte de arriba, y se encontraba de espalda hacia nosotros, disparé hacia la tierra y con el mayor cuidado cuando dejamos de escuchas los disparos salimos y como el señor se cayó eso permitió lograr su detención (…)¿Usted lo aprehendió como tal? R: No. ¿Qué observó cuando llegó al sitio donde estaban los otros funcionarios aprehendiéndolos y que hace? No recuerdo si lo esposaron, estaban indecisos para sabe por donde lo iban sacar, empezamos a llamar las patrullas para decidir por donde lo íbamos a sacar. ¿Usted se traslado personalmente a la clínica F.B.? R: No, yo me quede haciendo el acta, sé que fueron unos funcionarios a verificar que el ciudadano se encontraba en la clínica. ¿Qué corroboraron sus compañeros? R: Que efectivamente habían un ciudadano que le habían dado un disparo y que el ciudadano aprehendido era el causante, creo que la herida fue en una nalga o en una pierna. En este orden la Defensora Pública efectuó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Era de noche, no recuerdo la hora especifica, como 8 a 11 de la noche. ¿Ustedes buscaron a un ciudadano en una vivienda? R: Sí pero no lo encontramos. ¿Qué distancia hay entre esa vivienda y el sitio donde ustedes logran avistar al supuesto ciudadano? R: Está la puerta de la casa, hay que bajar como 20 escalones en forma de caracol, hay una acera y allí esta el ambulatorio y allí comienza el cerro, en medianamente cerca. ¿Dónde ésta el ambulatorio y arma con la que usted refiere que se produjo un intercambio de disparos? R: El arma no la encontramos, inclusive fuimos al siguiente día e la mañana buscar el arma y no la conseguimos, presumimos que el arma el señor la botó y pudo haber caído al ambulado y eso fue lo que se le informó el Jefe de los servicios. Se hace constar que el Tribunal no efectuó preguntas.

    2. L.A.R., de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la policía del Municipio Baruta titular de la cedula de Identidad Nº 11.159.369, (se deja constancia que la ciudadana Juez indicó al ciudadano alguacil exhiba a las partes y al funcionario el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto) quien expone: “Estábamos en labores de patrullaje en el sector el placer en Hoyo de la Puerta, se recibió llamada por la central que una persona había herido a otra en Ojo de Agua, cuando llegamos a ojo de Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la características del sujeto y que había una persona herida, uno creo que era familiares de la persona herida y conocido de esta persona, cuando nos dan las características hacemos un recorrido en la zona, en el embaulado del sector Ojo de Agua vemos una persona sube hacia la zona de la montaña, al efectuar disparos a nosotros, nosotros repelamos la acción efectuando disparos al sujeto y vemos que la persona sube, lo único que fue que no le conseguimos el arma de fuego pero tenia la misma características y lo detuvimos y lo trasladamos al despacho. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al funcionario: ¿Nos puede decir en compañía de quien se trasladó al lugar del suceso? R: me encontraba con el detective E.V. y R.B. y había otros funcionarios, era una brigada. ¿Qué pasó cuando legaron al lugar del suceso? R: Nos entrevistamos con los testigos porque andaban los tres juntos, nos dijeron el vive por tal zona, por tal casa, agarró por el embaulado. ¿Qué le dijeron los testigos? R: Que al parecer uno de ellos tenía problemas con este ciudadano, los abordó, este le había efectuado unos disparos, hirieron a uno de los que no tenía nada que ver en el problema, entonces procedimos a la búsqueda con las características que nos dieron. ¿Cuánto tiempo pasó para que busque a la persona? R: Pasaron como cinco minutos o menos, menos de cinco minutos. ¿Qué hizo usted cuando observó a la persona? R: Le dimos la voz de alto y cuando llegó a la montaña empezó a disparar. ¿Quién lo aprehendieron? R: No me recuerdo, es una comisión policial, estábamos varios funcionarios. ¿Cuál fue su función? R: Dirigir, la búsqueda. ¿Usted estuvo presente cuando lo aprehendieron? R: Si. ¿Le encontraron alguna evidencia? R: Le hicimos el cacheo respectivo, hicimos era de noche, después fuimos al día siguiente. ¿Cómo es esa zona boscosa? R: Es un barrio está en la parte alta, pasa el embaulado y está montaña, del embaulado se ve la montaña. ¿Qué se embaulado? R: Es una quebrada de aguas negras, la Alcaldía lo tapó. ¿Para el momento de la fecha de los hechos cuando ustedes realizan este procedimiento el embaulado como estaba tapado. R: Si, como esa parte no estaba tapada y se sube a la montaña. ¿Qué hay debajo del embaulado? R: Aguas Negras. ¿Usted da fe que observó y escuchó que este ciudadano disparó? R: Si, porque si no nosotros no hubiésemos escuchado disparos. Se deja Constancia que la defensa no interrogó al funcionario. Seguidamente el Tribunal interroga al funcionario: ¿La persona que resulto detenida que manifestó? R: Nada. ¿Qué característica tenía la persona? R: Físicamente no me acuerdo y bien de él, se presentaba las características que me dijeron, no tenía lentes y tenía bigotes. ¿Cómo fue la actitud del detenido en ese momento. R: Fue pasiva, no se opuso a la comisión policial en ningun momento.

