Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUOICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas'J1s' de Junio de 2013. 2 3 o y 154 o

Exp. N° MD11-J-2013-0Q0496

Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código

Civil de fecha 12/06/2013, suscrita por los cónyuges M.C.A.

CONDE NADALES y O.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares

delas cédulasdeidentidad Y-f3.Ó63.939; V:13:882.760, padres de los niños y adolescentes

SE OMITE, de

13, 12, 10 Y 09 años eje edad, asistidos por la abogado MAGLENY FERNANDEZ, mediante

la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08/02/2001,

por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El C.d.M.B. del

Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de SL) vida en común por espacio de más de

cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO OE

plCHO SUPUESTO .DE HI;CI-•IO, SE .~D~IT~(?UA,f\JTO HA L,UGAR EN, DERECHQ.¡

CONFORME EL ARTICl,JLO 177 PARAGRAFQ SEGl.JNDO LITERAL "G" LOPN~JA. Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación

y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha

08/08/2012, dictada por el Tribunal ~hmremo de Justícia Sala Social en ponencia del

Magistrqcjo ALFONSO VA~l¡HJENA CQRDERO, en la que se estableció: u .. ( .... .) .. a partir

de la publicación del presente fallo se ttexibitize el contenido del artículo 514 LOPNNA,

en el entendido e/e que estos casos no se realice la Auiiiencle preliminar que

contemplé} la citede disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ''. Se declara

improcedente también la Notificación al Fiscal c;lel Ministerio público conforme lo dispuesto en

el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando IQs términos de las bases Propuestas en la solicitucj que no

afecten el interés superior de SLjS hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo

Primero LOPNNA, PARA LQ G~JAl. ESTé TRISUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE; MEDIACiÓN Y $USTANCIACió~, AOMINISTRANOQ ~l)STICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA O~ YENEZl)ELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECI ARA

9P~ LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrirnonial

que unía a los cónyuqes !Y,If..,~I~ Ct-t19}J)~J9.v.',R,A ~,~yAf~E~ 99~9.E ~ADALES y ONI.A~ª

ºAI3-º!~-'VIE_NDE~ desde la fecha 08/02/2001, según Acta N° 2Q HOMOLOGA los términos

dearregló' en'cCJ'a'nto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes

habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del

padre por I;;¡ cantidad de OCHQ MIL 60LlVAR~S(8's. "8000,00) mensuales, 'adicional en los

meses de Agosto y diciembre la cantidad ejE? OIECISEIS MIl- 1;30llVARES (Bs.16000,OO),

serán depositados en una cuenta bancaria a nombre eje la madre, dejando por sentado que

las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por

el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado seqún prevé el articulo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre ª colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

, .

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso eje enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. ~n cuanto ª la CUSTODIA de los niños y

adolescentes SE OMITE queda conferida a la madre JY,.IA~J~ .9,!"!!,9..Wf!J9.Y.~~f-,!\1)( ~R,E~. Con respecto a la

E6J131~ EQ1E,~1~.RF~fqlJSf\,BIkJD.Aº-D~~!3I~~.z.A: Está será cumplida por ambos

padres y en cuanto al .BF(3I,M.I::N Q.,t CONYfV~~.Qltll"f.MILIAR, a ser ejercido conforme han

pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes

mencionados. Oueda extinguida la ccmunldad ccnyuqal. Remítase copia certificada de la

presente cJecisión a las Autoridad del Registro Civi] correspondiente conforme ordena el

artículo 03 numeral 2dQ de la Ley Orgánica (le Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los

(1 ES) días del mes de Junio del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado

e co ia ie exacta e s s ori inale cu santes en e Expediente MD11-J-2013-000499.

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