Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 16 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

AUTO EXPEDIENTE Nº UH12-L-2001-000008

Visto el escrito presentado en fecha 07 de enero de 2008, por los ciudadanos: R.A.B.; A.A.D.C.; J.A.F.; G.M.Y.., F.M.C. y H.W.E. asistidos por el Abogado. L.E.D. y cursante a los folios 1458 al 1.503 (ambos inclusive). Ratificado en fecha 13 de mayo de 2008, mediante diligencia cursante al folio 1505 del expediente en cuestión; esta Instancia previa pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa

PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2007, la experta designada en la causa para la realización de la experticia complementaria de la sentencia, Licenciada. Y.P., consigna informe de la práctica de la misma, anexando solamente la descripción de cuarenta y un (41) trabajadores de la empresa demandada (Pieza 3; Folios 825 al 1.160).

SEGUNDO

En fecha 01 de febrero de 2007, los ciudadanos: L.A., P.P., A.P., M.R., A.G., L.A., J.A., A.E., M.E., A.V., J.B., R.C. y L.F., debidamente asistidos de abogado y por las mismas razones, en fecha 02 de febrero de 2007, los ciudadanos: J.D. ROJAS, R.A. MOYA M., R.J.D.M., ELGIO A. AGATÓN, J.M.M., debidamente asistidos de abogado impugnan el dictamen de la experta (Pieza 3; Folios 1164 y 1165).

TERCERO

En fecha 02 de febrero de 2007, el Dr. O.H.A., en su condición de Apoderado Actor, reclama el dictamen de la experta con base a lo siguiente: 1.- La experticia no comprende a todos los actores incluye únicamente los empleados y excluyó a todos los obreros, 2.-Se observa algunas incongruencias, 3.- Observa al Tribunal que los expertos designados deben ser calculados de acuerdo al salario como lo indica una Sentencia de la Sala de Casación Social, 4.- Solicitamos al tribunal ordene a la demandada a presentar los recibos correspondientes a los cortes mensuales de cada trabajador. 5.- Solicito al tribunal que ordene al experto a que especifique la información (Pieza 3; Folio 1.167).

CUARTO

En fecha 05 de febrero de 2007, los ciudadanos: G.O.V., F.B.C. y H.C., debidamente asistidos de abogados impugnan el dictamen de la experta, por considerar que la experticia fue realizada fuera de los límites del fallo y fueron excluidos de dicho informe (Pieza 3; Folio 1.169). El mismo día 05 de febrero de 2007, la abogada I.O., en su carácter de apoderada de la demandada (REMAVENCA), impugna por excesiva la experticia toda vez que la misma no se encuentra ajustada a lo ordenado por la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Abril de 2006 (Pieza 3; Folio 1.171 y 1.172).

QUINTO

El Tribunal al constar las Impugnaciones y el Reclamo presentado, decidió aplicarle a la causa (a pesar de encontrarse en estado de ejecución y habiéndose ya decidido definitivamente el fondo de la controversia) los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten su uso en cualquier estado del proceso y tratar de lograr a través de la conciliación y la medición, la ejecución del fallo, motivado a la complejidad de la ejecución de la presente causa con un numeroso grupo de litisconsortes activos, que fueron discriminados en el escrito libelar con dos tipos de demandantes (obreros y empleados), de igual forma, al desprenderse que efectivamente la experticia presentada por la experto antes referida donde se excluyó de manera expresa al personal obrero y solo trató a los empleados demandantes; convocando así a la experta, a los fines de que aclarase la experticia presentada mediante auto cursante al folio 1.173, por lo que fijó un Acto Conciliatorio para el día 16 de febrero de 2007, mediante auto cursante al folio 1.176.

SEXTO

En la fecha 20 de Abril de 2007 la Abogada I.O.S., en su carácter de Apoderada de la parte demandada introduce una Diligencia en donde manifiesta la voluntad de su representada de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 06 de Abril de 2006 y bajo los Parámetros de la Experticia Complementaria, reconociendo expresamente la experticia consignada por la Licenciada Yuleny Piña, en su condición de Experta designada; renunciando así a la impugnación realizada por ella el día 05 de febrero de 2007, cursante en la Pieza 3; Folio 1.171 y 1.172 del Expediente, consignando copia de los Cheques correspondiente a los de cuarenta y un (41) trabajadores de la empresa demandada (empleados) lo cual da un monto total de QUINIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS y que serian entregados a sus beneficiarios en la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia fijada para el día 24 de Abril de 2007 (Pieza 4; Folios 1218 al 1259., ambos inclusive),