    3. A.E.S.T., de profesión u oficio Pintor Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.526.073, quien expone: “Aquel día estábamos en Chacao, mi hermano tiene una compañía de Construcción llamada MS, además de eso tiene una Fundación, estábamos trabajando en Chacao, como a las tres de la tarde, se recibió una llamada que estaban persiguiendo a Rolando, como a las cinco de la tarde nos montamos en la camioneta y nos venimos hacia la población de Baruta, en Ojo de Agua, cuando llegamos allí mi hermano tuvo una discusión con una persona, que no veo en esta sala, y más atrás sale mi hermano persiguiéndolo, en eso llega mi hermano a una parte alta, este muchacho, yo quedé en la línea de fuego y él empieza a afectar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la clínica F.B., y de allí me trasladaron a un Hospital de Petare, cuando estaba allí un policía, me interrogó, me preguntó quien había sido, en el momento de la balacera no identifique a la persona, esta persona, yo la identifico cuando tenía la discusión de mi hermano, me estaba disparando con un niño en brazos desde una ventana, eso es lo que recuerdo de ese día. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿Podría indicar ese día de los hechos usted con que persona se encontraba? R: mi hermano Marco, unos trabajadores de mi hermano Marco y yo. ¿Usted manifiesta que se fueron en una camioneta, a quien pertenece? R: En la camioneta de mi hermano Marco. ¿Explique que pasó desde que llega al barrio Ojo de Agua? R: No recuerdo cuantas personas íbamos, nos vamos en una misma camioneta entonces tienen la discusión, entonces dice ya tu vas a ver y él se interna e una casa empieza a disparar desde una ventana con un niño en brazos y yo me encuentro en la línea de fuego. ¿Quiénes es esa persona? R: Esa persona no la veo en esta sala, no la veo aquí. ¿Sabe como se llamaba? R: Dicen que se llaman Daniel, yo vivo en Charallave, con ese nombre fue que yo puse la denuncia. ¿Qué pasa después que se produce la discusión y esa persona ingresa a una casa y dispara? R: Me hieren, mi hermano estaba tirado en el piso por la balacera, la persona deja de disparar, y me recogen y me llevan al centro asistencial F.B.. ¿Las personas que estaban con usted lo acompañaron o se quedaron en el barrio? R: yo iba herido con el disparo en la nalga. ¿Usted estuvo allí cuando llegó la policía de Baruta? R: No ya me habían llevado a la clínica el policía me pregunta que si voy a poner la denuncia y me presiona y me dijo a futuro se puede complicar la situación, yo doy este nombre de la persona y allí empieza todo esto. ¿Quién le dijo a usted que se llama Daniel? R: Todos me dijeron que había sido Daniel y yo asumí que había sido Daniel. ¿Usted manifiesta que ese muchacho había tenido problemas con su hermano? : En el barrio yo conozco a varios Daniel. ¿Usted que persona había tenido problemas con su p.R., yo le pregunto a usted si había visto a la persona que discutió, que tenía el problema con su primo? R: Yo no vivo allí, ese día fui yo la victima, yo no conozco el entorno de ellos. ¿Usted puede dar las características de la persona que llegó disparando? R: Es un muchacho como de mi edad, delgado, pelo afro, nariz perfilada, la boca un poco grande, bigotes. ¿Usted volvió en una oportunidad a ver a esa persona? R: No lo he visto más. ¿Usted de ver a esa persona lo reconocería? R: Si. Seguidamente la defensa interroga al testigo: ¿Podría hacer memoria de si usted se encontraba muy cerca al momento de la discusión entre su hermano y el ciudadano que le disparó? R: No muy cerca, mi hermano se bajo de la camioneta, yo venía un poco atrás, a menos de veinte metros, pero si venía un poco distanciado, como a cinco metros eso pasa en cuestiones de segundos mi hermano le grita hasta cuando va a seguir él, pero yo no tuve la oportunidad de identificarlo muy bien, pero no estaba realmente muy cerca para describirlo exactamente tal cual como es el muchacho. ¿En el momento que a usted lo hieren rápidamente se lo llevan? R: Inmediatamente, en lo que yo caigo en el muchacho deja de disparar y me llevan a la clínica. ¿Se acuerda el diagnostico? R: La bala entró en el glúteo izquierdo, la bala le tengo alojada en la cintura, y después de eso era una operación menor, pero no recuerdo. Seguidamente el Tribuna interroga al testigo: ¿Cuál fue el sitio del suceso? R: Ojo de Agua sector la lucha, Baruta. ¿Al momento de efectuar los disparos donde se encontraba esa persona? R: Dentro de una vivienda disparando con un niño en manos, porque se veía por la ventana disparando. ¿Usted llegó a ver a esa persona después que fue aprehendido? R: No porque yo fui llevado a la clínica F.B., después no lo volví ver más, se puso la denuncia y fui a la Fiscalía, pero di mi declaración todos estos datos. ¿Su primo le comentó algo? R: Nosotros nos hemos distanciado, después de es problema, nos mudamos de esa casa a raíz de ese problema nos estamos muy desligados de lo que es ese entorno de ese sector Ojo de Agua ¿Él le estaba disparando? R: Si. ¿Su hermano puedo ver? R: No se, a lo mejor, el estaba disparando desde una ventana, estaba oscuro, de noche, yo no lo logre identificar, los datos que he tenido de esta persona son los que mencioné. ¿Cuántos días estuvo hospitalizado? R: Esa misma noche me dieron de alta la bala no tocó órgano vital, esa misma noche me hicieron un tacto rectal, y gracias a Dios todo salió bien, y me dieron de alta, no me fui para mi casa, me quede en Chacao en un obra que estaba terminando mi hermano para que me quedara de reposo.

    4. E.Y.S., profesión u oficio Higienista dental, titular de la cédula de identidad Nº 15.023.540, quien expone: “Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacía la puerta y escuché la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi. A mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacía arriba, yo agarré a mi hija y la lance hacía adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho esta disparando, mi hermano Marcos esta en un baranda y él estaba disparando ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras, y cayó en el piso (se deja constancia que la testigo señaló en la sala al acusado ciudadano D.A.), deje a mi hija y fuimos a buscar a la policía, y ya tenía a mi hermano en la clínica F.B., fue cuando lo agarraron ya yo estaba en la clínica. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿Usted dónde se encontraba cuando escuchó los tiros? R: En mi casa. ¿Cuántos tiros escuchó? R: No se que cantidad, cuatro o cinco.¿Luego que escucha los tiros qué hace? R: Yo escucho la voz de mi hermano Marcos y salí abrí la puerta y ya mi hermano estaba en el piso. ¿Primero escuchó la voz de su hermano o los tiros? R: Primero escucho la voz de mi hermano. ¿En compañía de quien estaba? R: Estaba sola. ¿De donde venía su hermano? R: Me imagino que de la calle. ¿Usted lo observó tirado en el piso y después que ocurrió quiete a mi hija y me quedé en el piso con él, mi hermano ya no corría, yo agarré a mi hija la empuje y la metí para la casa y le encerré. ¿Lo vio con arma de fuego en las manos? R: Si. ¿Vio a esta persona con e arma de fuego en la mano? R: Si. ¿Cómo se llama? R: D.A.M.. ¿Esta segura? R: Si. ¿Usted lo conoce de ese sector? R: Si. ¿A esa persona lo había visto varias veces en el barrio. R: Si, quince, veinte veces. ¿A qué distancia está su casa de donde estaba él? R: Yo lo observé desde el pasillo de mi casa, estaba como desde diez escalones. ¿Relativamente cerca se puede decir? R: Si. ¿Qué le dijo su hermano? R: No me dijo nada. ¿Usted de ver a esa persona la reconocería? R: Si. ¿Está en esta sala? R: La testigo señaló al acusado. ¿Usted está segura que l persona que estaba disparando se encuentra en esta sala R: Si. Se deja constancia que la defensa no interrogó a la testigo. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo: ¿Usted se encontraba en la misma vivienda de quien le dispararon? R: No yo estaba en mi casa, mi hermano viene bajando de la calle, entonces escucho la voz de mi hermano, yo abro la puerta y salgo, y cuando salgo escucho los disparos, y mi hermano estaba n el piso, yo salí a ver a mi hermano, veo a mi hermano, ve al muchacho que está disparando. ¿Ya s hermano estaba herido? R: No el herido era mi hermano Anibal cuando mi hermano está tirado en el piso y lo veo arrastrándose, lo agarró y lo llevo al hospital. ¿Usted vio la herida de su hermano? R: No en el momento no lo vio, pero fue en l nalga. ¿Dónde se encontraba la persona que estaba disparando? R: En la puerta de su casa. ¿Dónde se encontraba su hermano cuando le dispararon? R: No se el venia corriendo. ¿No vio a qué distancia le dispararon? R: No lo vi, él venia corriendo, no le se decir si era en la quinta escalera. ¿Usted tenía perfecta visibilidad de dónde estaba usted hasta donde estaba la persona que estaba disparando? R: Si, pero cuando estaba en el piso no lo vi más. ¿Cómo sabe usted que estaba disparando a su hermano? R: porque mi hermano estaba discutiendo con él. ¿Él estaba discutiendo con quién? R: Yo escucho la voz de la mi hermano y salgo a ver que pasa, y escucho los tiro, quito a mi hija y supe que le dieron a mi hermano cuando se lo llevaron. ¿Tiene conocimiento si esa persona había tenido problemas con su hermano que resultó herido? R: No había tenido problemas con él, pero si con el que estaba en la baranda.

