Decisión nº -WL01-P-2002-000675 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoLibertad Plena

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000675

ASUNTO : WL01-P-2002-000675

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en v.d.R.d.R. interpuesto por la defensa; mediante el cual CONDENO a la ciudadana: A.A.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-06-80, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de 5to semestre de Administración, hija de BELKYS I.A.M. y de E.B.A.R., residenciada en la Urbanización Perucho, 4ta avenida, casa N° 1198, El Arenal, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-14.015.149, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial No. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO

Que la penada, fue condenada en fecha 17 de Sep. 2002, por el Juzgado Sexto de Juicio de esta jurisdicción, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

En fecha 07 de octubre del 2002, se le ejecutó la pena a la ciudadana A.A.D.C., debiendo cumplir la misma el 01-06-2012.

En fecha 22 de julio de 2005, se le otorgó a la referida penada, mediante auto de este Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la ley adjetiva penal.

Interpuesto el RECURSO DE REVISION de oficio por este Tribunal a la ciudadana A.A.D.C., y remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05 Dic.2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar dictaminó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

la penada fue detenida preventivamente en fecha 01 Junio 2002 y en fecha 05 de junio del 2002, el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, le decretó la privativa de libertad, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia (derogada); hasta el día 19 Dic.2005, fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, le rebajó la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN , a DOS AÑOS Y OCHO MESES. Ahora bien, la ciudadana A.A.D.C., fue detenida en fecha 01-06-2002, cumpliendo la pena el 01-02-2005.

TERCERO

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal vigente, las cuales cumplirá a partir del momento en que sea notificada, siendo las misma de SEIS (06) MESES y DOCE (12) días Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA PENA CORPORAL a la ciudadana A.A.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-06-80, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de 5to semestre de Administración, hija de BELKYS I.A.M. y de E.B.A.R., residenciada en la Urbanización Perucho, 4ta avenida, casa N° 1198, El Arenal, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-14.015.149, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el primero (01) de febrero de 2005, faltándole por cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase los correspondientes oficios, en Macuto a los seis (06) días del mes de marzo de 2006.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. M.E.R.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.U.

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