SEPTIMO

En fecha 24 de abril de 2007, en Audiencia Conciliatoria establecida y utilizando los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten su uso en cualquier estado del proceso y tratar de lograr a través de la conciliación y la medición, la ejecución del fallo, el grupo de empleados a los cuales la Experta designada en la causa había establecido en la Experticia consignada sus correspondientes montos y mediante una renuncia tacita a las impugnaciones hecha a la experticia, reciben estando presentes en las instalaciones del tribunal tal como consta en el acta levantada y en las consignación de las copia de los cheque recibidos firmados de su puño y letra y estampadas sus huellas dactilar (folios 1.262 al 1299) sus correspondientes pagos HOMOLOGANDOSE LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en el acta en relación a los trabajadores (Empleados): A.L. YETSY; ARTEAGA M. RIGOBERTA; ASILDA LIGIA COROMOTO; BERMUDEZ A. RAEBER E; CAMACARO JISELBA M; CAMACHO DE MILANO ALIDA; CAMACHO, D.M.; D.D.A.J.; DURAN CASTILLO, IVELIS COROMOTO; DURAND G.L. J; F.E.A.; F.M.J.A.; G.R.A. O; G.D.A.Y.; G.A. SORANYELA; G.H.E.; LEAL J.G.; L.H.L. A; M.D.H.G. S; M.L.O.P.; MOTA SEQUERA DOMINGO A; PARRA RIVAS MARICRUZ; P.C., H.J.; PINTO DE BERGAGNA EGLIS N; PUERTAS OROPEZA Y.M.; RAGA M.S.J.; R.G.M.A.; SALAS G.J.P.; SALGADO DE G. YANITHZA; SUAREZ G.D.M.; TORRES R.J.L.; VIVAS G.F. A; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA y declarándosele terminado el proceso con respecto a ellos.

OCTAVO

En esa misma fecha, 24 de abril de 2007, mediante Diligencia constante de un folio útil y siete anexos (Copias de Cheque). recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Felipe, siendo las 01:04 p.m., refrendada por la Abogada I.O. en su carácter de apoderada del demandado y por la otra los ciudadanos: R.A.; A.A.; J.A.F., G.M.Y.; F.M.C., C.V.P. y H.W.E., asistidos por el Abogado O.H.A.; en la cual se expone: que los trabajadores beneficiarios y anteriormente mencionados, declaran recibir el pago y dejan expresa constancia de que no están conformes con los montos. En consecuencia, declaran recibir dichos montos como anticipo y se reservan expresamente el derecho de reclamar la diferencia correspondiente, en caso de que la demandada, la empresa REMAVENCA no la pague.

Dicho esto podemos establecer en consecuencia: a) Que existe una sentencia definitivamente firme y con carácter de Cosa Juzgada. b) Que la sentencia condenatoria fue objeto de una experticia complementaria, a través de las actuaciones de un experto designado por este Juzgado cumpliendo con todos los requisitos de Ley y que la experticia presentada arrojo un monto cuantificado de lo condenado, si bien no para la totalidad de las partes (obreros), si para un monto considerable de ellas (empleados). c) que la experticia presentada por la experta designada fue objeto de recursos ordinarios para terminar finalmente siendo aceptada en su totalidad por ambas partes actuantes en este proceso. d) Que si bien es cierto que los resultados de la experticia fue aceptada con reserva por los ciudadanos: R.A.B.; A.A.D.C.; J.A.F.; G.M.Y.., F.M.C. y H.W.E.; no es menos cierto que los mismos cobraron la totalidad de la suma que arrojo la experticia, reservándose de manera expresa el derecho de reclamar la diferencia que ellos consideraran que se les debía. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el expediente se encuentra en Etapa de Ejecución y en esta etapa mi actuación en autos es como JUEZ EJECUTOR; en esta etapa del proceso se presupone la existencia de una sentencia definitivamente firme y con carácter de Cosa Juzgada, es decir que el Fondo de la Controversia ya fue resuelto por un Juez de Juicio y confirmada por una Instancia superior si fue recurrida y una vez agotada la etapa cognoscitiva de la causa, el Juez que entra a conocer en etapa de ejecución no tiene capacidad procesal de sentenciar y muchos menos ;le es dado tocar nuevamente el fondo de la controversia, la cual, ya fue resuelta y mucho menos modificar una sentencia que se encuentra definitivamente firme y con el carácter inmutable de cosa juzgada y en este sentido pretenden los ciudadanos: R.A.B.; A.A.D.C.; J.A.F.; G.M.Y.., F.M.C. y H.W.E.; en su escrito presentado en fecha 07 de enero de 2008 y cursante a los folios 1458 al 1.503 (ambos inclusive); mediante un dictamen establecido por un supuesto experto y con una cuenta realizada en forma ilegitima y que ellos mismos de manera expresa reconocen en ese mismo documento presentado que los montos que pretenden hacer valer fueron calculados por una persona que no esta designada por el tribunal y que por lo tanto es ajena totalmente a la causa; pretendiendo de esta forma y de manera irregular traer a los autos un elemento nuevo que no fue objeto de la controversia, violentando así el principio de Cosa Juzgada y lo que es mas grave, pretender hacer valer algo que no fue discutido a lo largo del debate procesal, violentándose a todas luces el derecho a la Defensa y al Debido Proceso que debe ser resguardado. En consecuencia y con base a lo anteriormente narrado y por considerar que en relación a los solicitados, la sentencia dictada en la presente causa ya fue ejecutada; este Juzgador, no puede ni debe acordar lo solicitado y así se decide. Dado al carácter social de sus derechos laborales, y con base al principio de Irrenunciabilidad que gozan los mismos; queda a salvo el derecho que tienen las partes de acudir por vía principal y reclamar así de esta manera cualquier diferencia que ellos consideren que se les adeuda. Por se les hace un llamado a las partes con relación al deber de Lealtad y Probidad que se deben entre ellos y para con el Juez a lo largo del Proceso. Es Justicia.-

El Juez

Abogado. Daniel Alberto Román Contreras

La Secretaria

Abogada. Grecia Koralia Verastegui Alvarez

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