    5. R.L.B.M., profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad Nº 16.562.000 (se deja constancia que el ciudadano alguacil procedió a exhibir el acta policial que riela al folio tres y su vuelto de la primera pieza del expediente) quien expone: “ Nosotros estábamos en labores de patrullaje nos llamaron por la central de información, donde presuntamente habían efectuado unos disparos nos trasladamos al barrio Ojo de Agua con el inspector Agapita, nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que un ciudadano estaba efectuando unos disparos y le dio a un familiar de ellos, nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal, me imagino que como había mucho monte él deshizo del arma de fuego. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al funcionario: Específicamente cuál fue su función en el procedimiento? R: Lo capturé y le hice la revisión corporal. ¿por qué llegan al sitio? R: Porque nos llamaron por transmisiones, que un sujeto había efectuado unos disparos, que uno había herido otro, cuando llegamos a Ojo de Agua unas personas nos dijeron donde vive el muchacho, de tras de la casa había una quebrada. ¿le dieron la voz de alto? R: Si. ¿Le dispararon? R: Si. ¿Más o menos cuanto tiempo fue esa prosecución? R: Cinco Minutos. ¿Poco Tiempo? R: Si. Como lo aprehenden. R: él corrió hacía la parte boscosa, él nos disparó y nosotros también disparamos, yo subí y le hice la revisión corporal. ¿Incautaron Objeto de interés criminalístico? R: Buscamos el armamento y no lo conseguimos. ¿Usted observó cuando él lanzó el arma de fuego? R: No, estaba oscuro. ¿Lograron ubicar el arma? R: No. ¿Describa ese el sitio de la quebrada? R: Muy boscosa, es abierto, no hay luz. ¿La quebrada está cerca, lejos? R: Cerca. ¿Esa quebrada es agua limpia o sucia? R: Sucia. Seguidamente la defensa interroga al funcionario: ¿Podría decir a que hora fueron los hechos? R: Como de 7:30 a 8:00 de la noche. ¿Más o menos qué distancia hay de la casa del acusado hacía la zona boscosa, es muy lejos o cerca? R: Muy cerca. ¿Cuándo le da la voz de alto cual fue la reacción? R: Él corrió y disparó. ¿Disparó de espalda? Si. Se deja constancia que la ciudadana Juez no interrogó al funcionario.

    6. G.A.S., de profesión u oficio asistente adiestramiento, titular de la cedula de identidad Nº 17. 402. 001, quien expone: “Yo fui testigo del tiroteo en el cual el muchacho estuvo, yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija, lo vi a él disparando, yo fui la que busque a la policía, eso fue lo mismo que lo vi a él de frente y cuando le huyó a los policías. Seguidamente el Ministerio Público interroga a la testigo: ¿Usted nos puede indicar ese día cuando usted escucha el tiroteo dónde se encontraba? R: Yo venía llegando de mi trabajo con mi hijo. ¿Describa ese momento? R: Yo vengo bajando con mi hija, y veo a Daniel, cuando voy agarrar a mi hija lo vi disparando desde la ventana de su casa. ¿A quien vio disparando? R: A Daniel. ¿Se encuentra en esta sala la persona que estaba disparando? R: Si. ¿Usted esta segura que la persona que usted vio es la persona que efectúo los disparos? R: Si. ¿A que persona le estaba disparando? R: Yo presumo que estaba disparando al aire, porque las únicas personas que estaban ahí eran niños. ¿Y la persona que usted dice que estaba subiendo o bajando? R: El se cubrió con un muro. ¿Conoce a las personas Eduardo venía subiendo y Marcos venía bajando. R: El que venía bajando era el que venía peleando con Daniel. ¿Puede decir el nombre de a persona que estaba peleando con él? R: Marcos, yo vi cuando estaban discutiendo. ¿El venia bajando? R: Ellos parecen que tuvieron una discusión en la parte de arriba, Daniel por tratar de huir el bajo corriendo y s metió en su casa, Marcos se queda en la parte de arriba, cuando a Marcos escucha es sale es y es cuando recibe el disparo. ¿Cómo se llama la persona que estaba discutiendo con Daniel? R: Marcos. ¿Y el que recibió el tiro? R: Eduardo. ¿Luego que ocurrió? R: Después llegó la policía yo tuve que salir corriendo porque mi hija se desmayo. ¿Cuándo años tenía su hija en ese momento. R: Dos. ¿Usted observó cuando llego la policía? R: Yo fui la que pare la patrulla y le dije lo que estaba pasando para que ellos bajaran, después lo demás fue lo que escuché. Seguidamente la defensa interroga a la testigo: ¿Puede decir como a que hora fue eso? R: 7:00 o 7: 20 de la noche. ¿Cómo es la iluminación? R: Claro tenía poste de luz pro toda la escalera. ¿Más o menos a que distancia se encontraba usted de donde estaba la persona que estaba disparando? R: Como unos veinticinco escalones. ¿Para llegar usted a su casa tiene que a juro pasar por ese sitio? R: Esta la baranda y están las escaleras de mi casa para subir. ¿Qué hizo en el momento de que usted escucha los disparos? R: Agarrar mi hija. ¿Usted habló en esta sala que había oído una discusión? R: No dije que lo oí, me parece que habían discutido arriba, ellos aparecen que estaban discutiendo arriba Daniel y Marcos se iban ir a los golpes y Daniel se fue corriendo, Marcos no lo alcanzó y yo en ese momento lo que hice fue agarrar a mi hija. ¿A usted le parece que estaban discutiendo? R: S. Seguidamente el tribunal interroga a la testigo: ¿Usted dice que la persona que disparó se metió en su casa? R: Hay como un muro, sonó el primer disparo y es cuando Eduardo recibe el disparo. ¿Dónde vive la persona que disparó? R: Al frente. ¿La persona que recibe el disparo dónde estaba? R: Estaba al frente ¿Dónde esta su casa? Está al baranda, la baranda y esa baranda se comunica con las escaleras de mi casa. ¿Estaba discutiendo dónde? R: Arriba en la calle, se gritaban, en eso él se metió a su casa y empezaron a escuchan los tiros, yo lo que hice fue agarrar a mi hija. ¿Usted vive cerca de la persona que recibe el tiro? R: Soy inquilino de ellos. ¿Quiénes más estaba en esa casa? R: E.S., nosotras fuimos las que agarramos a los niños. ¿Ella pudo observa? R: Me imagino que si porque estaba de frente.

