Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves, veintisiete (27) de enero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano ALVARES H.G.A., titular de la Cédula de identidad N°.4.433.407 contra las empresas AUTOMOTRIZ LOS ALTOS C.A. Y AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1652-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y de NORKA K.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A.., y de la incomparecencia de la co-demandada AUTOMOTRIZ LOS AUTOS C.A., así como la ausencia de sus representantes legales. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la abogada apelante, acto seguido se le concedió la palabra a la NORKA K.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A., a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del mismo, todo lo cual quedó plasmado en el material audiovisual, seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, quien no hizo uso del derecho al mismo. Acto seguido el ciudadano Juez Superior, procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. TERCERO: DECLARA la existencia de unidad económica entra las empresas AUTOMOTRIZ LOS ALTOS C.A., AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A., AUTOMOTRIZ VENEZOLANA C.A. y AUTO CAM C.A.; por existir un hecho notorio judicial, contenido en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluido el presente acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

C.M.I.

SECRETARIA

EXP. 1652-11

AHG/CMI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A.

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