Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 28 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000208

AUTO:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscala Tercera del Ministerio Público el día 27 de agosto de 2008, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano: H.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.779.590, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al respecto, cabe destacar que en fecha 18 de agosto de 2008, la ciudadana J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-23.811.875, interpuso denuncia por ante el Ministerio Público en contra de su exconcubino ciudadano: H.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.779.590, quien presuntamente le arremete física y Psicológicamente.

El Ministerio Público en esa misma fecha 18 de agosto de 2008, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; consistentes en:

  1. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  2. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

    Ahora bien, es el caso que en fecha 26 de Agosto de 2008, la ciudadana J.M., ya identificada, se presenta nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de denunciar nuevos hechos de agresiones por parte del ciudadano H.J.S., ya identificado, solicitando con desesperación la ayuda de los órganos receptores de denuncia. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, adjuntando a los efectos Acta de Denuncia del día 18 de Agosto de 2008 y Acta de Denuncia del día 26 de Agosto de 2008.

    Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que contempla:

    Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares

  3. -Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

    A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas en contra del ciudadano H.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.779.590, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara. Así se decide.

    En cuanto a la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley, solicitada por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, fundamentada en las actuaciones anexas, este Tribunal las confirma en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una v.l.d.v., que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente”.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Orden de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, en contra del ciudadano: H.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.779.590, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Que el ciudadano H.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.779.590, deberá cumplir el arresto en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, debiendo ese órgano trasladarlo a la sede de este Tribunal una vez cumplida la medida cautelar impuesta. TERCERO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. CUARTO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitoria decretada. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la victima de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C. D QUARO

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