    7. M.L.S.T., de profesión u oficio constructor, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.602, quien expone: “Yo me encontraba ese día trabajando en Chacao, llegué del trabajo las siete de la noche, y cuando llego al barrio tenía un problema con el señor Dany, intercambiamos unas palabras y él me dijo que ya iba a ver como terminaba, y él cuando llegó a su casa comenzó hacer disparos con un niño en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso y posteriormente yo lleve a mi hermano para el hospital. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al testigo: ¿Usted dice venía de su trabajo en compañía de quien? R: Con los muchachos que trabajan conmigo, llegamos a Ojo de Agua a las 7 de la noche, estaban mis hermanos, como siete personas más en ese momento yo me encontré al ciudadano y comenzamos a discutir. ¿Por qué discutieron? R: El problema viene por lo siguiente, él una vez le choco el carro a mi hermana, y se tornó fuerte la discusión, yo intervine para tratar de calmar el problema, posteriormente a eso él tiene problema con un primo, que y dijo que él andaba buscando a mi primo con una pistola, cuando yo llego al barrio era para arreglar el problema. ¿Cuándo usted se encuentra y discute que pasó? R: Yo le dije como vamos a hacer con este problema, y él me dijo a mi, ya tu vas a ver como va a terminar esto, y yo me le paré atrás para ver iba a buscar. ¿A qué distancia estaba usted cuando comenzó a disparar? R: de ocho a diez metros. ¿Él se metió a su casa? R: se fue corriendo por las escaleras y estaba por la ventana de su casa? R: Con un niño. ¿Cuántos disparos? R: Más o menos seis disparos. ¿Él disparaba hacia dónde? R: Yo estoy de frente, la casa se encontraba abajo, hay una ventana a mi frente y él disparaba hacia mi persona. ¿Usted que estuvo en el sitio del suceso considera que los tiros que el señor realizó fueron con intención? R: Quizás fueron para asustarme, pero cuando una persona le pone una pistola a una persona, el detalle es que hubo un herido, y por esos pusimos la denuncia, de que él quisiera matarme o no quisiera matarme no puedo decirlo, más nunca hemos tenido problemas, no hemos tenido más ningún tipo de roce, ni de problemas. ¿Pero en ese entonces los tiros iban dirigidos hacia quién R: Hacia mi persona. ¿Qué hizo usted? R: Me tiré al piso, yo lo que veía era fuego, era de noche. ¿Luego que pasó? R: Los disparos cesaron un poco y nosotros pudimos sacar a mi hermano y lo llevamos a la Clínica F.B.. ¿Dónde resultó lesionado su hermano? R: El tiro fue en la nalga y se le alojó en la cintura.. ¿Esa persona que efectuó los disparos se encuentra en la sala? R: Si. ¿Cuál es el Nombre. R: Danny. Seguidamente la defensa interroga al testigo: ¿Usted expresó en la sala que venía con siete personas más o menos de su lugar de trabajo especifique con que personas se encontraba usted? R: estaba con dos hermanos L.E.S. y F.S.. ¿Usted tiene la discusión y que hicieron las personas que estaban con usted? R: Cada quien se bajo de la camioneta y se fueron para su casa, yo estacioné la camioneta, y el único que se me pegó atrás fue mi hermano Anibal, que señor salió corriendo y me le pegó atrás, y lamentándolo mucho quedó atravesado en la línea de fuego. ¿Puede explicar como fueron los Hechos? R: Estoy diciendo estaciono mi camioneta, el señor estaba parado en la plaza, la discusión fue breve, una vez que el señor entra a su casa, el señor discute conmigo con un arma en la mano y yo afuera, y el señor dispara con un niño cargado. ¿De que parte supuestamente él disparó? R: de la ventana? ¿Solamente una ventana? R: Al frente solamente hay una ventana. ¿Cómo venían los disparos? R: No le se decir en que línea, yo lo que vi fue la bola de fuego, era una distancia como de diez metros, el sujeto estaba de frente, no vi si estaba disparando hacia abajo o hacia arriba mi hermano se mete en la línea de fuego, si fuera hacía arriba no le fuera dado y si fuera hacia abajo tampoco. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: ¿Su casa esta dónde? R: Dos metros de la casa donde vive el señor, la casa de él frontal y la mía lateral. ¿En su casa pudo observa quienes estaban al momento de los hechos? R: La única que vi que salió fue mi hermana Evelin, pero no vi a más nadie, había niños. ¿Ellas le comentó pudo observar el momento cuando el ciudadano disparó? R: Ella se paró en la puerta. ¿Usted tirado en el piso dónde? R: Al frente de la ventana. ¿Usted estaba cubierto con algo? R: Si hay un borde de bloque, cuando venían los disparos me tiré al piso para que me cubrieran los bloques. ¿Usted sentía que los disparos estaban cerca? R: No. ¿Por dónde pasó su hermano? R: de las escaleras hay tres centímetros de altura, quizás los disparos iban más debajo de donde yo estaba. ¿Usted ya había tenido problemas con esa persona? R: No yo siempre quise calmar el problema, siempre estoy de intermediario, pero esto se me salio de las manos, nunca tuve problema con él. ¿Con su hermano tuvo problema la persona que disparó? R: No. ¿Usted estuvo presente cuando llegaron los funcionarios? No yo estaba en la Clínica con mi hermano.

    8. V.J.E.P., profesión u oficio Médico Cirujano, a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.313.208, (se deja constancia que la ciudadana juez indicó al ciudadano alguacil exhiba a las partes y al experto las experticia que riela al folio 62 de la primera pieza del expediente), quien expone: “En el momento que lo vise aprecia una cicatriz antigua de herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en glúteo izquierdo y vestigio de hematoma en región lumbar derecha, como no hay ningún tipo de lesión, es una lesión que tiene tiempo de curación de ocho días, privación de ocupación de ocho días- Seguidamente la Representación Fiscal Interroga al experto: ¿La herida que señala la persona que examinó era por qué causa? R: Por proyectil de arma de fuego. ¿Señala que tenía un hematoma fue causada por qué? R: La causa no la podemos decir, me imagino que una contusión, diferente que el orificio de bala, pero el hematoma, desde el punto de vista medico no se puede describir. ¿El hematoma no está en el mismo lugar del orificio de entrada del proyectil de arma de fuego? R: No, en la región lumbar derecha. ¿Se puede determinar si la bala fue de abajo hacia arriba, cómo entró ese proyectil? R: Con el rayos X, la muchacha pone en rayos X, plenamente identificadas donde se aprecia en la porción de las partes blandas adyacentes a la cresta iliaca derecha, habría que ver la rayos X ¿Con lo que está allí no se puede determinar? R: No. Seguidamente la defensa interroga al experto: ¿En su informe dice que en el momento que hizo el examen medico hay una cicatriz antigua? R: El suceso fue el 11 de septiembre de 2006 y yo lo examiné el día 20. ¿pudiera describir, si se recuerda más o menos como es la cicatriz? R: la cicatriz por arma son redondas y el tamaño siempre es más pequeño que el del proyectil entra y los tejidos se recogen, los bordes están invertidos. Seguidamente el tribunal interroga al experto: ¿Explique por qué usted indica que ese proyectil no llego al hueso? R: Fue adyacente a la cresta de la parte ilíaca, la bala atravesó el glúteo pero no atravesó hueso. ¿Qué peligro existía? R: No compatible con la vida, si hubiese lesionado hueso, arteria, si. En el desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos de le atribuye…” (Folio: 149 al 165 Pieza 2)

    b.- Una vez realizado el análisis individual del acervo probatorio, tal y como quedó reflejado ut supra, procedió la recurrida a analizar de manera conjunta todas esas pruebas que fueron llevadas al debate, adminiculando las testimoniales de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Baruta, R.C., R.B. y L.R., quienes el día de los hechos se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada de la Central de Información, en la cual se les indicaba, que en el Sector La L.d.B.O. de agua, se encontraba un señor disparando, trasladándose hasta el sitio del suceso.

    Estos testimonios fueron perfectamente adminiculados con las testimoniales de los ciudadanos M.S.A.E.S.T. (víctima), G.A.S. y E.Y.S., quienes manifestaron contundentemente que los hechos ocurrieron en el Barrio Ojo de Agua, Sector la Lucha, análisis probatorio que convenció a la recurrida para afirmar que los hechos objeto del juicio ocurrieron definitivamente, en el Barrio Ojo de Agua, Callejón La Lucha, Sector La Esmeralda, Baruta.

    De lo anteriormente mencionado constata esta Alzada, que en efecto fueron debidamente analizadas, por la recurrida, las probanzas que permitieron acreditar que los hechos ocurrieron innegablemente en el Barrio Ojo de Agua, del Sector La Lucha, por lo que conviene entonces verificar, cuáles fueron esos hechos ocurridos que quedaron demostrados en el debate.

    En tal sentido, se observa que el Tribunal a quo realizó un análisis exhaustivo y concatenado de las pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Baruta, quienes actuaron en el procedimiento efectuado en el Barrio Ojo de Agua, Sector La Lucha, estos son: L.R., R.C. y R.L.B., declaraciones éstas que fueron adminiculadas y concatenadas con las declaraciones de los testigos, G.S., M.S., E.S., A.S. y la del médico forense V.J.E.P., las cuales fueron recibidas en el juicio oral y público; calzando la convicción de la recurrida para estimar acreditado, que el ciudadano A.E.S.T., el 11 de septiembre de 2006, se encontraba con su hermano M.S. y su cuñado, quienes juntos regresaban de trabajar, y que al llegar al Barrio Ojo de Agua el ciudadano M.S. se encontró con el hoy acusado, D.A.A.S., con quien tuvo una discusión, por lo que éste último se dirigió a su vivienda y desde allí comenzó a disparar repetidamente, en orientación al lugar donde se encontraba el ciudadano M.S., y justo en ese momento se cruza en la línea de fuego el ciudadano A.E.S.T., el cual es herido al ser alcanzado en el glúteo izquierdo por un proyectil de arma de fuego, hechos estos que acreditan la existencia del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

    Lo antes referido quedó plasmado en la sentencia impugnada, de la siguiente manera:

    …Ha llega a la convicción, esta Juzgadora Unipersonal que ha quedado demostrado guante el desarrollo del debate Oral y Público, el cual se desarrollo en el presente caso, que efectivamente el sitio del suceso fue en el barrio Ojo de Agua, callejón La Lucha , Sector La esmeralda (sic), Baruta, por el Testimonio de los funcionarios R.c., R.B., y L.R., así como el testimonio del `particular M.S. y de la víctima A.E.S.T., quienes manifestaron en el Juicio Oral y Público:

    M.L.S.T., quien a preguntas formuladas al respecto indicó: “…¿Usted dice venía de su trabajo en compañía de quién? R: Con los muchachos que trabajan conmigo, llegamos a Ojo de Agua a las 7 de la noche, estaban mis hermanos, como siete personas más en ese momento yo me encuentre (sic) al ciudadano y comenzamos a discutir…”.

    R.W.C.Y., quien manifestó: “…Recibimos un llamado por trasmisiones que un señor se encontraba en el Barrio Ojo de Agua, sector la Lucha disparando un arma de fuego logrando herir a un ciudadano…”.

    L.A.R., quien expuso

    …Estábamos en labores de patrullaje en el sector el placer en Hoyo d la Puerta, se recibió llamada por la central que una persona había herido a otra en Ojo de Agua, cuando llegamos a Ojo de Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la características del sujeto y que había una persona herida…”.

    R.L.B.M., quien expuso: “…Nosotros estábamos en labores de patrullaje nos llamaron por la central de información, donde presuntamente habían efectuado unos disparos nos trasladamos al barrio Ojo de Agua…”.

    A.E.S.T., quien a preguntas formuladas, al respecto indicó: “Cual fue el sitio del suceso? R. Ojo de Agua sector la lucha, Baruta…”. Declaraciones estas que le merecen fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

    Así mismos considera esta Juzgadora que quedaron demostrados los hechos en los cuales resultó herido el ciudadano A.E.S.T., cuando estando en compañía de su hermano M.S., se suscitó una discusión entre este y el ciudadano D.A.A.S., siendo que éste se dirigió a su vivienda, y disparo en varias oportunidades en dirección hacia donde se encontraba el ciudadano M.S., pero en ese momento se atraviesa, en la línea de fuego, el ciudadano A.E.S.T., y le ocasionó la herida, dichos hechos quedaron demostrado en el Juicio Oral y Público, con el testimonio de los testigos G.S., M.S., E.S. y A.S., quienes fueron contestes en manifestar la ocurrencia de los hechos, así como de manera referencial hicieron mención los funcionarios, que actuaron en este caso, L.R., R.C. y R.L.B., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Baruta; quienes así manifestaron en el juicio: G.A.S.: “…Yo fui testigos en el tiroteo en el cual en el muchacho estuvo (sic), yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija lo vi al él disparando, yo fui la que busque a la policía, , eso fue lo mismo que .lo vi él de frente y cuando le huyó a los policías…”. E.Y.S.; quien al respecto manifestó: “…Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacía la puerta y escuche la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi a mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacia arriba, yo agarre a mi hija y la lance hacía adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto (sic) herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho estaba disparando, mi hermano Marcos estaba en una baranda y él estaba disparando, ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras, y cayó en el piso (se deja constancia que la testigo señaló en la sala al acusado ciudadano D.A.), deje (sic) a mi hija y fuimos a buscar a la policía, y ya tenía a mi hermano en la clínica F.B., fue cuando lo agarraron ya yo estaba en la clínica…”. A.E.S.T., quien al respecto manifestó: “…Aquel día estábamos en Chacao, mi hermano tiene una compañía de Construcción llamada MS, además de eso tiene una fundación, estábamos trabajando en Chacao, como a las tres de la tarde, se recibió una llamada que estaban persiguiendo a Rolando, como a las cinco de la tarde nos montamos en la camioneta y nos venimos hacía la población de Baruta, en Ojo de Agua, cuando llegamos allí mi hermano tuvo una discusión con una persona , que no veo en esta sala, y más atrás sale mi hermano persiguiéndolo, en eso llega mi hermano a una parte alta, este muchacho, y yo quedé en la línea de fuego, y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la clínica F.B., y de allí me trasladaron al Hospital de Petare, cuando estaba allí, un policía, me interrogó, me preguntó quien había sido, en el momento de la balacera no identifiqué a la persona, esta persona yo la identifico cuando tenía la discusión de mi hermano, me estaba disparando con un niño en brazo desde una ventana, eso es lo que recuerdo de ese día…”. M.L.S.T.; quien expuso: “…Yo me encontraba ese día trabajando en Chacao, llegué del trabajo las siete de la noche, y cuando llego (sic) al barrio tenía un problema con el señor Dany, intercambiamos unas palabras y él me dijo que ya iba ver como terminaba, y él cuando llegó a su casa comenzó a hacer disparos con un niños (sic) en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso, y posteriormente yo llevé a mi hermano para el hospital..”. L.A.R.: quien al respecto manifestó: “…Estábamos en labores de patrullaje en el sector el placer en Hoyo de la Puerta, se recibió llamada por la central que una persona había herido a otra en Ojo de Agua, cuando llegamos a Ojo de Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la características del sujeto y que había una persona herida, uno creo que era familiares de la persona herida y conocido de esta persona, cuando nos dan las características hacemos un recorrido por la zona, en el embaulado del sector Ojo de Agua vemos una persona sube hacia la zona de la montaña, al efectuar disparos nosotros, nosotros repelamos la acción efectuando disparos al sujeto y vemos que la persona sube, lo único que fue que no le conseguimos el arma de fuego pero tenia las mismas características y lo detuvimos y los trasladamos al despacho…”. RONALD WILLlAMS C.Y., quien al respecto manifestó: “... Recibimos un llamado por trasmisiones que un señor se encontraba en el Barrio Ojo de Agua, sector La Lucha disparando un arma de fuego logrando herir a un ciudadano, nos trasladamos hasta allá donde unos señores que indicaron que un ciudadano de tez morena, delgado, el cual era de allí de la zona había efectuado disparos a un ciudadano que se encontraba ya en la clínica F.B., bueno, debido a ello los funcionarios por la parte de atrás de la casa del presunto agresor, hay una cañada, y un monte que cae a la parte de arriba de otro sector, nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión, la cual repelió la acción del señor, cuando cesó el fuego, procedimos a internarnos en una zona boscosa dándole alcance, siendo traslado al sector de Monte Rey ya que por el sector Ojo de Agua no se podía sacar, se llevó a la sede de la policía, posteriormente, unos funcionarios se trasladaron a la clínica F.B. a verificar si al señor le habían disparado y efectivamente si había un ciudadano herido ... ". R.L.B.M., quien al respecto manifestó: " ...Nosotros estábamos en labores de patrullaje nos llamaron por la central de información, donde presuntamente habían efectuado unos disparos nos trasladamos al barrio Ojo de Agua con el Inspector Agapita, nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que un ciudadano estaba efectuando unos disparos y le dio a un familiar de ellos, nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal, me imagino que como había mucho monte él deshizo del arma de fuego ... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

    Así como también quedaron demostradas las heridas sufridas por la víctima, por el testimonio de médico forense, V.E., quien manifestó en el Juicio que las heridas fueron propinadas en el glúteo, concatenado con el testimonio de M.S., E.S. y A.S.. Así manifestaron y dejaron constancia en el Juicio Oral y Público lo siguiente: " ...V.J.E.P., Médico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; quien manifestó lo siguiente: "En el momento que lo vi se aprecia una cicatriz antigua de herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en glúteo izquierdo y vestigio de hematoma en región lumbar derecha, como no hay no ningún tipo de lesión, es una lesión que tiene tiempo de curación de ocho días, privación de ocupación de ocho días. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al experto: ¿La herida que señala la persona que examinó era por qué causa? R: Por proyectil de arma de fuego. ¿Señala que tenía un hematoma, ese hematoma fue causada por qué? R: La causa no la podemos decir, me imagino que fue una contusión, diferente que el orificio de bala, pero el hematoma, desde el punto visita médico no se puede describir. ¿El hematoma no está en el mismo lugar del orificio de entrada del proyectil de arma de fuego? R: No, en la región lumbal (sic) derecha. ¿Se puede determinar si la bala fue de abajo hacia arriba, cómo entró ese proyectil? R: Con el rayos x, la muchacha pone en rayos x, plenamente identificadas donde se aprecia en la porción de las partes blandas adyacente a la cresta ilíaca derecha, habría que ver la rayos x. ¿Con lo que está allí no se puede determinar? R: No. Seguidamente la defensa interroga al experto: ¿En su informe dice que en el momento que hizo el examen médico hay una cicatriz antigua? R: El suceso fue el 11 de septiembre de 2006 y yo lo examiné el día 20. ¿Pudiera describir, si se recuerda más o menos como es la cicatriz? R: La cicatriz por arma son redondas y el tamaño siempre es más pequeño que el proyectil, el proyectil entra y los tejidos se recogen, los bordes están invertidos. Seguidamente el Tribunal interroga al experto: ¿Explique por qué usted indica que ese proyectil no llego (sic) al hueso? R: Fue adyacente a la cresta de la parte iliaca. ¿Fue superficial? R: No, no lesiona parte ósea, es la parte iliaca, la bala atravesó el glúteo pero no atravesó hueso. ¿Qué peligro existía? R: No compatible con la vida ninguna, si hubiese lesionado hueso, arteria, si. .. ", M.L.S.T., quien al respecto manifestó: “... Dónde resultó lesionado su hermano? R: El tiro fue en la nalga y se le alojo en la cintura. ¿Esa persona que efectúo los disparos se encuentra en la sala? ... ", E.Y.S., quien expuso; "... no el herido era mi hermano Aníbal, cuando mi hermano está tirado en el piso y lo veo arrastrándose, lo agarró y lo llevó al hospital. ¿Usted vio la herida de su hermano? R: No en el momento no lo vio, pero fue en la nalga... ". A.E.S.T., quien manifestó: "... quedé en la línea de fuego y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la Clínica F.B. ... ", Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

    Así mismo considera esta Juzgadora que los testigos fueron conteste de manifestar que el ciudadano D.A.A.S., para el momento de los hechos poseía un arma de fuego con la cual ocasiono (sic) las heridas en el glúteo a la victima A.E.S.T., cuando en el Juicio Oral y Público manifestaron los ciudadanos: A.E.S.T.; "... y él empieza a efectuar disparos y me alcanza una bala en glúteo lateral izquierdo y me llevan a la Clínica F.B., y de allí me trasladaron a un Hospital de Petare ... ". EVELlN YUBRAYKA SOSA; "... Yo estaba en mi casa cuando escuché los disparos y corrí hacia la puerta y escuché la voz de mi hermano Marcos, una de mis hijas ya había salido, cuando salí vi a mi hermano tirado en el piso y estaba lanzando tiros hacia arriba, yo agarré a mi hija y la lance hacia adentro, y me quedé con mi hermano, en eso mi otro hermano resulto (sic) herido, mi hermano se lo llevaron al hospital y yo me metí para adentro, cuando me paré veo que el muchacho estaba disparando, mi hermano Marcos estaba en una baranda y él estaba disparando, ya venía mi otro hermano corriendo por las escaleras ... ". G.A.S.; "... Yo fui testigo del tiroteo en el cual en el muchacho estuvo, yo puse la denuncia porque mi hijo estaba de por medio, yo lo vi cuando el disparó, cuando agarré a mi hija, lo vi a él disparando, yo fui la que busqué a la policía... ". M.L.S.T.; " ... y él cuando llegó a su casa comenzó hacer disparos con un niños (sic) en brazos y mi hermano Eduardo recibió un disparo, y yo me tiré al piso, y posteriormente yo lleve a mi hermano para el hospital... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

    Así también quedo (sic) corroborado en este Juicio Oral y Público con la deposición de los funcionarios R.L.B.M., L.A.R. y R.W.C.Y., Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Baruta, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano D.A.A.S., quienes manifestaron en el Juicio Oral y Publico: R.L.B.M., quien al respecto manifestó: " ... nos trasladamos al barrio Ojo de Agua con el Inspector Agapita, nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que un ciudadano estaba efectuando unos disparos y le dio a un familiar de ellos, nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal, me imagino que como había mucho monte él deshizo del arma de fuego ... ". L.A.R. "...cuando llegamos a Ojo de. Agua dos personas nos informaron y nos dijeron la, características del sujeto y que había una persona herida, uno creo que era familiares de la persona herida y conocido de esta persona, cuando nos dan las características hacemos un recorrido en la zona, en el embaulado del sector Ojo de Agua vemos una persona sube hacia la zona de la montaña, al efectuar disparos a nosotros, nosotros repelamos la acción efectuando disparos al sujeto y vemos que la persona sube, lo único que fue que no le conseguimos el arma de fuego pero tenia las misma características y lo detuvimos y lo trasladamos al despacho ... ". RONALD WILLlAMS C.Y. "...nos trasladamos hasta allá donde unos señores que indicaron que un ciudadano de tez morena, delgado, el cual era de allí de la zona había efectuado disparos a un ciudadano que se encontraba ya en la clínica F.B., bueno, debido a ello los funcionarios por la parte de atrás de la casa del presunto agresor, hay una cañada, y un monte que cae a la parte de arriba de otro sector, nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión, la cual repelió la acción del señor, cuando cesó el fuego, procedimos a internarnos en una zona boscosa dándole alcance ... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

    Así también esta Juzgadora toma muy en consideración que los testigos particulares y la victima señalaron en la Sala de Juicio al acusado D.A.A.S., como la persona que en el momento de los hechos le ocasiono la herida en el glúteo a la victima A.E.S.T., como parte de sus declaraciones, no correspondiendo este reconocimiento al establecido en el articulo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha establecido en la sentencia 312, de fecha 11-07-2006, por la Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores, de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León…"el acto de reconocimiento de individuos solo puede realizarse en la etapa investigativa y el señalamiento del acusado por parte de la victima o el testigo, en el Juicio Oral, no puede considerarse como el reconocimiento al cual hace referencia los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tenérsele como parte de la declaración de la victima o del testigo…”.

    Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, los cuales están establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo una valoración y adminiculando cada una de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Publico, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decide, que con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, considera esta Juzgadora que quedó demostrado la intención, por algunas circunstancias que se demostraron en el Juicio Oral y Público, que hicieron llegar a esta Juzgadora a esa convicción, como con las amenazas proferidas al ciudadano M.S., previamente antes de los hechos, así como por la cantidad de disparos que fueron propinados con dirección, a estos, según lo manifiesta el ciudadano M.S. hacia su persona, y que quedó demostrado por lo manifestado por los otros particulares en el juicio, así como la relación de hostilidad que tuvieron el ciudadano M.S. y D.A. de los hechos, el medio empleado, el arma de fuego, que según los testigos fueron conteste, se usó, pero que por razones y circunstancias independiente a su voluntad no lo pudo lograr; pero si logró herir al ciudadano A.S..

    Así tenemos que establecen los artículos 405 y 80 del Código Penal lo siguiente:

    Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

    Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

    Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

    Al respecto del delito de Homicidio Intencional simple, cabe destacar que es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo es exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Algunos autores, como F.C., consideran necesario incluir en el concepto la nota de antijuricidad y por eso la definen como "la muerte antijurídica de un hombre ocasionada por otro". Sin embargo, como nos estamos refiriendo al delito de homicidio, y en vista de que el delito es siempre un acto antijurídico, no es menester hacer mención expresa de la antijurididad…”

    Ahora bien, con relación al delito de resistencia la autoridad por el cual fue acusado y enjuiciado el ciudadano D.A.A.S., tenemos que el Tribunal de Juicio a los fines de acreditar la existencia del mencionado injusto penal, procedió a realizar el análisis individual y concatenado de las testimoniales de los funcionarios actuantes R.W.C.Y., L.A.R. y R.L.B.M., permitiéndole a la Juez de Juicio acreditar perfectamente y con claridad, que el ciudadano D.A.A.S., el día de los hechos, al constatar la presencia policial huyó hacia una zona boscosa, siendo perseguido por los funcionarios policiales, a quienes les efectuó varios disparó y al cesar el fuego resultó aprehendido; acción que denota la violencia ejercida por el hoy acusado, para hacer oposición a un funcionario policial, en el momento en que éste ejecuta un acto inherente al cargo que desempeña, acción adecuada al tipo penal de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

    Los hechos descritos quedaron establecidos en la recurrida de la siguiente manera:

    …Con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, considera esta Juzgadora que quedó demostrado el mismo, por el dicho de los funcionarios R.W.C.Y., L.A.R., R.W.C.Y. (sic) y R.L.B.M.: y de algunos de los testigos particulares que acudieron al Juicio. Con lo expuesto por el funcionario R.W.C.Y.; quien al respecto manifestó: " ... nos introducimos allí, vemos que un señor sale corriendo del monte efectuando disparos en contra de la comisión ... ". L.A.R.; "... vemos una persona que sube hacia la zona de la montaña, y procede a efectuar disparos a nosotros... ". R.L.B.M.; "... nos trasladamos y en la zona boscosa estaba el muchacho y nos disparó, por la zona boscosa pude lograr detenerlo y le hice la revisión corporal... ". G.A.S.; "... yo fui la que busqué a la policía, eso fue lo mismo que lo vi a él de frente y cuando le huyó a los policías... ". Declaraciones estas que le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos ya que declararon bajo juramento y comparecieron de manera espontánea al Juicio Oral y Público.

    Así tenemos que estable los artículos 218 del Código Penal lo siguiente:

    Artículo 218.- El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo precedente, será castigado con prisión de un mes a dos años.

    Si el hecho se cometiere con armas, la prisión ser (sic) de tres meses a tres años. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Al respecto cabe destacar lo establecido por la doctrina juspenalista dominante, en donde se expresa:

    (…)

    Igualmente cabe destacar lo explicado por F.C., en su Programa de Derecho Criminal, volumen V de la Parte Especial, en donde se expresa:

    (…)

    Existe de este modo, una indudable relación de causalidad e imputación del resultado, y para ello cabe destacar lo expresado por el Catedrático Español F.M.C., en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, Pág. 258, en donde se expresa:

    (…)

    En base a lo expuesto, y en aplicación al caso que nos ocupa, no existe la menor duda de la existencia de una sucesión temporal y una relación directa entre la acción producida por el ciudadano D.A.A.S., y el resultado correspondiente a la lesión ocasionada al ciudadano A.E.S.T., como consecuencia de la herida sufrida por el proyectil de un arma de fuego en el glúteo…

    c.- En cuanto a la vinculación del acusado con los hechos que se le atribuyen, se observa, que en el capítulo denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, la recurrida examina la declaración de los funcionarios aprehensores, del experto y los testigos que comparecieron al debate oral y público, así como el testimonio de la víctima A.E.S.T.; quienes fueron enfáticos al señalar que el acusado D.A.A.S., el día 11 de septiembre de 2006, se encontró al ciudadano M.S., el cual estaba acompañado de su hermano A.S. y su cuñado, quienes regresaban de trabajar y se dirigían a su residencia ubicada en el Barrio Ojo de Agua, Sector la Lucha, siendo abordados en forma desafiante por D.A., con quien tuvieron un intercambio de palabras, de las cuales surgieron amenazas, luego de esta discusión, el ciudadano D.A., se dirigió a su vivienda y desde allí comenzó a disparar hacia el sitio donde se encontraba ubicado el ciudadano M.L.S.T., y es justo en ese momento que el ciudadano A.S.c. la línea de fuego y es alcanzado en el glúteo izquierdo por un proyectil de arma de fuego; estos hechos generaron la presencia de una comisión policial del Instituto Autónomo de la Policía de Baruta, funcionarios policiales que al llegar al sitio del suceso, fueron informados por las personas que allí se encontraban, que un hombre estaba disparando, el cual huyó a una zona boscosa y que había un hombre herido, los funcionarios policiales procedieron a realizar un recorrido en la zona señalada por los testigos y fueron recibidos con disparos, posteriormente es aprehendido el ciudadano D.A.A., quien en ese momento asume un comportamiento pasivo con la comisión policial.

  2. Para acreditar la intencionalidad del agente, la recurrida tomó en consideración la declaración de los testigos M.S., A.S., G.A.S., E.Y.S., quienes fueron claros y precisos en manifestar en el debate oral y público, que el día de los hechos, el ciudadano D.A. tenía en su poder un arma de fuego, la cual usó de manera reiterada contra de la víctima, resultando relevante para el Tribunal de Juicio, considerar a) las amenazas proferidas al ciudadano M.S., previamente ante los hechos, b) la cantidad de disparos efectuados en dirección a la víctima, c) el medio empleado para atacar, d) la relación de hostilidad que tuvieron el ciudadano M.S. y D.A.; todo lo cual acredita el animus necandi del agente, por lo que ha de entenderse que si alguien dispara repetidas veces en una dirección y más exactamente contra una persona, está patentizado que sí quiere matar a alguien. Y como disparó de inmediato, esto es, al terminar la discusión fue a su casa y se hizo de un arma de fuego, se reitera, las acciones (de discutir el hermano de la víctima y el imputado disparar) se sucedieron con inmediata continuidad, es evidente que tuvo el ánimo de dar muerte a esa persona que él sabía se encontraba allí, ahora bien, aún cuando el acusado D.A.A.S., realizó todo lo necesario para consumar el delito de homicidio, tal resultado no se concretó, por circunstancias independientes a su voluntad, vale decir, resultó herido irremediablemente el ciudadano A.S., quien se colocó en la línea de fuego, con lo cual, la conducta desplegada por el ciudadano D.A. encaja en el supuesto pautado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, tal y como lo señaló la recurrida, por lo que la acción es típica.

    En efecto se lee en el fallo apelado:

    …Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, los cuales están establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo una valoración y adminiculando cada una de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Publico, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decide, que con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, considera esta Juzgadora que quedó demostrado la intención, por algunas circunstancias que se demostraron en el Juicio Oral y Público, que hicieron llegar a esta Juzgadora a esa convicción, como con las amenazas proferidas al ciudadano M.S., previamente antes de los hechos, así como por la cantidad de disparos que fueron propinados con dirección, a estos, según lo manifiesta el ciudadano M.S. hacia su persona, y que quedó demostrado por lo manifestado por los otros particulares en el juicio, así como la relación de hostilidad que tuvieron el ciudadano M.S. y D.A. de los hechos, el medio empleado, el arma de fuego, que según los testigos fueron conteste, se usó, pero que por razones y circunstancias independiente a su voluntad no lo pudo lograr; pero si logró herir al ciudadano A.S..

    Así tenemos que establecen los artículos 405 y 80 del Código Penal lo siguiente:

    Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

    Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

    Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

    Al respecto del delito de Homicidio Intencional simple, cabe destacar que es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo es exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Algunos autores, como F.C., consideran necesario incluir en el concepto la nota de antijuricidad y por eso la definen como "la muerte antijurídica de un hombre ocasionada por otro". Sin embargo, como nos estamos refiriendo al delito de homicidio, y en vista de que el delito es siempre un acto antijurídico, no es menester hacer mención expresa de la antijurididad…

    d.- Se constató en los literales a, b y c que la recurrida examinó y analizó en forma individualizada y conjunta las declaraciones del experto V.J.E.P., de los funcionarios aprehensores: R.W.C.Y., R.L.B. y L.A.R., y de los testigos M.L.S.T., A.E.S.T.E.Y.S. y G.A.S., declaraciones éstas rendida en el juicio oral y público, las cuales resultaron determinantes para vincular al acusado de autos con el delito de homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 218.1 eiusdem.

    De lo anterior puede esta Alzada constatar, que no asiste la razón a la apelante, por cuanto el Tribunal de la recurrida sí indicó cuales fueron las razones fácticas apreciadas por el mismo para determinar la participación y responsabilidad del acusado D.A.A.S. en el delito de homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 218.1 eiusdem, de igual manera el a quo evaluó la intencionalidad en la acción desplegada por el acusado, resultando dicha apreciación suficiente y convincente para que el Tribunal de Juicio dictara sentencia condenatoria. Así se decide.

    Tenemos que la defensa manifiesta, “…que en todo el cuerpo de la sentencia recurrida el sentenciador plasmó única y exclusivamente parte del dicho de la víctima de funcionarios actuantes, y de los testigos presénciales…”; con relación a lo expresado por la defensa, sostiene este Órgano Colegiado, que tal y como se afirmó ut supra, el Tribunal a quo realizó un análisis individual y concatenado de todo el acervo probatorio llevado el debate oral y público, desconociendo, cuál es la parte de las testimoniales mencionadas por la defensa, que fueron excluidas en su valoración por la sentenciadora, toda vez que, la defensa no precisa cuáles fueron esos testimonios excluidos de valoración probatoria y que pudieran eventualmente exculpar al acusado, por cuanto de la revisión íntegra efectuada a la sentencia impugnada no surge valoración parcial de pruebas que afecten el derecho a la defensa. Así se decide.

    La recurrente en la presente denuncia alega que, “…la sentencia recurrida en su motivación esta plagada de suposiciones hechas por la sentenciador, sacadas únicamente de su parte subjetiva, de su psiquis o de su imaginación, de hechos que en ningún momento fueron probados en el Juicio Oral y Público…”, con relación al anterior señalamiento, conviene advertir que toda sentencia surge de un proceso intelectivo que realiza el sentenciador para llegar a una conclusión, vale decir, el juez realiza una actividad intelectual, consistente en enlazar la información que le fue suministrada en el debate a través de diferentes canales o medios de pruebas, bien sea testimonial, peritos, documentos, las cuales son sometidas al raciocinio del juez para obtener las ideas que arrojaran las conclusiones de su proceso intelectivo, las cuales debe explicar fundadamente en la decisión.

    En efecto, la recurrida va a estar formada por conclusiones a las cuales llega la sentenciadora, luego de ese proceso intelectivo que desarrolla en su psiquis, pero que necesariamente debe justificar jurídicamente, porque su función es establecer la solución que el orden jurídico, a través de la institución judicial ha encontrado para el caso que motivó el proceso penal.

    De todo lo anteriormente indicado, se colige que efectivamente la Juez de Juicio dictó decisión, una vez que tuvo conocimiento de los hechos, por los canales de información suministrados por las partes (testigos, peritos y peritaje, reconocimiento médico-legal), lo cual a través del proceso intelectivo, que tiene lugar en la mente de la juzgadora, procedió a dictar sentencia condenatoria, acreditando fáctica y jurídicamente los hechos que motivaron el proceso penal seguido al acusado D.A.A.S.; atendiendo a lo probado en el debate oral y público, y no a imaginaciones como sugiere la defensa.

    Conviene señalar que, si bien el reconocimiento médico legal practicado a la víctima A.E.S.T. indica que la lesión causada no pone en peligro a la víctima, la juez está obligada a realizar una valoración concatenada con el resto del acervo probatorio, y no como pretende la defensa, que aprecie aisladamente la documental referida y el testimonio del experto que realizó el reconocimiento médico legal, lo cual no le está legalmente permitido a la Juez de Juicio, quien fue acertada y precisa en analizar individual y conjuntamente las pruebas llevadas al debate, por lo que tal argumento debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

    Por último expresa la defensa que, “…en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos los funcionarios manifestaron en su declaración que al momento de la aprehensión no lograron conseguirle arma de fuego a mi defendido y nunca logran verlo cuando dispara solo escucharon una detonación, asimismo los funcionarios manifestaron que nunca hace resistencia al momento de le dan la voz de alto y simplemente se limito a entregarse de manera pasiva…”

    En el caso en estudio, quedó acreditado en el debate oral y público con las declaraciones de los ciudadanos A.E.S.T., M.L.S.T., G.A.S. y E.Y.S., que el ciudadano D.A.A.S. el 11 de septiembre de 2006, tenía un arma de fuego la cual disparaba indiscriminadamente contra el ciudadano M.S., alcanzando herir al ciudadano A.S. quien se cruzó en la línea de fuego; de igual manera, quedó acreditado con el testimonio de los funcionarios aprehensores R.W.C.Y., L.A.R. y R.L.B.M., el delito de resistencia a la autoridad, y que el comportamiento pasivo surgió con posterioridad a haber sido aprehendido, razón por la cual no le asiste la razón a la defensa. Así se decide.

    De lo anteriormente trascrito, ratifica esta Alzada que el Tribunal a quo, valoró y comparó conforme al sistema de la sana crítica, las pruebas testimoniales de V.J.E.P., R.W.C.Y., L.A.R. y R.L.B.M.A.E.S.T., M.L.S.T., G.A.S. y E.Y.S., las cuales fueron incorporadas al debate, a.i.y. conjuntamente, determinando la contesticidad de las mismas, lo que le permitió en consecuencia acreditar con precisión y certeza la existencia de los hechos delictivos –homicidio intencional en grado de frustración y resistencia a la autoridad-, como generador de una lesión al interés jurídico tutelado, y que al concordarlas entre sí determinaron la culpabilidad de acusado de autos, toda vez que alcanzaron el convencimiento de la Juez de la recurrida, alejando así cualquier vestigio de incertidumbre, profiriendo en consecuencia sentencia condenatoria; por lo que no asiste la razón a la recurrente en cuanto a la falta de motivación advertida. Así se decide

    Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación planteado. Así decide.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Tercera (3º) Penal, abogada D.R.A., en su carácter de defensora del ciudadano D.A.A.S., y en consecuencia CONFIRMA la sentencia de condena proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2008, por no haberse constatado la infracción del artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado con base en el artículo 452.2 eiusdem.

    Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez Presidente

    Y.Y.C.M.

    (Ponente)

    La Juez El Juez

    María Antonieta Croce R. César Sánchez Pimentel

    El Secretario

    Abg. Daniel Andrade

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

    El Secretario

    Abg. Daniel Andrade

    Exp: Nº 2199-09

    YC/MAC/CSP/yris.

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